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Universidad EAFIT
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Póliza de accidentes

El Servicio Médico brinda la información referente a la póliza de accidentes que la Universidad contrata para estudiantes de pregrado.

​​​​​El costo de este seguro es cubierto por la universidad.   
 

Poliza Allianz

Número de póliza: 22477693

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SON CONSIDERADOS EVENTOS ACCIDENTALES LOS SIGUIENTES:

1. Las mordeduras o picaduras de animales.
2. Los producidos en la práctica de deportes, competencias de velocidad, expediciones y exploraciones cuando éstas no sean profesionales.
3. Muerte o lesiones causadas al asegurado con ocasión del hurto o hurto calificado del cual haya sido víctima.
4. Accidentes de tránsito como conductor o acompañante de cualquier vehículo y los ocasionados en transporte público.
5. El ahogamiento.
6. Accidentes en bicicletas.
7. Práctica de deportes en competencias programadas por la Institución Educativa,cuando éstas no sean practicadas de manera profesional.
8. Intoxicación involuntaria y envenenamiento accidental.
9. Las lesiones que ocurra al asegurado durante el viaje como pasajero de una aeronave, al subir o bajar de la misma, sea ordinario, especial o contratado, siempre que lo realice en compañía de transporte aéreo colombiana o extranjera, con itinerarios debidamente publicados y autorizada para el transporte de pasajeros.
10. Muerte o lesiones corporales causados con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, explosivos, envenenamiento, homicidio y actos terroristas, siempre y cuando el asegurado no participe activamente en estos.
11. Muerte por secuestro o su tentativa.

Se otorgará atención médica de la urgencia de accidente amparado por la póliza en las siguientes instituciones:


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ENFERMEDADES AMPARADAS: 

1. Infarto agudo de miocardio
2. Insuficiencia renal crónica
3. Esclerosis múltiple
4. Accidente cerebrovascular
5. Afección de arteria coronaria que exija cirugía
6. cancer
7. Poliomielitis
8. Tétanos
9. Leucemia
10. Escarlatina
11. SIDA
12. Malaria
13. Fiebre amarilla
14. Leishmaniasis
15. Tuberculosis
16. Cólera
17. Pénfigo

No habrá lugar a pago alguno, cuando: exista un historial relacionado con la enfermedad y/o haya recibido  tratamiento por la patología previo al inicio de la vigencia individual de este amparo o durante los primeros noventa (90) días de permanencia en la póliza.


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