Ley (Law)
Es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la Ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.
Liquidación administrativa
Es un proceso que se surte ante la Superintendencia de Sociedades o ante la Superintendencia Bancaria. En el primer caso se deben adelantar los procesos de liquidación forzosa de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, entre otras. En el segundo caso cuando se trata de instituciones financieras.
Liquidación de aforo
Es un acto administrativo por medio del cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales determina de oficio el impuesto y las sanciones que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no determinó por no haber presentado las declaraciones tributarias, estando obligado a ello.
Liquidación de corrección aritmética
Es un acto administrativo que profiere de oficio la Administración. Mediante este acto administrativo se corrigen los errores aritméticos contenidos en las declaraciones tributarias.
Liquidación de revisión
Es un acto administrativo por medio del cual la Administración modifica, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.
Liquidación de sociedades
Es el acto que pone fin a la sociedad y consiste en la distribución de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato de sociedad, o a lo que ellos acuerden con posterioridad. Cuando una sociedad entre en disolución por una causal distinta de la quiebra o el concurso de acreedores, el representante legal o el liquidador debe dar aviso a la División de Cobranzas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución, con el fin de que se le comuniquen las deudas de plazo vencido a cargo de la sociedad, teniendo la obligación de hacer las provisiones necesarias para el pago de las acreencias fiscales.
Liquidación judicial
El juez ante quien se presente la demanda es quien debe dirimir las discrepancias entre los socios respecto al hecho mismo de la disolución y liquidación de la sociedad. El juez es competente para conocer desde la declaratoria de la disolución hasta la liquidación, siempre y cuando no deba conocer del proceso una autoridad administrativa.
Liquidación privada
Es la que realiza el mismo contribuyente y presenta con la declaración tributaria, por lo tanto hace parte del respectivo denuncio.
Litisconsorcio
Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la concurrencia de la solidaridad de interés y la colaboración en la defensa.