1. DEFINICIONES
1.1. Patrimonio
Desde el punto de vista de esta política se considera como patrimonio de la Universidad el conjunto de bienes, derechos y obligaciones con los que cuenta la Institución para lograr sus objetivos académicos, en este sentido, se pueden entender como los recursos que dispone y que pueden ser estimados y calculados en términos económicos y convertidos en liquidez en un determinado momento cuando se requiera y por decisión de los organismos de gobierno competente.
1.2. Gestión del Patrimonio
Proceso mediante el cual se administra, planifica, controla y optimiza el manejo del patrimonio de la Universidad con el objetivo de protegerlo e incrementarlo para mantener la sostenibilidad financiera de largo plazo de la Institución.
1.3. Fondo de Funcionamiento
Constituido por los recaudos provenientes de las actividades académicas, investigativas y de proyección social de la Universidad y por los créditos de corto plazo requeridos de manera temporal para cumplir con el presupuesto de tesorería. Su objetivo es proporcionar la liquidez que permita el normal funcionamiento de la operación de la Universidad.
1.4. Endowment
Fondo constituido para generar rentabilidad en el largo plazo que permita apoyar la solidez patrimonial de la Universidad y proveer recursos financieros con el fin de apoyar las funciones sustantivas de la Institución tales como, la formación universitaria y avanzada, la investigación, la extensión y otros proyectos estratégicos.
1.5. Fondo de activos operacionales
Hacen parte del fondo de activos operacionales las inversiones todas aquellas que atienden la operación de forma directa e indirecta, tales como: participación patrimonial en sociedades nacionales o del exterior, inversiones en fondos de capital privados nacionales o del exterior, participaciones en patrimonios autónomos y encargos fiduciarios o inversiones de capital, compra de bienes inmuebles, participación en proyectos inmobiliarios, constitución de vehículos financieros de propósito especial y otras inversiones en activos de largo plazo.
1.6. Emisión o contratación de deuda u otro tipo de obligaciones financieras de largo plazo
Emisión o contratación de deuda con entidades crediticias, fondos de capital y otros con el fin de apalancar inversiones estratégicas para el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad o en desarrollo de proyectos estratégicos y/o de inversión con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera en el largo plazo.
1.7 Inversión ASG
Término utilizado para describir inversiones que consideran los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo dentro de la toma de decisiones.
1.8 Inversión de Impacto
Término utilizado para describir inversiones enfocadas en temáticas de reconocido valor para la sostenibilidad social tales como los objetivos de desarrollo sostenible declarados por la ONU.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1. Objetivo
Esta política tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos generales para planear, efectuar, hacer seguimiento, liquidar y en general administrar el patrimonio de la Universidad. La política aquí consignada define los lineamientos de manejo y control que permitan optimizar los recursos económicos y financieros de la Universidad y propender por el mantenimiento de una adecuada relación riesgo, rendimiento y liquidez acorde con las necesidades de la Universidad y las condiciones de mercado.
2.2 Ámbito de aplicación
Esta política establece los lineamientos y definiciones que orientarán la toma de decisiones patrimoniales de los recursos que hacen parte de:
• Fondo de Funcionamiento
• Endowments o Fondos Patrimoniales
• Fondo de activos operacionales
• Emisión o contratación de deuda u otro tipo de obligaciones financieras
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Orientación de la Inversión
En desarrollo de esta política se contempla que la Universidad ejecuta tres tipos de inversiones: las primeras estarán alineadas con su direccionamiento estratégico a fin de cumplir con el proyecto humanístico, científico, cultural y social; las segundas con el objeto de generar ingresos a partir de retornos que permitan mantener el crecimiento de capital y el poder adquisitivo del patrimonio en el largo plazo; y las terceras con el objetivo de optimizar los recursos de corto plazo garantizando la liquidez para cumplir con la operación y el normal funcionamiento de la Universidad.
3.2. Responsabilidad y Transparencia
Todas las instancias que participen en el proceso de decisión asociado con esta política tendrán en cuenta lo dispuesto en la misma, además deberán estar alineadas con las pautas y prácticas de buen gobierno de la Universidad. Cualquier persona que pueda tener conflicto de intereses sobre temas que puedan impactar su capacidad de adoptar un juicio imparcial, independiente y de buena fe, deberá ser declarado oportunamente y antes de iniciar debates o toma de decisiones relevantes.
