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Control a los estados de excepción

​Por Santiago Murillo Caballero, Antioquia Visible.

La pandemia de COVID-19 nos ha sacado de la normalidad en muchos sentidos. Nuestras relaciones sociales, nuestra forma de trabajar y de aprender han sufrido cambios a los que nos ha costado adaptarnos. La forma de gobernar y tomar decisiones que mitiguen el impacto en la salud y la economía no son ajenas a estos cambios.

 Muy seguramente hemos escuchado o leído en los diferentes medios expresiones como “estado de excepción" o “emergencia económica" durante estos meses de 'aislamiento preventivo', pero es posible que para las generaciones posteriores a la Constitución de 1991 estas figuras sean un tanto extrañas. Los estados de excepción son instrumentos que el constituyente previó para que el Estado pueda sobrevivir a situaciones críticas salidas de lo normal, que no se pueden enfrentar con los mecanismos ordinarios de gobierno. Estos instrumentos, que como su nombre lo indica, deben ser sumamente excepcionales, le otorgan facultades al presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley para conjurar la crisis (normas que ordinariamente solo podría expedir el Congreso de la República o el presidente haciendo uso de facultades otorgadas por esa corporación).

 Ante el inminente deterioro de la salud pública, las afectaciones a la economía y los grandes retos que impuso la llegada de la pandemia al país, el gobierno de Iván Duque declaró dos estados de emergencia (contemplado en el Artículo 215 de la Constitución) entre los meses de marzo y mayo de 2020 para así tomar decisiones relativas a la gestión de la pandemia a nivel nacional. Más allá de la inmensa cantidad de normas de diversos rangos y temáticas que han sido expedidas desde marzo y más allá de los complejos conflictos de competencia que han surgido entre los niveles de la administración, en diversos sectores ha surgido una preocupación: ¿está el gobierno abusando de estas facultades? ¿se pone a la democracia en riesgo cuando se declaran estados de excepción?

 Estas preguntas pueden ser abordadas desde diversos puntos de vista, pero algo que es cierto es que las normas que se expiden durante los estados de excepción son a simple vista menos democráticas: por un lado, se tramitan con muy poca o ninguna deliberación democrática, las expide una rama del poder que ordinariamente no está facultada para expedirlas (el ejecutivo), por lo general son restrictivas de derechos y libertades o imponen deberes estrictos a la ciudadanía, y crean una situación en que la rendición de cuentas es complicada. A pesar de lo anterior, el mismo constituyente previó estas realidades “indeseables" para la democracia y puede decirse que, si se utilizan las facultades de manera responsable y ajustada a la constitución y las leyes, pueden justificarse en periodos limitados para evitar una crisis institucional profunda que conlleve a afectaciones democráticas más profundas que la crisis en sí. Pero, ¿sí se han usado de manera responsable? ¿Se han controlado como se debe?

Para compensar esa carencia de legitimidad democrática, el constituyente formuló controles a las poderosas facultades del presidente: el control político en el Congreso de la República, la facultad que tiene esa corporación para modificar los decretos legislativos aun cuando traten de materias con reserva de iniciativa gubernamental y el control de constitucionalidad automático que realiza la Corte Constitucional a los decretos legislativos.

 Del dicho al hecho hay mucho trecho y es por eso que, frente a las emergencias declaradas en el primer semestre del año aún hay mucho que desear: si bien el presidente no está expidiendo más decretos con fuerza de ley, los que promulgó siguen vigentes y los mecanismos de control establecidos por el constituyente han sido particularmente flojos: el Congreso, luego de la gran polémica de las sesiones virtuales y semipresenciales, no ha logrado consolidar una agenda sólida de control político y jurídico a los decretos legislativos, los partidos de gobierno han sido muy deferentes a las medidas adoptadas por el presidente, la oposición ha radicado unos cuantos proyectos que buscan reformar esos decretos y con el inicio de la nueva legislatura el foco del Congreso parece estar en otros asuntos como la reforma a la justicia y la reglamentación de la cadena perpetua recientemente aprobada.

 Sumado a lo anterior, la Corte Constitucional, aunque no ha dejado de hacer su trabajo de revisar la constitucionalidad de los decretos (que de hecho a declarado inexequibles algunos), se ha demorado bastante para analizar esas normas, de las cuales ya se han derivado muchos efectos quizás indeseables e inconvenientes. Y es que sí, analizar la constitucionalidad de cientos de decretos no es una tarea fácil para una institución con capacidades limitadas.  

Los estados de emergencia ya terminaron por el momento, pero han dejado efectos (quizás buenos o quizás malos) que perdurarán por un tiempo en el escenario político y jurídico nacional. El Congreso está en deuda con los colombianos para atender la concentración del poder en el presidente, y los jueces, con dificultades, han trabajado para proteger la supremacía de la constitución. Queda esperar qué sucederá en los meses que vienen.​