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Consultorio Contable

Glosario

A I B I C I D I E I F I G I H I I I J I L I M I N I O I P I RS I T I U I V

Importación (Import)

Es la introducción de mercancías procedentes de otros países o de la zona franca industrial colombiana al resto del territorio aduanero nacional.


 
 Impuesto (Tax)

Es un tributo obligatorio que no tiene ninguna contraprestación directa; busca siempre un beneficio general como es el caso de la educación, la salud, la defensa de los pueblos, etc. Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.


 
 Impuesto a las remesas

Se genera con el giro o transferencia al exterior, de renta o ganancias ocasionales de fuente nacional.


 
 Impuesto al valor agregado (IVA) (Sales Tax)

En general, las ventas se gravan por el sistema de impuesto contra impuesto permitiéndole al responsable descontar, de los impuestos causados por la enajenación de bienes gravados, el impuesto pagado por las adquisiciones de bienes y servicios. Recae sobre las ventas e importación de bienes muebles corporales no excluidos que no formen parte del activo fijo; los servicios expresamente gravados y, excepcionalmente los activos fijos en el caso de los intermediarios que venden habitualmente, a nombre y por cuenta de terceros, vehículos y activos fijos, y cuando se vendan aerodinos.

Son contribuyentes, los comerciantes en cualquier fase de circuito económico del producto o quienes habitualmente realicen actos similares. La base gravable es el valor total de la operación. Las tarifas son las establecidas por el gobierno para los diferentes productos y servicios.


 
 Impuesto de aduana

Es un impuesto nacional que grava la importación de mercancías y bienes sobre el precio a la fecha de aprobación de la licencia o registro de importación. La tarifa se aplica de acuerdo con la posición arancelaria.


 
 Impuesto de ganancia ocasional

Es el tributo que se causa por los ingresos y utilidades obtenidas con carácter extraordinario, es decir, es un impuesto aplicado a los ingresos ocasionales.


 
 Impuesto de timbre

Es un impuesto directo, esencialmente documental, que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, siendo entonces un gravamen que recae sobre ciertos documentos señalados por la ley.


 
 Impuestos directos

Son aquellos que recaen sobre ingresos y bienes de una persona directamente. Es decir, tienen relación directa con la capacidad económica del contribuyente; tienen el carácter de permanentes, siempre que se dé el hecho generador de la obligación. Son universales, se producen para todos los habitantes de un país o para quienes establecen relación con el país; el responsable del pago es el contribuyente y, en principio, no pueden ser trasladables.


 
 Impuestos indirectos

Son aquellos que están dirigidos a gravar el consumo en general, como el impuesto sobres las ventas, y consumos específicos. Se predican en relación con los bienes y servicios y los soporta el consumidor final, dado que estos impuestos son trasladables al precio.


 
 Impuesto sobre la renta

Impuesto directo que grava fundamentalmente todo ingreso que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio de la persona en el período gravable de un año calendario. Por ser un impuesto personal, grava la capacidad contributiva de la persona.


 
 Imputación del pago

Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, deben imputarse al período de impuesto que indique el contribuyente, conservando siempre el siguiente orden de imputación: primero a sanciones actualizadas, segundo a interés y tercero a impuestos, anticipos o retenciones actualizadas. La actualización se determina cuando según las normas legales haya lugar a su pago (E.T., art. 804).


 
 Incumplimiento de la facilidad de pago

Cuando se incumpla alguna de las cuotas pactadas en la facilidad o cualquier otra obligación surgida con posterioridad a la misma, debe dictarse un acto administrativo declarando el incumplimiento y dejando sin vigencia el plazo concedido, con el fin de hacer efectiva la garantía otorgada.


 
 Índice (Index)

Para las áreas económico-contables el índice es un número; también es una medida. El índice es un número que mide y en general representa un promedio estadístico utilizado para mostrar variaciones porcentuales que indican la evolución de fenómenos específicos.


 
 Índice de precios (Price Index)

Diferencia en los precios de un grupo de mercancías, tomada entre dos fechas, y expresada mediante un número porcentual. En Colombia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), es investigado, determinado y certificado por el DANE.


 
 Inflación (Inflation)

Es un aumento continuo del nivel general de precios. Técnicamente los precios aumentan porque se presenta un exceso de demanda sobre la disponibilidad de bienes producidos. En general, esto se presenta porque la gente posee dinero en exceso, es decir, cuando hay demasiado dinero circulante la economía tiende hacia la inflación. El efecto entonces es la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su valor real decrece.


 
 Ingresos (Revenues)

Es todo aquello susceptible de ser valorado en dinero, ordinario o extraordinario, recibido en la empresa como susceptible de producir un incremento neto del patrimonio del contribuyente en el momento de su percepción.


 
 Intangible (Intangible)

Que no puede ni debe tocarse.


 
 Insolvencia del deudor

Si la Administración encuentra que el contribuyente, durante el proceso de determinación y discusión del tributo, tenía bienes que dentro del procedimiento administrativo de cobro no aparecen, y se ha operado una disminución de su patrimonio, puede declararlo insolvente.


 
 Inspección tributaria

Es un examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos del contribuyente obligado a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones o para establecer la existencia de hechos gravables, declarados o no, vincular nuevos declarantes, obtener posibles diferencias de valores que generen un proceso investigativo y aclarar situaciones confusas a través de terceras personas que permitan establecer pruebas. Por medio de la inspección se deberá obtener la suficiente información, fidedigna y documentada que sierva de evidencia para emitir un concepto profesional de la tributación acerca de la gestión, contable y fiscal de los contribuyentes. Dentro de los medios de investigación que puede emplear la administración tributaria, la inspección tributaria constituye un medio probatorio que se puede adelantar de oficio o a petición del contribuyente.


 
 Interés moratorio

Se genera por el no pago oportuno de las obligaciones contractuales. La tasa de interés para el pago de las obligaciones tributarias es decretada anualmente por el Gobierno Nacional y rige entre el 1 de marzo y el 28 de febrero del año siguiente.


 
 Interrupción y suspensión de términos

Son fenómenos que causan la paralización de un proceso. La interrupción ocurre por un hecho externo al proceso, en cambio la suspensión obedece a un hecho interno del proceso y proveniente de un acto del mismo. En la interrupción se invalida el espacio transcurrido en el proceso y los términos empiezan a correr de nuevo; en la suspensión, mientras ésta dure, se entiende que es un espacio de tiempo no corrido.


 
 Intervención en procesos especiales

Es la intervención que la Administración realiza ante las entidades competentes del proceso principal. Con el fin de hacer valer los créditos fiscales, la División de Cobranzas interviene en los procesos de concordato, liquidación obligatoria, liquidación forzosa administrativa, concurso de acreedores, sucesión y liquidación judicial o voluntaria.


 
 Investigación de bienes

La ley tributaria faculta ampliamente a los funcionarios de Fiscalización y de Cobranzas para obtener información sobre todos los bienes que poseen los contribuyentes a su cargo. El Estatuto Tributario consagra sanciones expresas para aquellas entidades que, teniendo el deber formal de dar información, no lo hacen o lo hacen fuera del término legal.


 
 Irregularidades en el proceso coactivo

Las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro se deben subsanar en cualquier tiempo, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de bienes. Las irregularidades se entienden saneadas cuando a pesar de ellas el deudor actúa en el proceso y no las alega y en todo caso, cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.


 
 Irretroactividad de la ley fiscal

La ley fiscal sustancial debe ser preexistente a la verificación de los hechos objeto de imposición. Solamente puede aplicarse hacia el futuro.

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Última modificación: 04/08/2010 14:33