3.3. Selección Objetiva
Se dará cumplimiento al criterio de selección objetiva para la aplicación de la presente política en la toma de decisiones relacionada con la misma. La selección se entiende como objetiva cuando la escogencia se hace en atención a las condiciones más favorables para la Universidad, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva. La decisión más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores de rentabilidad, liquidez y seguridad, la cual comprende la confiabilidad y reputación, resulte ser la más favorable para la Universidad.
3.4. Aprobación y Documentación
La toma de decisiones relacionadas con el patrimonio de la Universidad deberá contar con la aprobación de las instancias requeridas y conservarse además un registro documental acerca del análisis, evaluación y decisión de cada una de las instancias.
3.5. Inversión Responsable
Para los casos que sea posible, se dará preferencia a la selección de gestores de portafolio, emisores y/o activos que incorporen procesos de evaluación y/o calificación de factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) relacionados con los principios de inversión responsable, además de inversiones de impacto en los términos expresados en el capítulo de definiciones.
4. ÓRGANOS DE GOBIERNO E INSTANCIAS DE APROBACIÓN
Los órganos de gobierno deberán actuar en pro del cumplimiento de los objetivos de inversión, buscando los mejores resultados dentro de los límites establecidos en la política. Los siguientes son los órganos o estamentos relacionados con la regulación, asesoría y/o toma de decisiones frente a la administración y gestión del patrimonio:
4.1. El Consejo Superior, como máximo órgano de gobierno de la Universidad, será el encargado de tomar y avalar decisiones sobre el manejo patrimonial en cuanto a:
• Aprobar la política de manejo patrimonial previo asesoramiento del Comité Patrimonial.
• Aprobar modificaciones a la política previo asesoramiento del Comité Patrimonial.
• Aprobar montos y atribuciones para inversiones y desinversiones
• Conferir al Comité Patrimonial la facultad de establecer los procesos y procedimientos que desarrolle la política aquí mencionada.
4.2. El Comité Patrimonial, estará conformado por 3 integrantes del Consejo Superior. Actuará como comité asesor del Consejo Superior y tendrá la potestad de:
• Realizar recomendaciones relacionadas con la actualización de la política de manejo patrimonial
• Realizar recomendaciones sobre la reglamentación de la política para manejo del endowment.
• Conceptuar sobre los gestores presentados por la administración y la evaluación de su desempeño en torno al manejo del endowment.
• Ofrecer orientación a la administración respecto a la gestión del endowment.
4.3. El Comité de Negocios y Finanzas, estará conformado por 3 integrantes del Consejo Directivo. Actuará como comité asesor del Consejo Directivo y tendrá la potestad de:
• Realizar recomendaciones sobre la reglamentación de la política para manejo del fondo de funcionamiento y el fondo de activos operacionales.
• Conceptuar sobre los gestores presentados por la administración y la evaluación de su desempeño en torno al manejo del fondo de funcionamiento y el fondo de activos operacionales.
• Ofrecer orientación a la administración respecto a la gestión del fondo de funcionamiento y el fondo de activos operacionales.
4.4. La Mesa Técnica de Inversiones, estará conformado por: el Director Administrativo y Financiero, Jefe de Tesorería y tres invitados adicionales con amplia experiencia en el ámbito del mercado de capitales y las inversiones, los cuales podrán ser designados por la Rectoría y/o Director Administrativo y Financiero. Sesionará bimestralmente de manera ordinaria sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que sean requeridas. Las funciones, que aplican al ámbito del fondo de funcionamiento y el endowment, serán:
• Velar por el cumplimiento de la política y sus reglamentos.
• Aportar su conocimiento técnico para el adecuado desempeño de las inversiones.
• Coordinar con la administración la elaboración de los informes que solicite el Comité Patrimonial, Comité de negocios y finanzas o el Consejo Superior.
• Recomendar la estrategia para el mejor funcionamiento de los fondos de largo y corto plazo de la universidad.
• Atender las decisiones y mantener actas de las decisiones que se tomen en las instancias de gobierno asociadas al presente reglamento.
• Estructurar, evaluar y conceptuar sobre propuestas de inversión que potencialmente sean del interés de la Universidad en el marco de la política aprobada.
• Presentar los gestores de portafolios previa evaluación de los mismos.
• Hacer seguimiento a los gestores de fondos, a la administración en temas relacionados con las decisiones para mejorar el desempeño de los portafolios.
• Hacer seguimiento a los gestores y al desempeño de los portafolios
• Proponer y conceptuar sobre los instrumentos, emisores y estrategias de inversión que se tienen para la gestión de los portafolios.
