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Universidad EAFIT
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Estatuto Profesoral

Título IX
Disposiciones finales



 

 

Artículo 91. Vigencia. El presente Estatuto Profesoral rige a partir del quince (15) de noviembre de 2022 para los profesores que se vinculen a la Institución.

Parágrafo. Los profesores vinculados a la Universidad EAFIT con contrato de trabajo, suscrito con anterioridad al quince (15) de noviembre de 2022, podrán solicitar su vinculación a la carrera profesoral establecida en el presente Estatuto o conservar su vinculación al sistema de escalafón basado en puntajes del Estatuto Profesoral aprobado por el Consejo Directivo el 24 de noviembre de 1999 o a la carrera académica del Estatuto Profesoral aprobado por el Consejo Directivo el 30 de noviembre de 2011.

Artículo 92. Competencia. Cualquier situación no prevista en el presente Estatuto será resuelta por el Comité de Desarrollo Profesoral.

Artículo 93. Transición. Por delegación del Consejo Directivo, la rectoría podrá establecer condiciones específicas y plazos para promover la vinculación al presente Estatuto por parte de los profesores vinculados a la Universidad EAFIT con contrato a término indefinido, suscrito con anterioridad al quince (15) de noviembre de 2022.

Artículo 94. Derogatoria. El presente Estatuto deroga todas las normas que le sean contrarias, salvo las consagradas en los siguientes artículos del Estatuto Profesoral aprobado por el Consejo Directivo el 24 de noviembre de 1999:  artículo 12; numeral 4 en lo correspondiente a la inclusión de la evaluación del período sabático dentro de la evaluación de méritos del profesor y los numerales 5, y 6 del artículo 20; artículo 25; artículo 26; artículo 27; artículo 30; artículo 31; artículo 32 en lo correspondiente al resultado de la evaluación y la asignación de puntos; artículo 33; artículo 34; artículo 45; y artículo 46; los cuales regulan el sistema de ascenso de escalafón basado en puntajes y la clasificación profesoral que el mismo contempla; y los siguientes artículos del Estatuto Profesoral aprobado por el Consejo Directivo el 30 de noviembre de 2011: artículo 18; artículo 47; artículo 49; artículo 50; artículo 52; artículo 53; artículo 54; artículo 55; artículo 56; artículo 57; y artículo 58; los cuales regulan carrera académica y la clasificación que la mismo contempla y que se seguirán aplicando para los profesores pertenecientes al escalafón o a carrera académica vinculados a la Universidad EAFIT con contrato a término indefinido, suscrito con anterioridad al quince (15) de noviembre de 2022, con excepción de quienes se acojan al presente Estatuto. Para los demás asuntos se aplicará lo preceptuado en la presente normativa. ​

 

Título IX - Disposiciones finales