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Acerca de EAFIT / Reglamentos Skip Navigation Linksep-titulovii Título VII - De los estímulos y distinciones

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Estatuto Profesoral

Título VII
De los estímulos y distinciones



 

 

Artículo 80. Estímulos y distinciones. Mediante el otorgamiento de estímulos y distinciones la Universidad exalta y reconoce la excelencia académica de los profesores que hayan sobresalido en actividades de docencia e innovación educativa; ciencia, tecnología e innovación; y servicio y proyección social.

Parágrafo. Los estímulos son los reconocimientos que la Universidad EAFIT otorga a sus profesores con el fin de propiciar su continuo crecimiento y su perfeccionamiento científico y profesional. Los estímulos constituyen incentivos para que el profesor continúe desarrollando actividades académicas de excelencia. Dentro de este Estatuto se establecen los siguientes estímulos: período sabático; acceso a programas de formación y de capacitación; y premios por el desempeño logrado.

Artículo 81. Período sabático. Es un estímulo que la Universidad EAFIT otorga a los profesores de carrera profesoral para propiciar su mejoramiento en su disciplina o profesión. Consiste una asignación para que realice un proyecto especial relacionado con cualquiera de las dimensiones del quehacer profesoral por seis meses o un año. 

Podrán elevar solicitud de período sabático los profesores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser profesor en alguno de los sistemas de ascenso y clasificación, con dedica-ción de tiempo completo, al momento de hacer la solicitud.
  2. Haber prestado servicios a la Universidad con dedicación de tiempo completo durante seis años y medio continuos (para seis meses); o nueve años (para un año), dentro del mismo contrato de trabajo, y contados a partir de su vinculación a la Institución.
  3. Presentar solicitud escrita a la dirección de área y a la decanatura de la Escuela a la cual se encuentra adscrito el profesor, con una antelación mínima de seis meses, indicando: el alcance, los objetivos y acciones concretas para su desarrollo, su relación con los programas y proyectos del área académica respectiva, los resultados a entregar a la Universidad, la fecha de iniciación, asesor académico y, en caso de ser necesario, los recursos para su ejecución.

Parágrafo 1. Los profesores podrán realizar la solicitud de período sabático mediante comunicación a la decanatura de la Escuela respectiva. El decano o la decana deberá elevar dicha solicitud al Consejo de Escuela respectivo para obtener su aval. Posteriormente, presentará la solicitud ante el Comité de Desarrollo Profesoral, el cual en decisión motivada aprobará y comunicará al profesor.

Parágrafo 2. Frente a la decisión del Comité de Desarrollo Profesoral en relación con el período sabático procede el recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación ante la Comisión de Apelaciones.

Artículo 82. Formación y cualificación. Las actividades de formación y cualificación institucional consisten en la participación de los profesores en planes de mejoramiento de su nivel profesional, académico y pedagógico. La universidad apoyará la formación y cualificación de sus profesores, previa definición del Plan General de Desarrollo Profesoral, en armonía con el Reglamento de Formación y Cualificación y los planes de desarrollo de las Escuelas y Áreas. Los profesores acreditarán la participación en los programas de formación y cualificación profesoral, y desarrollarán productos en la dimensión correspondiente del quehacer profesoral. 

Artículo 83. Premios. Son reconocimientos económicos y públicos que estimulen el quehacer profesoral y fomentan las prioridades estratégicas de la Universidad, el Comité De Desarrollo Profesoral se encargará de crear los distintos premios mediante reglamentación. Los premios serán entregados cada año por parte del Consejo Directivo, previa postulación del Comité de Desarrollo Profesoral.

Artículo 84. Distinciones. Son designaciones honoríficas concedidas para formalizar las categorías Profesor Distinguido y Profesor Emérito, como reconocimiento a la trayectoria académica y a las contribuciones realizadas al desarrollo de la Institución. El Consejo Directivo otorgará la distinción de Profesor Distinguido y Profesor Emérito.

 

Título VII - De los estímulos y distinciones