Estimados y estimadas estudiantes,
Es una alegría encontrarnos en un nuevo año para recorrer juntos el viaje de su proceso de aprendizaje. En este contexto, quiero compartirles que, a partir de enero de 2026-1, contamos con cambios importantes en el Reglamento Académico de los Programas de Pregrado (leer el reglamento), aprobados por el Consejo Académico de la Universidad.
Estos cambios, relacionados principalmente con la asistencia a clases, la permanencia, la repitencia y el régimen disciplinario, nos permiten ratificar la importancia que tienen los espacios de aprendizaje como escenarios de encuentro, diálogo e interacción en los que aprendemos y construimos conocimiento de manera colectiva, a partir de la participación, el intercambio de ideas y la presencia consciente y comprometida.
Uno de los ajustes más relevantes es la actualización de los artículos 62, sobre Deberes; y 63, sobre Derechos y potestades, que establecen que la asistencia a clase es, simultáneamente, un derecho y un deber de todos los estudiantes.
Esta es una decisión coherente con el Modelo Educativo de EAFIT, que entiende el aprendizaje como una experiencia activa que tiene al estudiante en el centro, y en la que la presencia y la participación son elementos claves para que el proceso formativo tenga mayor sentido y aporte a la ruta de nuestra excelencia institucional.
Esto se complementa con el nuevo artículo 46 del Reglamento, en el que se define la asistencia a clases como la participación activa y el compromiso durante las sesiones de clase y no solo como la presencia física en el aula. En este marco, la normativa también establece que los profesores definirán los mecanismos para hacer seguimiento a la asistencia de los estudiantes, los cuales se establecerán a través del Pacto Pedagógico cada semestre y no podrán exceder el 30 % de la calificación definitiva de la asignatura.
También tuvieron modificaciones los artículos 50, sobre la cancelación de créditos académicos, que establece un límite de cancelación parcial de hasta el 50 % de los créditos matriculados para el período académico; y el nuevo artículo 51, sobre la cancelación y pérdida de una misma asignatura, que señala las condiciones de repitencia de una misma asignatura.
Así mismo, tuvieron actualizaciones los artículos 52, sobre el retiro por rendimiento académico; artículo 53, sobre el reingreso; artículo 54, sobre la matrícula condicional; y el artículo 55, sobre la permanencia en los programas de pregrado.
Estos cambios se suman a las acciones institucionales que la Universidad ha venido implementando, como la transformación del proceso de admisión y el requisito de un puntaje mínimo en las Pruebas Saber Pro, que ratifican nuestro compromiso decidido con la formación integral, la corresponsabilidad en el proceso educativo y la excelencia académica.
Por otra parte, el Consejo Académico también aprobó la modificación del Régimen Disciplinario, simplificando su redacción y acentuando su enfoque pedagógico, formativo y preventivo, orientado a la reflexión ética. De esta manera, el Régimen Disciplinario actualiza el catálogo de faltas —incluyendo conductas como el uso indebido de inteligencia artificial—, redefine las competencias entre profesores y el Comité Disciplinario, y refuerza el sistema de sanciones con medidas restaurativas y educativas. Todo eso permite contar con un instrumento actualizado, respetuoso del debido proceso y coherente con nuestra misión educativa.
Los invitamos a mantener el diálogo permanente con sus profesores y a conocer en detalle estas transformaciones en el Reglamento Académico de los Programas de Pregrado y en el Régimen Disciplinario. Asumir estos cambios como una oportunidad permite reconocer que el aprendizaje ocurre en la experiencia compartida y no solo en el resultado, enriquecer su proceso de formación y potenciar el valor de cada encuentro, cada conversación y cada clase.
Atentamente,
Claudia Restrepo Montoya
Rectora
Comunicado n° 2
Medellín, 19 de enero de 2026