• Evaluar el impacto de eventos de mercado en el desempeño de los portafolios y las inversiones.
• Realizar seguimiento periódico a la proyección del flujo de caja en función de las necesidades de la Universidad.
5. POLÍTICAS DE INVERSIÓN
5.1. La política para la inversión del Fondo de Funcionamiento se desarrolla en el Anexo No. 1 – Reglamento para la Gestión del Fondo de Funcionamiento, el cual hace parte integral de esta política.
5.2. La política para la inversión del Endowment se desarrolla en el Anexo No. 2 – Reglamento para la Gestión de los Endowments o Fondos Patrimoniales, el cual hace parte integral de esta política.
5.3. Política para el manejo del fondo de activos operacionales:
• Para estas inversiones se podrá considerar excedentes de liquidez del Fondo de Funcionamiento y extraordinariamente del Endowment previa autorización del Consejo Superior para este último caso.
• Alineación Estratégica: inversiones que contribuyan a generar conexiones y participación en sectores o entornos de valor para el desarrollo actual o futuro de la Institución, que a su vez aporten a la sostenibilidad financiera de largo plazo y a la diversificación del portafolio de ingresos de la Universidad.
• Se deberá propender por un objetivo de rentabilidad el cual se definirá en función del tipo de activo de inversión seleccionado.
• Para cualquier decisión de inversión y/o desinversión se deberá considerar y realizar el análisis de riesgo – retorno que se está dispuesto a tolerar.
• Los activos o inversiones admisibles, aunque no están limitados a estás, podrán ser las siguientes:
- Fondos de capital privado (private equity)
- Fondos de cobertura (hedge funds)
- Inversiones de capital de riesgo (venture capital)
- Inversiones inmobiliarias
- Inversiones en capital de empresas que estén o no en el mercado público de valores
Para cualquiera de los activos relacionadas se admite exposición en el mercado local o en mercados internacionales.
5.4. Política para emisión o contratación de deuda u otro tipo de obligaciones financieras de largo plazo y la firma y constitución de colaterales o garantías:
• El pasivo por obligaciones financieras no podrá ser superior a 3.5 veces el valor del EBITDA, en caso de superar este último, será necesario contar con autorización del Consejo Superior sin llegar a una cifra mayor a 5 veces el EBITDA.
• Como norma general, los créditos deberán ser contratados con la entidad financiera que ofrezca la menor tasa y/o spread, según sea el caso, en iguales condiciones de plazo y con las mejores condiciones para la Universidad, para esto se evaluarán alternativas con mínimo 3 intermediarios financieros.
• Se deberá justificar el impacto y/o rentabilidad de la inversión para la cual se requiere el endeudamiento
• La contratación de deuda debe hacerse de forma que conserve coherencia entre el flujo de caja de la Universidad y/o proyecto, duración de la deuda (vida media), indexación y periodicidad de pago de intereses y/o amortizaciones a capital, según corresponda.
• Se establece la posibilidad de contratar deuda en moneda extranjera, de acuerdo a criterios de costo y duración, en cuyo caso se debe prever si es requerida la realización de cobertura de tipo de cambio y/o de tasa de interés, a través de FX Forwards o Cross-currency Swaps. Nota: Para realizar este tipo de operaciones se debe contar previamente con cupo de contraparte, así como con la documentación que soporta este tipo de operaciones de cobertura: Contrato Marco de Derivados (contraparte o proveedor de cobertura local) o Documentación ISDA bajo Ley Nueva York, si se trata de una entidad internacional.
6. APROBACIÓN
Esta Política fue revisada por el Comité Patrimonial y aprobada por el Consejo Superior en la sesión del 28 de febrero de 2024 (acta 001). Cualquier cambio o excepción a la Política deberá estar debidamente autorizado por estos dos estamentos.
Anexo No. 1
Reglamento para la gestión del fondo de funcionamiento
1. Introducción
Este reglamento define los lineamientos para la gestión, manejo y control del portafolio de inversión de los recursos que hacen parte del Fondo de Funcionamiento de la Universidad EAFIT.
2. Objetivo de Inversión
El fondo de funcionamiento está constituido por los recaudos provenientes de las actividades académicas, investigativas y de proyección social de la Universidad y/o por los créditos de corto plazo requeridos de manera temporal para cumplir con el presupuesto de tesorería. Su objetivo es proporcionar la liquidez que permita el normal funcionamiento de la operación de la Universidad.
