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Consultorio Contable

Glosario

A I B I C I D I E I F I G I H I I I J I L I M I N I O I P I RS I T I U I V

Dación en pago

Es el acuerdo entre el acreedor y el deudor para que éste entregue una cosa distinta de la que constituyó el objeto de la obligación. La dación en pago constituye un modo de extinguir las obligaciones; sin embargo, en materia tributaria, a pesar de estar contemplada en la Ley 6 de 1992 incorporada al Estatuto Tributario en el artículo 822-1, no ha sido reglamentada y, por lo tanto, no puede aplicarse.


 
 De oficio

Con carácter oficial. Son las diligencias que se practican judicialmente sin petición de parte, Ejemplo: sin que el contribuyente solicite una inspección a sus libros o una visita a su establecimiento, el funcionario que conoce el proceso ordena la inspección porque la considera necesaria.


 
 Debido proceso

Es un principio constitucional según el cual toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado, tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nulo (sic), de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.


 
 Declaración de renta (In-come return).

Es un documento que los contribuyentes, y algunos no contribuyentes, presentan a la DIAN sobre su estado de ingresos y egresos en el período gravable comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre del año que corresponda. Tiene como objetivo principal servir de base para liquidación del impuesto de renta y complementarios y otros impuestos que la ley tiene establecidos para liquidar conjuntamente. Las informaciones que contiene así como las que se produzcan oficialmente en relación con ellas, están amparadas solamente para el control, recaudo y cobro de los impuestos nacionales y para informaciones impersonales de estadísticas.


 
 Declaración por fracción de año

Las personas jurídicas y sus asimiladas y las sucesiones que se liquiden durante el año presentan declaración por la fracción del año correspondiente a su vigencia, esto es, hasta su liquidación definitiva o hasta el momento en que se adjudican los bienes en cabeza de los herederos o legatarios, según el caso.


 
 Declaraciones tributarias (Tax Return)

Son los documentos elaborados por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos y Aduanas, en los cuales se da cuenta de la realización de los hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de los impuestos, de acuerdo con las exigencias legales.


 
 Deducciones (Deductions)

Son los gastos efectuados necesariamente dentro de la actividad productora de renta y las provisiones normalmente acostumbradas para la protección del capital.


 
 Derecho (Right)

Es la facultad que se tiene de disponer de un bien u objeto, o de exigir el cumplimiento de una obligación generalmente, respaldada con documentos, papeles negociables o títulos valores.


 
 Derecho de petición

Trata de proteger los derechos civiles y políticos, económicos y culturales frente a la acción del Estado. Regula un derecho constitucional, es atribuido a todo el mundo y puede interponerse en interés general o particular.


 
 Derecho personal

Son los que sólo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o por disposición de la ley han contraído obligaciones correlativas. Ejemplo: la persona que le presta dinero a otra puede reclamar su pago (por un hecho suyo), o el padre que debe alimentos a su hijo debe proporcionárselos (por disposición de la ley).


 
 Derecho real

Es el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Los derechos reales son: el derecho de dominio, el de herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y los de prenda e hipoteca.


 
 Derechos de aduana (Customs Duty)

Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija sobre la importación de mercancías al territorio nacional o en relación con la exportación, al igual que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o tasen con respecto a los documentos requeridos para la importación o que en cualquiera otra forma tengan relación con la misma. No se consideran derechos de aduana los valores correspondientes a las sanciones, las multas y recargo, al precio de los servicios prestados ni el IVA que se causa con la importación.


 
 Depreciable

Equivalente monetario del desgaste sufrido por un activo fijo productor de renta en un periodo de tiempo determinado.


 
 Depreciación (Depreciation)

Equivalente económico del desgaste sufrido por un bien productor de renta.


 
 Desactualización (Outdated)

Son las inconsistencias presentadas en la cuenta corriente del contribuyente, por ejemplo, cuando la obligación ha sido satisfecha pero la cuenta muestra un pasivo a cargo.


 
 Deudor solidario (Solidary Debtor)

Son las terceras personas a quienes la ley llama a responder por el pago del tributo, junto con el deudor principal. Ejemplos: los herederos respecto a las obligaciones del causante y de la sucesión; los socios respecto a las deudas de la sociedad, etc. También son aquellas personas que se comprometen personalmente y por su propia voluntad a cumplir una obligación de un tercero si éste siendo el deudor principal no la cumple. Ejemplo: en las facilidades de pago, si el contribuyente no paga las cuotas pactadas, pueden reclamarse en cabeza de las personas que respaldaron la facilidad como deudores solidarios.


 
 Devaluación (Devaluation)

Se presenta respecto de las monedas extranjeras. El fenómeno es un alza en el costo de estas monedas frente a la nuestra, lo cual depende de la ley, de la oferta y la demanda. Pero algunas veces la devaluación (o la revaluación) depende de medidas de política monetaria específica.


 
 Devolución (Refund, Return)

Es una restitución de los saldos a favor del contribuyente. Para la Administración, la devolución constituye una obligación que se establece, por lo general, respecto del impuesto de renta, ventas y pagos indebidos. La Administración debe devolver los dineros solicitados por dichos conceptos previa verificación del saldo a favor y el cumplimiento de los requisitos legales.


 
 Devolución de saldos a favor

Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en las declaraciones tributarias, podrán solicitar. En el IVA solo podrán solicitarlos los productores de bienes exentos y exportadores. La competencia corresponde al jefe de la Unidad de Devoluciones o Unidad de Recaudo encargada. La solicitud debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no los hubieren imputado al mismo impuesto en el período siguiente. Cuando la declaración haya sido modificada mediante liquidación oficial y ésta haya sido impugnada, sólo podrá hacerse la solicitud hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.


 
 Dirección para notificaciones

La notificación de las actuaciones de la Administración debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato especial de cambio de dirección. Si durante el proceso el contribuyente informa una dirección para que le notifiquen los actos correspondientes, la Administración debe hacerlo a dicha dirección procesal. Si el contribuyente no ha informado dirección, las actuaciones deben notificarse a la que se establezca mediante la utilización de guías telefónicas, directorios u otros documentos de información oficial, comercial o bancaria.


 
 Disolución de sociedades

Es una figura jurídica que da lugar a la liquidación de la sociedad y que puede ocurrir por causales legales o contractuales. La disolución de una sociedad no conlleva la desaparición inmediata de ella como persona jurídica en aras de proteger el patrimonio individual hasta la liquidación total o definitiva.


 
 Dividendo o utilidad (Dividend)

Valor que a título de utilidades actuales o acumuladas es distribuido, previa declaración a cada uno de los socios de las sociedades de capital, es decir, a los accionistas a prorrata de su aporte. Comúnmente el dividendo puede ser repartido en dinero en efectivo, acciones de capital de la propia compañía u otros bienes. Si se reparten acciones de capital se denominará pago de dividendos en acciones.


 
 Documento básico de cobro

Guía o manual elaborado por la Subdirección de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo objetivo es orientar y facilitar las actuaciones de los funcionarios competentes para adelantar el proceso administrativo de cobro coactivo.


 
 Domicilio (Domicile, Home Address, Fiscal Domicile, Registered Office, Legal Address)

Para las personas físicas el domicilio es el que corresponda a su residencia, pero si tiene el asiento principal de sus negocios en otro lugar, éste debe considerarse su domicilio. Para las personas jurídicas el domicilio está determinado en la escritura de constitución o modificación, pero en todo caso es aquél donde tenga el asiento principal de sus negocios.

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Última modificación: 04/08/2010 14:29