Base gravable (Tax Base, Taxable Base)
Valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del objeto de la obligación tributaria".Como ejemplo tenemos: en el impuesto sobre la renta la base gravable se obtiene de restar de los ingresos netos totales los costos de producción, las deducciones legales y, por último, las rentas exentas taxativamente señaladas por la ley.
Bien (Good, Asset, Commoditie)
Es toda cosa corporal o incorporal con un valor económico que pertenece a una persona.
Bienes agotables
Son todos aquellos bienes que sufren agotamiento (disminución) sin posibilidades de renovación. Ejemplo: minas e hidrocarburos.
Bienes amortizables
Bienes a los cuales se aplica el equivalente monetario del desgaste que sufre un bien de producción en un período determinado. Estos no se "deprecian". Se amortizan. Ejemplo: derechos como good Hill y know how.
Bienes corporales
Son cosas corporales, las que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa, un libro etc. Estos bienes se dividen en muebles e inmuebles.
Bienes depreciables
Son todos aquellos bienes que al producir renta, se desgastan. Tal desgaste o agotamiento es susceptible de valorar en términos monetarios y por tiempo determinado.
Bien inmueble (Real Property, Real State, Real Assets)
Son los bienes corporales que no pueden trasladarse de un lugar a otro; por ejemplo: una mina y los bienes que se adhieren permanentemente a ella, como los edificios, los árboles, etcétera.
Bien mueble (Movibles, Goods and Chattles, Chattles).
Son las cosas muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por sí mismas -como los animales-, ya sea por una fuerza extraña, como una silla, una mesa, etcétera.
Bien público
Los bienes que por ser de uso común pertenecen a la Nación, ya sea por su propia naturaleza: un río, o por la destinación que de ellos hace la ley: un parque.
Bienes relictos
Es el caudal de bienes que deja el causante. Son bienes relictos hasta el momento de la adjudación a los herederos o legatarios de la sucesión.