Trabajar desde Colombia para una empresa en el exterior, lo que se conoce como deslocalización del trabajo, parece ser una opción más probable ahora que el teletrabajo es una tendencia obligada por la pandemia mundial y gracias a la penetración de internet. ¿Cuál legislación aplica para un contrato de este tipo, la del país de residencia de la empresa o del empleado?, ¿cómo debe realizarse el pago de los honorarios?, ¿cómo hacer valer los derechos laborales? Estas son solo algunas de las preguntas que surgen ante el fenómeno laboral.
Sobre esas cuestiones comparte sus respuestas Camilo Piedrahita Vargas, docente de la Escuela de Derecho de EAFIT y magíster en derecho económico. El profesor explica que la legislación de Colombia es la que aplica para quienes tienen contrato de prestación de servicios que se desarrolle principalmente en el territorio nacional, sin importar la sede de la compañía. Aclara, además, que es la subordinación la que determina el tipo de contrato y no el canal de comunicación entre el empleado y la empresa, que en este caso sería a través de un medio virtual.
La relación de subordinación a la que se refiere Camilo Piedrahíta debe cumplir con tres condiciones. La primera es el poder directivo, es decir que existen indicaciones sobre lo que el empleado debe hacer. Lo segundo es el poder normativo, que tiene que ver con las normas de la compañía. Y por último el poder disciplinario, que se refiere a las sanciones por no cumplir o faltar a esas normas. Cuando se dan esos tres elementos en la relación significa que existe un contrato laboral.
Otro aspecto clave que debe tener presente el trabajador es la claridad en las condiciones en cuestiones de tiempo, modalidad o lugar de los servicios que presta. Por ejemplo, es necesario determinar quién asumirá los medios de producción porque alguien que trabaje en estas condiciones debe tener garantizado computador, electricidad e internet. Por lo tanto, es necesario acordar si esos medios se pagarán de manera independiente o se incluirán en el salario.
En el tema de los honorarios el profesor Camilo explica que, aunque el pago se realice en divisas o se calcule en la moneda nacional, este debe respetar la regulación colombiana y el salario mínimo, y que los costos de las transferencias deben ser asumidos por el empleador.
Sobre la declaración de renta y asuntos tributarios en estos empleos o contratos, Maria Alejandra Gonzalez-Perez, profesora del Departamento de Organización y Gerencia de EAFIT y doctora en negocios internacionales y responsabilidad social corporativa, recomienda estar atentos a las diferencias en las condiciones tributarias por ser una exportación de servicios. Agrega, además, que la deslocalización del trabajo es una oportunidad que están aprovechando actualmente tanto empresas que contratan talento humano en diferentes países, así como colombianos -expertos en datos, por ejemplo- que pueden sacar ventaja de la tasa cambiaría de monedas como el dólar.
La profesora hace referencia a una de las ventajas de la deslocalización por el aumento de empleo en regiones destino y el mejoramiento del nivel salarial en las economías en vía de desarrollo.
Ya es una práctica
La deslocalización del trabajo no es un fenómeno nuevo. Desde hace varias décadas grandes empresas se han interesado en trasladar sus centros de operaciones o áreas específicas -manufacturas o administrativas- a países en vías de desarrollo para reducir costos de producción. Actualmente, un ejemplo de este fenómeno en el mercado laboral son los servicios de atención al cliente o call centers que se expanden por América Latina y los nuevos puestos de trabajo remoto que ofrecen gigantes tecnológicos como Google.
Para Sandra Patricia Maya Arango, profesora de la Escuela de Administración de EAFIT, psicóloga y magíster en desarrollo humano y organizacional, la deslocalización laboral podría entenderse de dos formas. Una de estas es cuando una empresa traslada ciertas áreas a otros países que tienen menores costos. Otra es cuando los trabajadores de una empresa pueden estar trabajando desde cualquier lugar del mundo.
"Muchas empresas han empezado a pensar en esta segunda forma de deslocalización. Entregan sus oficinas porque han hecho cálculos de sus costos y, definitivamente, es mucho más económico tener a los trabajadores haciendo la labor desde sus casas o desde cualquier otro lugar", dice la consultora en gestión humana, quien considera que esto es una tendencia que llegó para quedarse.
Desde el punto de vista empresarial esta es una práctica que puede mejorar la competitividad en el mercado y aumentar el margen de beneficios de las organizaciones.
En el mercado estratégico Colombia es uno de los destinos más atractivos para la localización de servicios globales. Así fue identificado por el Global Services Location Index, realizado en 2017 por la empresa estadounidense de consultoría de gestión ATKearney. Según este índice, el país es el décimo mejor en el mundo y el tercero en Latinoamérica para desarrollar la operación de servicios globales.
Algunos de los atributos del mercado laboral que identifican en Colombia son la alta disponibilidad de talento humano calificado, los costos competitivos y un clima de negocios favorable para consolidar una plataforma exportadora de servicios, en particular de Contact Center y Centros de Servicios Compartidos (CSC), que se encargan de gestionar procesos y actividades de soporte de manera descentralizada en varias regiones.
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