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Noventa y siete maneras de sancionar

​​David Suárez Tamayo, un profesor de Derecho Administrativo de la Universidad EAFIT, se dedicó a la pesquisa de los procedimientos administrativos que existen en la legislación colombiana para sancionar a las personas por faltas cometidas. Sorprendido, juntó un listado de 97 y sospecha que existen más.​​

 

Las infracciones ambientales, como contaminar las quebradas y ríos, o la tala de árboles son reguladas por un procedimiento sancionatorio ambiental.

​Róbinson Úsuga Henao
Colaborador​ / Proyectos de investigación​

Por culpa de una vecina, un día de mediados de noviembre de 2012 se armó un alboroto en la oficina del ingeniero Gonzalo Estupiñán. Las dos secretarias del ingeniero fueron sorprendidas por la dueña del inmueble, en el barrio Laureles Nogal, quien tocó temprano la puerta exigiendo una explicación para semejante atrevimiento.

Confundidas, las dos secretarias escucharon la hilarante retahíla de improperios de Victoria, la due- ña, que concluyó con una amenaza: –¡Voy a demandar al ingeniero! Las secretarias Andrea y Eliana se asomaron al antejardín y lograron comprenderlo: las tres palmeras de la especie alejandra que se erguían como las reinas del jardín, habían sido podadas y despojadas de sus ramas. Solo quedaron unos troncos raquíticos, mochos y clavados en la tierra.

​Nadie sabía de lo sucedido hasta que Alcides Puerta, vigilante nocturno, entregó el relato esclarecedor: la vecina, una señora tosca que casi no hablaba con nadie y cuyo nombre casi nadie conocía, cerca de las 12 de la noche sacó una escalera con la ayuda de su hija y con serrucho en mano fue despojando a las palmeras de su belleza natural. El principal empe- ño era deshacerse de los murciélagos que cada noche revoloteaban excitados por los frutos.

Todos quedaron sorprendidos: ¿cómo puede una señora ir tan oronda podando los árboles del antejardín de sus vecinos? Victoria, la dueña, contactó a un abogado y este le explicó que debía formular la denuncia ante el Área Metropolitana, autoridad ambiental competente para intervenir en estos casos. Y así se hizo.​​
​​

En Colombia existe una gran cantidad de conductas que pueden acarrear investigaciones y sanciones, y no sabemos en qué consisten.​​

Por la ingenuidad con que actuó la señora de nombre desconocido, parecía ignorar que cometía una falta por la que podría ser sancionada. Para muchos sería evidente. No tanto para ella, quizá.

Los hallazgos de un pro​​fesor

David Suárez Tamayo, profesor de derecho administrativo de la Universidad EAFIT, explica que “hay una gran cantidad de conductas en Colombia que te pueden acarrear investigaciones y sanciones, que no conocemos ni sabe​mos a quiénes les compete imponerlas”.

No se habla aquí de los delitos que conllevan sanciones de naturaleza penal, como hurtar, estafar, lesionar o matar, entre otros, más conocidos por la gente, sino de conductas que son infracciones menores. Como cortar el árbol de una vecina.

Algunas de las infracciones y sus respectivas sanciones son más o menos conocidas por la población, en ​​​temas como el tránsito, e incluso en el tema ambiental, pero existen tantas en el ordenamiento jurídico que hasta para un abogado es difícil conocerlas todas. Con esa preocupación David Suárez Tamayo se dedicó a liderar una investigación para establecer cuántos procedimientos administrativos sancionatorios existían en el país y qué autoridades son las competentes para adelantarlos. 
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La investigación se desarrolló en 2012 y allí se hace un exhaustivo análisis de la legislación colombiana entre el periodo 1991-2011.​​​

“Encontramos 97. Esto es algo que ni los abogados sabemos. Mucho menos los ciudadanos. Por ejemplo, si cortas un árbol que está frente a tu casa porque está estorbando para ingresar a tu garaje, y sin haber pedido permiso, esto te puede ocasionar una investigación, un procedimiento y una sanción. Puse este ejemplo, pero encontramos 97 y todos son distintos”, explica Suárez.