Para dar cumplimiento al objetivo de inversión, se deberán considerar los siguientes aspectos:
2.1. Perfil de Riesgo: Se establece un perfil de riesgo conservador el cual admite inversiones que prioricen la seguridad y estabilidad del capital sobre la búsqueda de altos rendimientos.
2.2. Horizonte de Inversión: Se define un horizonte de inversión de corto plazo a mediano plazo que, en cualquier caso, priorice las necesidades de liquidez de la operación de la Universidad.
2.3. Rentabilidad Objetivo: La rentabilidad objetivo estará asociada al nivel de las tasas de interés de referencia de corto plazo.
2.4. Liquidez: Las inversiones del portafolio se deberán constituir en activos financieros que cuenten con altos niveles de liquidez.
2.5. Administración: El portafolio de inversiones de Funcionamiento será operado por la Tesorería de la Universidad. La administración deberá cumplir con los criterios y lineamientos definidos en este reglamento y a su vez deberá presentar informes, resultados y reportes a la mesa técnica de inversiones, también deberá escalar a esta última instancia situaciones de mercado o alertas ante posibles materializaciones de riesgos que ameriten tomar decisiones de manera oportuna.
2.6. Rebalanceo de portafolio: El portafolio podrá admitir rebalanceos o movimientos que permitan ajustar la estrategia de inversión a las particularidades o momento de mercado que corresponda, esto siempre y cuando se priorice el objetivo y premisas de inversión.
2.7. Debida Diligencia: La elección de gestores, comisionistas de bolsa, fiduciarias, bancos y cualquier otro tipo de entidad financiera y/o intermediario que pudiese participar en el proceso de gestión de inversiones para los recursos de Funcionamiento, deberá ser presentada a la mesa técnica de inversiones y deberá contar con un proceso de evaluación objetivo, técnico y riguroso que permita seleccionar gestores y/o entidades que se encuentren alineados con los intereses y necesidades de inversión de la Universidad.
2.8. Tipo de Cliente: La Universidad deberá considerarse cliente-inversionista ante los intermediarios financieros y no como inversionista profesional según lo define técnicamente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, se deberá elaborar una carta en la cual se notifique esta condición en el momento de la vinculación comercial con la entidad que corresponda.
2.9. Inversión Responsable: Para los casos que sea posible, se dará preferencia a la selección de gestores de portafolio, emisores y/o activos que incorporen procesos de evaluación y/o calificación de factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) relacionados con los principios de inversión responsable.
3. Activos y Operaciones Admisibles
3.1. Activos Admisibles
• Títulos de deuda pública
• Títulos de deuda privada o bonos corporativos
• CDT´s
• Fondos de Inversión Colectiva de renta fija
• Repos y simultáneas
• Derivados (forwards, futuros, opciones o swaps) de divisas, tasas de interés, inflación.
• Depósitos a la vista: cuentas de ahorro y/o corrientes (preferiblemente remuneradas)
• Títulos emitidos por establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Títulos de renta fija en moneda extranjera emitidos en el exterior por soberanos y corporativos e institucionales que sean admisibles según la política de inversión.
3.2. Operaciones Admisibles
• Operaciones en moneda local
• Operaciones en moneda extranjera
• Compra y venta de títulos de renta fija
• Derivados estandarizados, no estandarizados y operaciones estructuradas cuyo activo subyacente se encuentre relacionado en el numeral 3.1 (activos admisibles)
• Operaciones en el mercado primario y secundario
• Operaciones del mercado monetario (Repos, Simultáneas y Transferencia Temporal de Valores)
4. Requisitos y Límites de Calificación de Riesgo
Las inversiones en activos locales deberán estar calificadas por una calificadora avalada por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán contar con una calificación igual o superior a AA+ o su equivalente en la escala de la firma calificadora que corresponda.
Los títulos de deuda pública emitidos o avalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Banco de la República de Colombia, serán considerados como riesgo nación/soberano.
Las inversiones en activos del exterior deberán estar calificadas por una entidad externa reconocida internacionalmente: S&P, Moodys o Fitch, y contar con calificación de grado de inversión (mínimo BBB-) para el corto y largo plazo.
En el evento que una emisión cuente con más de una calificación se deberá considerar la de mayor riesgo, es decir, la más baja, siempre y cuando su Outlook sea como mínimo ‘neutral’.
