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Consultorio Contable

Glosario

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Razones o indicadores

Son el resultado de establecer la relación numérica (división) entre dos cuentas del balance o del estado de pérdidas y ganancias. No todas estas relaciones que pueden establecerse tienen un significado importante para el análisis financiero, razón por la cual se han seleccionado las razones más importantes para el efecto.


 
 Recaudación (Collection)

Actividad llevada a cabo por el gobierno para proporcionar liquidez a los fondos públicos.


 
 Recibo oficial de pago en bancos (Receipt of Payment)

Formulario diseñado por la DIAN que debe utilizarse por un solo período para el pago de los impuestos de renta, ventas, retenciones, sanciones, retenciones por venta de activos fijos y derechos aduaneros. Para el pago de las obligaciones aduaneras debe utilizarse un formulario diferente, igualmente diseñado por la DIAN.


 
 Recurso

Es un medio de impugnar los actos administrativos; el ciudadano puede utilizarlo en su defensa contra las decisiones de la Administración. Los recursos deben presentarse dentro de los plazos y con las condiciones o requisitos exigidos por la ley para cada caso especial. En el proceso administrativo de cobro coactivo, por disposición expresa del Estatuto Tributario, las actuaciones administrativas son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en su forma expresa se señalan en este procedimiento.


 
 Recurso de apelación

Es el que procede contra los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, ante el superior inmediato, con el fin de que éste las aclare, modifique o revoque.


 
 Recurso de reconsideración

Procede contra las liquidaciones oficiales y resoluciones que imponen sanciones u ordenan el reintegro de las sumas devueltas y demás actos producidos en relación con los impuestos administrados por la DIAN.


 
 Recurso de reposición

Procede ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque.


 
 Registro nacional de vendedores

Los responsables del impuesto sobre las ventas deben inscribirse en el Registro nacional de vendedores dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de sus operaciones ante la DIAN. Los exportadores con derecho a devolución deben inscribirse en el Registro nacional de exportadores.


 
 Registro Único Tributario (RUT)

Inscripción ante la DIAN para que sea asignada la identificación tributaria.


 
 Remesa (Remittance)

Es todo pago, o abono en cuenta, realizado mediante giro de transferencia de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, o de fuente nacional, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, en el extranjero, salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno.


 
 Remesas al exterior

Corresponden a la transferencia al exterior de ingresos ordinarios o extraordinarios obtenidos en Colombia, gravados con impuesto de renta y de ganancias ocasionales, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia.
Ejemplos: situar en el exterior el pago por una consultoría técnica prestada por una persona natural no residente en Colombia.


 
 Remate de bienes (Auction)

Es la venta forzosa en pública subasta que hace el funcionario judicial o administrativo competente, para adjudicar al mejor postor.


 
 Remisión de deudas tributarias

Es una forma de extinguir las obligaciones a cargo del deudor, mediante la condonación de la deuda o renuncia del acreedor a exigir su cumplimiento. En materia fiscal está estipulada la remisión para las personas que mueren sin dejar bienes, las que carecen de respaldo económico debidamente comprobado con las formalidades legales, y para los créditos que por su cuantía representan un menor costo beneficio frente al valor que se va a recuperar.


 
 Remoción (Renoval)

En el procedimiento administrativo de cobro se presenta esta figura cuando se remueve o se cambia a los auxiliares de la administración tributaria o de justicia, como por ejemplo al secuestre, por las circunstancias determinadas en la ley.


 
 Renta (Income)

Es todo beneficio o utilidad proveniente del ejercicio de una actividad personal o de un bien material. La renta para el sujeto a quien se atribuye, debe ser algo real, percibido, capaz de aumentar su haber (patrimonio) de modo efectivo.


 
 Renta bruta

Es la suma de los ingresos netos realizados en el año o periodo gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en la ley. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos, menos los costos imputables a los mismos. No todos los ingresos netos se afectan con costos, por consiguiente, son equivalentes a la renta bruta , como en el caso de los contribuyentes que no están obligados a formar inventarios (empleados profesionales, comisionistas, etc) de las empresas que no produzcan ni transformen materia primas (instituciones de crédito, transportes, correos, etc.) y de los ingresos provenientes de capital (dividendos, participaciones, intereses, etc.).


 
 Renta gravable

Esta constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.


 
 Renta líquida

Se determina de la siguiente manera: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto de patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan, las devoluciones, rebajas y descuentos con los cuales se obtienen los ingresos netos.

De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas con lo cual se obtiene la renta líquida.

Normalmente la renta líquida es igual a la base gravable, salvo las excepciones establecidas en la ley y a ellas se aplican las tarifas correspondientes.


 
 Reparto (Allotment)

Consiste en la distribución de la carga de trabajo entre los funcionarios de cada uno de los grupos organizacionales responsables de adelantar la gestión de cobro. Se encuentra ligado a las estrategias de cobro definidas por los jefes de área, basadas en los criterios, políticas e instrucciones emitidas por la Subdirección de Cobranzas.

Puede ser: 1. Automático: se determina la distribución de expedientes, conforme la opción dada por el jefe de grupo; 2. Manual: se realiza mediante asignación directa del jefe de grupo. Existen varios criterios para priorizar el reparto, entre ellos: cuantía, fecha de prescripción, respaldo económico, concepto, etcétera.


 
 Representación (Representation)

Dentro del procedimiento administrativo de cobro el deudor puede intervenir personalmente o a través de apoderado, el cual debe ser abogado inscrito y debe acreditar su calidad mediante el respectivo poder; cuando se trate de personas jurídicas la representación se debe acreditar con el certificado de la Cámara de Comercio; tratándose de curador o tutor, con la respectiva sentencia judicial.


 
 Reserva de los expedientes

Los expedientes de las Divisiones de Cobranzas sólo pueden ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o por abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.


 
 Retención (Withholding, Retention)

Es la detracción que al momento de efectuar el pago o abono en cuenta respectivo, debe hacer el agente retenedor a título de impuesto.


 
 Retención en la fuente

Es un mecanismo que tiene por finalidad conseguir que el impuesto de renta se recaude en forma gradual del mismo ejercicio gravable en que se cause. Opera a partir de las operaciones económicas que realizan las personas, denominándosele a una retenedor y a la otra retenido o beneficiario. Los entes retenedores son delegados del Estado o agentes de éste, responsables ante el fisco por el
recaudo de la retención en la fuente, su determinación y consignación. La calidad de agente retenedor, para cada concepto sujeto a retención, está expresamente determinada por la ley y no tiene incidencia que sea contribuyente del impuesto de renta o no lo sea. Por lo tanto, las entidades no contribuyentes también son agentes retenedores.


 
 Revocatoria directa

Esta acción procede cuando el contribuyente no interpuso los recursos por la vía gubernativa. El término para ejercerla es de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En general, los actos administrativos deben ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte y por las siguientes causales: 1) Violación de la Constitución; 2) Cuando no estén de acuerdo al interés público o social o atenten contra él; 3) Cuando se cause agravio injustificado a una persona.

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Última modificación: 04/08/2010 14:38