Esta investigación llamada Procesos administrativos sancionatorios se desarrolló en 2012 y allí se hace un exhaustivo análisis de la legislación colombiana entre el periodo 1991-2011. En ella también participaron, como auxiliares de investigación, las entonces estudiantes de Derecho Paulina Mejía Londoño y Laura Restrepo Gómez.

Universo de procedimientos y san​​​ciones

Un procedimiento sancionatorio ampliamente difundido por los medios de comunicación es el que hace la Procuraduría a los alcaldes y demás servidores pú​​​​​blicos, llamado proceso disciplinario. Destituciones o inhabilidades tan sonadas como las de los políticos Andrés Felipe Arias, Alonso Salazar y Piedad Córdoba, entre muchas otras, son ejemplo de las sanciones que se aplican en el ámbito público. Pero el procedimiento es distinto, por ejemplo, cuando una entidad pública sanciona a un contratista que se atrasa o incumple en una obra.

Entre los procesos sancionatorios más relevantes están: el genérico del Código Contencioso Administrativo, el aplicable a contratistas, el disciplinario, el fiscal, el ambiental, los de tránsito, los tributarios, los urbanísticos, los financieros, los de policía y los de los tribunales de ética profesional, entre otros.

​Parece un universo en expansión. Existen sanciones para quienes no acaten la ley sobre personas con limitaciones físicas; para las personas o entidades que obstaculicen investigaciones estadísticas del Dane sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; un procedimiento sancionatorio taurino; uno para atención de las personas con VIH Sida; para los que no acatan las normas de seguridad en las piscinas; para la erradicación de la gripa Aviar; para los establecimientos que trabajan con videojuegos y hasta un código de ética para los técnicos electricistas. Y hay más.

As​pectos comunes para unificar

La estructura de los procedimientos es similar y la sanción también. La multa es lo más común y existe en casi todos. Aunque en algunos hay amonestac​iones y aplica el cierre del negocio, en otros es la suspensión o cancelación de la licencia, y en materia disciplinaria existe la destitución.
 
Con base en esas similitudes, Suárez cree que deberían unificarse los procedimientos en uno solo o en unos pocos, al igual que las sanciones, ya que en muchos casos lo que diferencia a un procedimiento de otro es solo el plazo que se da para los descargos o la cantidad de dinero de multa: “En algunos el plazo para los descargos es de cinco días y en otros de 10”. Unificar los procedimientos facilitaría su aplicación y su pedagogía.

​Señala, además, que en algunas normas las faltas, procedimientos y sanciones son imprecisos, por lo que se deja mucho a la discrecionalidad o arbitrariedad de algunos funcionarios. “Y eso atenta contra un principio que defendemos mucho los abogados y es el derecho a la defensa. El debido proceso y la presunción de inocencia. Entonces a veces es difícil defenderse frente a ciertas acusaciones”, finaliza.​

​Conclusiones de la investigación​

1. En Colombia hay una dispersión normativa sobre las conductas que están prohibidas.
2. Si un extranjero llega al país y quisiera saber qué comportamientos tiene prohibidos, sería imposible entregarle un texto que los contenga. Están repartidos por múltiples y diversasnormas.
3. No hay uno solo, sino muchos procedimientos sancionatorios. Cada que un ciudadano termine involucrado, tendrá que irse a estudiar o conseguir a un experto.
4. Cada norma y cada tema tiene establecidas faltas, procedimientos y sanciones diferentes.
5. En Colombia falta pedagogía en la materia, ignorada incluso por gran cantidad de profesionales.​

La potestad sancionadora del Estado no se circunscribe, como muchos piensan, al derecho jurisdiccional y a las atribuciones de las diferentes autoridades penales. Existen otras manifestaciones del iuspuniendi estatal, como el poder sancionador que ejercen las autoridades administrativas e incluso algunos particulares. La Corte Constitucional ha considerado la potestad sancionadora del Estado un género, dentro del cual se pueden distinguir diversas especies como el derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional y el derecho de punición por indignidad política o “impeachment”.

​​Investigador​​​

David Suárez Tamayo​

Abogado y magíster en Derecho, Universidad de Antioquia; especialista en Derecho Administrativo y en Gerencia, Universidad Pontificia Bolivariana. Investigador y profesor de tiempo completo de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT. Coordinador de la Especialización de Derecho Público de la misma Universidad.​

Última modificación: 06/03/2017 14:33