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Acerca de EAFIT / Reglamentos Skip Navigation Linksep-tituloi Título I - ​Declaraciones Institucionales​

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Estatuto Profesoral

Título I
​Declaraciones Institucionales​



 




​Artículo 1. Definición. El presente Estatuto Profesoral de la Universidad EAFIT constituye el conjunto de principios, valores y normas generales que rigen las relaciones entre los profesores y la Institución.

Artículo 2. Fundamentos. El presente Estatuto está inspirado en los principios, valores, políticas y objetivos declarados por la Universidad EAFIT en su Propósito Superior, Visión, Misión; en los Estatutos generales de la Institución; en la Declaración de Principios de Gobernabilidad y Administración; en el Proyecto Educativo Institucional; en el Plan de Desarrollo; en el Reglamento Interno de Trabajo; en el Reglamento de Propiedad Intelectual y en la declaración institucional mediante la cual EAFIT reitera su compromiso con la diversidad y la inclusión.. En consecuencia, habrán de tenerse en cuenta tales elementos como criterios para su interpretación, integración y aplicación.

Parágrafo. Las actualizaciones o modificaciones que se produzcan respecto al alcance de las declaraciones institucionales se podrán implementar sin necesidad de reformar el presente Estatuto en su integridad.

Artículo 3. Compromiso con la Constitución y el ordenamiento jurídico. La Universidad EAFIT, en sus distintos procesos académicos, da cumplimiento a los principios constitucionales sobre educación superior y a las demás normas que los reglamenten y/o complementen; por ende, la actividad profesoral estará sujeta a dicha normatividad.

Artículo 4. Alcance. El presente Estatuto aplica a los profesores que, en el ejercicio de sus actividades enmarcadas en las dimensiones del quehacer profesoral, se encuentren adscritos a una de las Escuelas de la Universidad y cuenten con un vínculo laboral con la Institución, con las salvedades y excepciones que en este mismo Estatuto se especifican.

Artículo 5. Perfil del profesor. El papel fundamental del profesor de la Universidad EAFIT es inspirar; generar admiración por sus capacidades pedagógicas y humanas; propender por la generación y transferencia de conocimiento; desarrollar competencias y cualificación en armonía con su propio proyecto de vida académica y profesional, y con el Proyecto Educativo Institucional de la Universidad; y generar un ambiente educativo que estimule el conocimiento actualizado y crítico en las diferentes disciplinas y profesiones desarrolladas en la Institución; así como facilitar la construcción de relaciones armónicas. En su compromiso con el progreso social, económico, científico y cultural del país, asume el reto de la excelencia en el desarrollo de sus actividades en el marco de las dimensiones del quehacer profesoral en las que participa y acoge como miembro de comunidades científicas, profesionales y ciudadanas.

Parágrafo. Las actualizaciones o modificaciones que se produzcan en el Proyecto Educativo Institucional respecto de la definición del perfil se podrán implementar sin necesidad de reformar el presente Estatuto.

Artículo 6. Autonomía universitaria. Dentro de los límites de la Constitución y las demás normas pertinentes, la Universidad EAFIT es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de proyección social, para designar su personal, seleccionar a sus estudiantes, disponer de sus recursos y definir su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica; de la cátedra; del aprendizaje; de la investigación y su contribución a la ciencia, tecnología e innovación; y de la controversia ideológica y política.

Artículo 7. Participación pluralista. Los profesores tienen derecho a participar en la vida institucional en el ejercicio de las dimensiones del quehacer profesoral declaradas en este Estatuto y en consonancia con las declaraciones de participación pluralista de los Estatutos Generales. En tal sentido, y en el marco de la normatividad colombiana, tienen libertad de asociación y de expresión, dentro del respeto que facilite el ambiente propicio para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Institución.

Artículo 8. Libertad de cátedra. La Universidad EAFIT declara y reconoce la libertad de cátedra de sus profesores dentro del respeto de los lineamientos establecidos en los Estatutos de la Institución, en el Proyecto Educativo Institucional, y en otras normas institucionales.

Artículo 9. Información confidencial. El presente Estatuto acoge la definición de información confidencial establecida en el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Institución.

Artículo 10. Reglamentación. El Consejo Directivo delegará en el Comité de Desarrollo Profesoral la reglamentación para hacer operativo y viable el desarrollo y la implementación del presente Estatuto.


 

Título I - ​Declaraciones Institucionales​