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Acerca de EAFIT / Reglamentos Skip Navigation Linksep-titulovi Título VI - De la evaluación de la labor académica del profesor

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Estatuto Profesoral

Título VI
De la evaluación de la labor académica del profesor



 

 

Artículo 76. Evaluación. La evaluación de la labor académica realizada es un proceso permanente, orientado al mejoramiento de los procesos de docencia, investigación, proyección social y administración académica de la Universidad.

Artículo 77. Frecuencia y elementos de la evaluación de la labor académica del profesor. La evaluación de la labor académica realizada por los profesores se efectuará al final de cada año calendario, por parte de la rectoría, o su delegado, de la decanatura y de la dirección de área, con base en los siguientes elementos:

  1. Resultados de la evaluación de la docencia por parte de los estudiantes.
  2. Autoevaluación desarrollada por el profesor.
  3. Evaluación​ de pares, desarrollada por colegas de su área y/o departamento académico.
  4. ​Evaluación de los resultados del plan de trabajo profesoral, realizada por la decanatura y la dirección de área.

Parágrafo 1. Siempre que el plan de trabajo de un profesor incluya una porción sustancial de actividades de servicio interno, para su evaluación se tendrán en cuenta los elementos pertinentes mencionados anteriormente, y los que se señalan a continuación:

  1. La gestión académica y administrativa de la dependencia o área a su cargo.
  2. La gestión de recursos financieros y físicos.
  3. El liderazgo y la planeación.

Parágrafo 2. El profesor de carrera profesoral que ejerza alguno de los cargos de dirección institucional estará sujeto a los elementos de evaluación establecidos en este capítulo en la medida en que sean pertinentes a la labor desempeñada durante el período de evaluación.

Artículo 78. Acta de evaluación. De la evaluación de la labor académica realizada durante el año se levantará acta que se conservará en la hoja de vida.

Artículo 79. Resultados. Con base en los resultados de la evaluación, la decanatura, la dirección de área y la rectoría o su delegado acordarán los planes de mejoramiento individual de cada profesor y los logros esperados del mismo.

 

Título VI - De la evaluación de la labor académica del profesor