Si una inversión sufre una baja de calificación que conlleve al incumplimiento de los límites establecidos, se deberán tomar acciones que permitan ajustar las inversiones a los lineamientos de la política, lo anterior considerando las condiciones de mercado y las implicaciones de las decisiones que se pudiesen tomar para cada caso en particular y, en la medida de lo posible, sin realizar pérdidas innecesarias al liquidar total o parcialmente la posición.
Anexo No. 2
Reglamento para la gestión del endowment
1. Introducción
Este reglamento define los lineamientos para la gestión, manejo y control de los recursos que hacen parte del Endowment de la Universidad EAFIT.
2. Objetivo de Inversión
Generar ingresos financieros a partir de retornos que permitan mantener el crecimiento de capital y el poder adquisitivo del endowment en el largo plazo y promover la sostenibilidad financiera de la Universidad.
Para dar cumplimiento al objetivo de inversión, se deberán considerar los siguientes aspectos:
2.1. Sostenibilidad en el tiempo: Un porcentaje de los rendimientos financieros se usarán para sostener un nivel de reinversión que garantice la sostenibilidad en el tiempo del endowment. Excedentes adicionales podrán ser utilizados para la financiación de becas en la universidad.
2.2. Perfil de Riesgo: Se establece un perfil de riesgo moderado con límite VaR del 15% anual. La definición del perfil de riesgo considera la posibilidad de incorporar activos de inversión que puedan generar, en el largo plazo, mayor rentabilidad asumiendo un nivel de riesgo mayor.
2.3. Horizonte de Inversión: El endowment se constituyen con un horizonte de inversión de muy largo plazo (a perpetuidad).
2.4. Rentabilidad Objetivo: Obtener la máxima rentabilidad para el nivel de riesgo aprobado y mantener el poder adquisitivo de los fondos después de descontar inflación y gastos con un mínimo estimado de IPC+3-4%. La evaluación de cumplimiento de este objetivo estará dada para plazos de 10 años.
2.5. Liquidez: Las inversiones del portafolio serán de largo plazo, por lo tanto, la madurez de tales inversiones representa una liquidez reducida. Las necesidades de liquidez se deberán planear en función de la tasa de contribución anual que se pudiese requerir o definir para realizar aportes al presupuesto operacional de la Universidad.
2.6. Administración: La administración de los portafolios podrá ser delegada a través de uno o varios gestores profesionales que deberán ser evaluados por la mesa técnica de inversiones; a su vez, los gestores seleccionados, deberán presentar las estrategias de inversión, así como los resultados y desempeño de los portafolios para los períodos de tiempo requeridos o para los períodos de rendición de cuentas que sean establecidos.
2.7. Rebalanceo de portafolio: El portafolio podrá admitir rebalanceos o movimientos que permitan el ajuste de la estrategia de inversión a las particularidades o momento de mercado que corresponda, esto siempre y cuando se respete el objetivo de inversión y el límite VaR (no se podrá superar el límite VaR del 15% anual)
2.8. Inversiones en el exterior: Las inversiones en el exterior, se podrán realizar en forma directa o a través de un intermediario sometido a la supervisión del país correspondiente.
Para las inversiones en el exterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• Para el caso de las familias de fondos, incluidos los ETF (Exchange Traded Funds – Fondos de inversión cotizados) a través de los cuales se establezca una estrategia de inversión, no se requiere la calificación.
• Para la inversión en fondos, incluidos los ETF, se deberán considerar familias de fondos con amplia trayectoria en el mercado, cuyo valor de activos bajo administración sea superior a USD 1.000 millones.
2.9. Debida Diligencia: La selección de gestores deberá ser presentada a la mesa técnica de inversiones y deberá contar con un proceso de evaluación objetivo, técnico y riguroso que permita seleccionar aquellos que se encuentren alineados con los intereses, necesidades y objetivos de inversión de la Universidad.
2.10. Tipo de Cliente: La Universidad deberá considerarse cliente-inversionista ante los intermediarios financieros y no inversionista profesional, según lo define técnicamente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se deberá elaborar una carta en la cual se notifique esta condición en el momento de la vinculación comercial.
2.11. Inversión Responsable: Para los casos que sea posible, se dará preferencia a la selección de gestores de portafolio, emisores y/o activos que incorporen procesos de evaluación y/o calificación de factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) relacionados con los principios de inversión responsable.
