Artículo 11. Propósito. La Universidad busca contar con el mejor cuerpo profesoral posible que le permita materializar sus funciones sustantivas bajo parámetros de excelencia. Con este fin, establece criterios y procedimientos de selección y vinculación de profesores con principios de pluralismo, diversidad, equidad e inclusión, que a su vez garanticen el desarrollo de sus Escuelas.
Artículo 12. Provisión de nuevos cargos o de vacantes. La provisión de nuevos cargos o de vacantes del cuerpo profesoral requiere aval previo del decano o decana de la Escuela correspondiente, quien verificará y justificará la disponibilidad de la vacante o los recursos para la provisión de un nuevo cargo.
Esta provisión se hará mediante concurso público, en el cual podrán participar todas las personas que cumplan los requisitos establecidos para la inscripción en el mismo.
Artículo 13. De la convocatoria y selección de profesores. La convocatoria de profesores para ocupar nuevos cargos o vacantes se hará mediante concurso público, en el que podrán participar todas las personas que cumplan los requisitos establecidos.
La selección de profesores debe favorecer los intereses y necesidades de la Universidad, privilegiando no solo los niveles de formación y experiencia, sino también las competencias de los aspirantes, el potencial de desarrollo y la expectativa institucional en relación con las dimensiones del quehacer profesoral; las actividades de docencia; de ciencia, tecnología e innovación; el desarrollo de sus Escuelas; la reducción de brechas de género y el fomento de mayor inclusión y diversidad.
Artículo 14. Vinculación de profesores. Salvo las excepciones contempladas en el presente Estatuto, la vinculación de profesores se llevará a cabo mediante contrato individual de trabajo.