Artículo 72. Clasificación de los profesores de la práctica. Las categorías de profesor de la práctica son:
Estas son categorías independientes. No se establece ninguna figura de carrera o ascenso en ellas. Los lineamientos para su selección y contratación se reglamentan en
Artículo 73. Profesor de la práctica en residencia. Es la persona que se vincula a la Universidad con un contrato de tiempo completo por un período de hasta tres años no renovable de manera consecutiva. Su vinculación se da por su trayectoria y experiencia en el desarrollo del saber aplicado, y el aporte significativo en el proceso de formación, pero aún con proyección de crecimiento en su carrera futura. Se excepciona de la exigencia de estudios de maestría por la naturaleza del cargo.
Artículo 74. Profesor senior de la práctica. Es la persona que se vincula a la Universidad con un contrato de tiempo completo por un período hasta de tres años renovable. Su vinculación se da según las necesidades institucionales por su consolidada trayectoria y amplia experiencia para el desarrollo del saber aplicado y el aporte de manera significativa en el proceso de formación. Se excepciona de la exigencia de estudios de maestría por la naturaleza del cargo.
Artículo 75. Exclusividad. La jornada laboral del profesor de la práctica con vinculación laboral de tiempo completo con la Universidad EAFIT será dedicada exclusivamente al desempeño de las actividades asignadas por la Universidad; es decir, no podrán prestar sus servicios de docencia a otras instituciones de educación superior.
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