Argumentan, además, que las garantías de reparación no se han cumplido a cabalidad pues solo se han entregado 23 mil millones de pesos del casi billón de pesos que prometieron; y por último declaran que la garantía de no repetición se ha incumplido en cuanto que las llamadas “disidencias de las Farc" siguen aumentando día a día.
Pero ¿por qué ha fallado constantemente la aprobación de estos proyectos? La JEP, de acuerdo con la Constitución, fue creada por un plazo mínimo de 15 años con el propósito de garantizar e impartir justicia a los delitos masivos en contra de los derechos humanos llevados a cabo durante el conflicto armado. Así pues, la única de forma de reformar o derogar esta jurisdicción (como se lo propone el Centro Democrático) es a través de una reforma a la Constitución, facultad que tiene el Congreso de la República. Sin embargo, no es posible derogar la JEP a través de proyectos de reforma constitucional pues este constituye un elemento esencial de la Carta Política y tampoco a través de referendo, como se lo planteo el CD en algún momento, pues la protección a los derechos humanos debe ser el primer fin de un Estado Social de Derecho y someterlo a las votaciones de mayorías rompe el limite expuesto por las normas y obligaciones de protección de derechos humanos reconocidos en tratados internacionales por Colombia (Ámbito jurídico, 2021).
Por lo anterior, pareciera que la presentación de estos proyectos privilegia el campo político a la viabilidad jurídica. Reconociendo las evidentes dificultades de que un proyecto de este tipo avance al interior del congreso, se intuye que la estrategia de los congresistas del Centro Democrático es la generación de ruido político que busque una posible desestabilización del mecanismo de la JEP, al menos, frente a la opinión pública. Sin duda, la legitimidad que la ciudadanía otorga –o no– a los proyectos de ley, puede marcar su aprobación o su archivo. No hay que ir muy lejos para encontrar un ejemplo: la reforma tributaria.
Adicional a lo anteriormente expuesto, es importante recordar –las veces que sea necesario– el marco en que se origina la JEP: los Acuerdos de Paz en la Habana. Reconociendo esto, que el Estado cambie las reglas de juego establecidas sería un incumplimiento a lo pactado y marcaría un terrible precedente. Si bien es cierto que algunas víctimas no han encontrado verdad, esta jurisdicción es una oportunidad única para quienes participaron del conflicto armado, ya sea como víctimas o victimarios, de aproximarse, lo más cerca que sea posible, a la verdad, la justicia y la reparación.
Ya fue publicada la ponencia de primer debate para este proyecto, solo nos queda esperar si volverá a tener el mismo futuro de los anteriores o si esta vez el Congreso tomara un nuevo camino. De ser así, quedaría preguntarnos que actuación tendría la Corte Constitucional en este asunto.
Referencias
Congreso de la República de Colombia (26 de agosto de 2021). Proyecto de acto legislativo 296/21C. Por el cual se deroga la jurisdicción Especial para la Paz y se dictan otras disposiciones. Recuperado de https://www.camara.gov.co/deroga-la-jep
Duarte. B. (2020). ¿Es posible derogar o reformar la JEP? Periódico UNAL. Recuperado de https://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/es-posible-reformar-o-derogar-la-jep/
Ordóñez, F. (2021). La imposibilidad de derogar la JEP por el Congreso o a través de un referendo. Ámbito jurídico. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-online/constitucional-y-derechos-humanos/la-imposibilidad-de-derogar-la-jep-por