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Acerca de EAFIT / Reglamentos Skip Navigation Linksep-tituloiii Título III - Tipos y categorías de profesores

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Estatuto Profesoral

Título III
Tipos y categorías de profesores



 


Artículo 15. Profesores. Son las personas naturales vinculadas a la Universidad EAFIT, mediante contrato laboral, cuyas actividades se enmarcan en las dimensiones del quehacer profesoral, tales como docencia e innovación educativa; ciencia, tecnología e innovación; y servicio y proyección social. Todos los profesores de la Universidad deberán acreditar como mínimo estudios de maestría y cumplir con cada con cada uno de los requisitos en las categorías profesorales, según corresponda y con las salvedades y excepciones que en este mismo Estatuto se especifican.

Artículo 16. Tipos de profesores. La Universidad contempla los siguientes tipos de profesores:

  • de carrera profesoral
  • de la práctica
  • de consultorio
  • temporal
  • pensionado
  • de cátedra
  • especiales

Artículo 17. Profesores de carrera profesoral. Son las personas que han sido admitidas y clasificadas en una de las categorías correspondientes a la carrera profesoral establecida en el presente Estatuto. Son categorías de la carrera profesoral las denominaciones de Asistente, Asociado, Titular y Distinguido.

Artículo 18. Profesores de la práctica. Son las personas vinculadas por su trayectoria y experiencia en el desarrollo del saber aplicado conforme a las necesidades de la Institución. Su desarrollo en la Institución no se enmarca en la regulación propia de la 

carrera profesoral.

Artículo 19. Profesores de consultorio. Son las personas vinculadas para desarrollar actividades de formación en el contexto de consultorios universitarios desde los cuales se presta un servicio a la sociedad y se ponen en práctica las competencias de aprendizaje, a partir de casos reales, que requieren del acompañamiento y supervisión de un profesor con experiencia profesional.

Parágrafo. El Comité de Desarrollo Profesoral deberá reglamentar en un plazo no superior a un año las particularidades de esta categoría, en la que se encuentren plenamente identificadas el desarrollo y las condiciones de permanencia de los profesores de consultorio. 

Artículo 20. Profesores temporales. Son las personas vinculadas para suplir o complementar necesidades identificadas dentro de la Escuela respectiva en cualquiera o todas las dimensiones del quehacer profesoral. Su vinculación se hará mediante contrato laboral no superior a un año, renovable máximo por dos períodos adicionales. Esta condición se podrá excepcionar a petición de la decanatura y de común acuerdo con la dirección de Desarrollo Humano.

Artículo 21. Profesores pensionados. Son las personas que tienen la calidad de pensionados, y que por su trayectoria y experiencia académica son vinculados excepcionalmente para preservar capacidades y conocimientos específicos, o suplir o complementar necesidades identificadas en la Escuela respectiva. El profesor pensionado se desempeña de manera integral en las dimensiones del quehacer profesoral, pero su vinculación será de carácter temporal mediante contratos laborales a término fijo, y durante su ejecución no hará parte de la carrera profesoral. Su remuneración se determinará de acuerdo con la estructura salarial definida por la Universidad.

Artículo 22. Profesores de cátedra. Son las personas vinculadas para desarrollar actividades propias de docencia y aprendizaje en programas de formación.

Parágrafo. El Comité de Desarrollo Profesoral deberá reglamentar en un plazo no superior a un año las particularidades de esta categoría, en la que se encuentren plenamente identificados el desarrollo y las condiciones de permanencia de los profesores de cátedra.

Artículo 23. Tipos especiales de profesores. Se consideran tipos especiales de profesores los siguientes:

  • Visitante
  • Afiliado de Cortesía
  • Emérito

Artículo 24. Profesores visitantes. Son las personas vinculadas a otras instituciones de educación superior, centros o institutos de investigación que desarrollan, de manera ocasional y transitoria, funciones sustantivas de la Universidad EAFIT. En virtud del ejercicio de las actividades no mediará vínculo contractual de naturaleza laboral con la Institución. La designación de profesores visitantes estará a cargo de la decanatura de la Escuela respectiva.

Artículo 25. Profesores afiliados de cortesía. Son aquellos que contribuyen, de manera transitoria o permanente, al desarrollo, la visibilidad y las funciones sustantivas de una de las Escuelas de la Universidad. Podrán provenir de otra de las Escuelas de la Institución o de otra institución de educación superior, centro o instituto de investigación. 

De manera excepcional el Comité de Desarrollo Profesoral podrá autorizar que se designen profesores afiliados de cortesía que provengan de otro tipo de entidades siempre que se preserve el espíritu académico de la posición.

La designación de profesor afiliado de cortesía se obtiene mediante postulación de la decanatura ante el Comité de Desarrollo Profesoral, instancia que lo reconocerá con una distinción de carácter temporal o permanente, según sea el caso. Este reconocimiento lo autoriza a hacer explícita mención de su afiliación a la Universidad EAFIT y no supone necesariamente un vínculo contractual con la Universidad ni altera su adscripción original.

Artículo 26. Profesores eméritos. Son aquellos a quienes se les confiere la distinción de emérito en virtud de sus contribuciones al progreso académico y prestigio de la Universidad, y porque durante su trayectoria se destacaron de manera excepcional. Son condiciones de elegibilidad para esta distinción tener más de 15 años de vinculación continua de tiempo completo en la Institución y ostentar al menos la categoría de profesor titular.

La designación de profesor emérito se obtiene por decisión el Consejo Directivo, el cual decidirá acerca de la postulación que realice la rectoría. 

Parágrafo. También podrá ser designado profesor emérito la persona que se ha destacado por sus aportes a la ciencia, las humanidades y las artes, y no tenga título académico de maestría o de grado. Esta postulación la hará la rectoría ante el Consejo Directivo.

Artículo 27. Creación y regulación de nuevas categorías profesorales. El Comité de Desarrollo Profesoral podrá proponer al Consejo Directivo la creación y regulación de nuevas categorías profesorales. Estas categorías deberán responder a condiciones no contempladas por este Estatuto garantizando el espíritu general de las definiciones aquí presentadas.

 

Título III - Tipos y categorías de profesores