3. Activos y Operaciones Admisibles
3.1. Activos Admisibles
• Títulos de deuda pública
• Títulos de deuda privada o bonos corporativos
• CDT´s
• Acciones o títulos de renta variable inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE )
• Fondos de Inversión Colectiva de renta fija, renta variable y/o mixtos
• Fondos Mutuos
• Repos y simultáneas
• Fondos bursátiles, ETF´s (Exchange Traded Funds) o vehículos que repliquen un índice o activo representativo del mercado
• Derivados (forwards, futuros, opciones o swaps) de divisas, renta fija, tasas de interés, inflación, acciones e índices bursátiles.
• Activos alternativos como: fondos de capital privado (private equity), fondos de cobertura (hedge funds), inversiones de capital de riesgo (venture capital), inversiones inmobiliarias.
• Depósitos a la vista: cuentas de ahorro y/o corrientes, fondos de inversión a la vista, CDT´s, repos e instrumentos similares de corto plazo
• Títulos emitidos, aceptados y avalados por establecimientos financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia inscritos en el RNVE
• Títulos de renta fija en moneda extranjera emitidos en el exterior por soberanos y corporativos o institucionales que sean admisibles según la política de inversión.
Para cualquiera de los activos relacionadas también se admite exposición en monedas diferentes al peso colombiano.
3.2. Operaciones Admisibles
• Operaciones en moneda local
• Operaciones en moneda extranjera
• Compra y venta de títulos de renta fija y renta variable
• Derivados estandarizados, no estandarizados y operaciones estructuradas cuyo activo subyacente se encuentre relacionado en el numeral 3.1 (activos admisibles)
• Operaciones en el mercado primario y secundario
• Operaciones del mercado monetario (Repos, Simultáneas y Transferencia Temporal de Valores)
• Inversiones inmobiliarias
4. Requisitos y Límites de Calificación de Riesgo
Las inversiones en activos locales deberán estar calificadas por una calificadora avalada por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán contar con una calificación igual o superior a AA- o su equivalente en la escala de la firma calificadora que corresponda.
Los títulos de deuda pública emitidos o avalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Banco de la República de Colombia, serán considerados como riesgo nación/soberano.
Las inversiones en activos del exterior deberán estar calificadas por una entidad externa reconocida internacionalmente: S&P, Moodys o Fitch, y contar con calificación de grado de inversión (mínimo BBB-) para el corto y largo plazo.
En el evento que una emisión cuente con más de una calificación se deberá considerar la de mayor riesgo, es decir, la más baja, siempre y cuando su Outlook sea como mínimo ‘neutral’.
Si una inversión sufre una baja de calificación que conlleve al incumplimiento de los límites establecidos, se deberán tomar acciones que permitan ajustar las inversiones a los lineamientos de la política, lo anterior considerando las condiciones de mercado y las implicaciones de las decisiones que se pudiesen tomar para cada caso en particular y, en la medida de lo posible, sin realizar pérdidas innecesarias al liquidar total o parcialmente la posición.
Para la selección de activos no calificados como ETF´s, fondos de capital privado, fondos mutuos, se deberá considerar familias de fondos con amplia trayectoria en el mercado, cuyo valor de activos bajo administración sea superior a USD 1.000 millones.
5. Otro tipo de inversiones admisibles
De manera extraordinaria, cuando sea procedente, el comité patrimonial podrá revisar la posibilidad de realizar otro tipo de inversiones para la generación de rentabilidad en el largo plazo, que permita apoyar la solidez patrimonial de la Universidad y proveer recursos financieros con el fin de apoyar las funciones sustantivas de la Institución. Se podrán contemplar otro tipo de inversiones, tales como:
• Fondos de capital privado (private equity)
• Fondos de cobertura (hedge funds)
• Inversiones de capital de riesgo (venture capital)
• Inversiones inmobiliarias
• Inversiones en capital de empresas que estén o no en el mercado público de valores
• Otros que considere la administración sean de atractivo para el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y retorno de largo plazo para la universidad.
Para la realización de estas inversiones se bebe tener en cuenta:
• Alineación Estratégica: inversiones que contribuyan a generar conexiones y participación en sectores o entornos de valor para el desarrollo actual o futuro de la Institución, que a su vez aporten a la sostenibilidad financiera de largo plazo y a la diversificación del portafolio de ingresos de la Universidad.
• Se deberá propender por un objetivo de rentabilidad el cual se definirá en función del tipo de activo de inversión seleccionado.
• Para cualquier decisión de inversión y/o desinversión se deberá considerar y realizar el análisis de riesgo – retorno que se está dispuesto a tolerar.