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EAFITCiencia, Tecnología e InnovaciónInvestigación / Revista Universidad EAFITRevista Universidad EAFIT 169La oralidad, un mecanismo para la actividad probatoria en procesos judiciales

La oralidad, un mecanismo para la actividad probatoria en procesos judiciales

Esta alternativa instrumental es el tema de investigación con el que un grupo de estudiantes de EAFIT obtuvo el primer lugar en el concurso del Congreso Internacional de Derecho Procesal, la prueba y la decisión judicial, realizado en Cartagena en 2016.

​​​Paula Colorado Chávez
Colaboradora

Durante más de 40 años, buena parte de los actos procesales en Colombia se realizaron por escrito, lo que incidió en que la justicia procesal del país fuera considerada como lenta y demorada.

Teniendo en cuenta esto, y el hecho de que desde principios del siglo XX las reformas en los procesos civiles se han movido entre la oralidad y la escritura, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal propuso una reforma basada en la oralidad, una alternativa instrumental que puede implementarse en varias etapas del proceso.

Se trata del Código General del Proceso, que regula de manera directa los procesos civiles, agrarios, de familia, comerciales y, de manera indirecta, los correspondientes a otras jurisdicciones. Esta norma actualizó el Código de Procedimiento Civil, expedido mediante Decreto 1400 de 1970, que ya había tenido una reforma con la Ley 1395 de 2010 al adoptar medidas en materia de descongestión judicial e introducir reformas, entre estas, la oralidad.

En este sentido, la reforma que plantea el Código General del Proceso es un avance más audaz que empezó a regir de manera gradual desde la promulgación de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, pero en todo su conjunto a partir de enero de 2016.

Dicha reforma apela a la oralidad como un factor fundamental para descongestionar la justicia civil. Es decir, para que los procesos no se prolonguen incluso hasta más de una década, la iniciativa contempla concentrar la práctica de las pruebas en una sola audiencia, lo que requeriría, por ejemplo, una inversión en temas de infraestructura relacionados con la administración de justicia.

Por otra parte, explica Maximiliano Aramburo Calle, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, la reforma también supone un cambio de mentalidad: lo que se tiene contemplado desde la formación universitaria para que se demore años, ahora se va a demorar meses o, incluso, semanas. Esto teniendo en cuenta que con la reforma al código la idea es que todo se concentre en una única audiencia, la cual se practicaría de manera oral, es decir, que se grabaría y no se transcribiría.

“La perspectiva crítica de qué es la decisión judicial, respecto de lo que hacemos en la academia, tenía que pasar primero por verificar qué pasa cuando cambia la ley y si esta es capaz de cambiar la mentalidad de los jueces y de los abogados en la práctica de los procesos judiciales”, anota el docente Aramburo Calle.

Para analizar qué tan efectiva es dicha reforma para cambiar la cultura jurídica del país y si es suficiente para que los jueces sean más eficientes, los procesos duren menos y la ciudadanía pueda tener acceso a un mejor sistema de justicia, un grupo de estudiantes de EAFIT, acompañados por los docentes Maximiliano Aramburo, José David Posada Botero y Andrés Prieto Quintero, abordaron el tema desde otra perspectiva.​

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La introducción de la reforma al Código General del Proceso fue el punto de partida para construir las encuestas
que guiaron el proyecto de investigación, que tuvo como fuentes principales a los jueces de Medellín.

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Se trata de la investigación La implementación de la oralidad: ¿una amenaza a la actividad probatoria?, realizada por el semillero en Derecho Procesal, integrado por Steven Hurtado Roldán, Melissa Jaramillo Lopera, Ana María Osorio Escobar, Marianna Gaudenzi Henao, Pablo Guerra Hernández, Susana Gómez Velásquez, Sara Castaño León, Federico Hurtado Gónima y Sebastián Palacio García.​​

“El Código General del Proceso es interesante, pero hay consecuencias preocupantes. Por ejemplo, se hacen audiencias, pero los jueces pueden llegar a estas con una sentencia previamente elaborada, entonces, ¿qué importancia tiene lo aportado por las partes si ya el juez tiene una idea preconcebida, casi decisoria, de lo que va a tomar?”, afirma Sebastián Palacio, al referirse al propósito de esta investigación que busca llamar la atención sobre las consecuencias que traen los mismos requisitos de la oralidad.​

Metodología y resultados​

Para adelantar todo el proceso investigativo en torno a la reforma del Código General del Proceso, tanto los estudiantes como los docentes que integran el semillero acudieron a una metodología que les permitió conectar el tema con la realidad de la norma: ir a los jueces, como fuentes no dogmáticas ni documentales, para registrar su experiencia. Posteriormente, los resultados de las encuestas los analizaron a la luz de la literatura y de las razones a favor de procesos de este tipo.

“Lo que en principio pensamos que sería un sondeo de opinión de los jueces, terminó arrojando unos resultados muy importantes para la investigación: más allá de la concepción teórica, los jueces empezaron a evidenciar que, en contra de lo que parecía sugerir la teoría, la práctica de la prueba en una audiencia terminaba siendo inútil porque se llega a esta con la decisión ya tomada”, manifiesta el profesor Maximiliano.

Entre los hallazgos, se destaca que la mayoría de las opiniones de los jueces confirmaban la hipótesis del proyecto: la oralidad, al menos no aún, no ha sido incorporada como una herramienta al servicio de una mejor decisión judicial, sino que omite tener en cuenta el resultado de la práctica de las pruebas.​

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La Escuela de Derecho tiene otra investigación en esta misma línea:
​El examen de las conductas de las partes de las cuales se pueden inferir consecuencias probatorias, del docente José David Posada Botero.

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El estudiante Pablo Guerra Hernández comenta que durante la recolección de la información encontraron que el código entró en vigencia sin ninguna preparación para los jueces. Además, que la mayoría de ellos indicaron que puede afectarse el debido proceso por preferir la celeridad del proceso mismo, aspecto para el que los abogados, por ejemplo, aún no están preparados.

Para llegar a estos resultados, los integrantes del semillero asignaron tareas durante la investigación: algunos se encargaron de la parte práctica (entrevistas y encuestas a los jueces) y otros de la parte teórica. De esta manera, contrastaron lo que encontraron con los aportes de autores extranjeros respecto a las ventajas y desventajas de la oralidad en el marco del derecho procesal.

Respecto a los hallazgos, el docente José David Posada advierte que “si se replicara la metodología en otras ciudades, se analizara su resultado y se confirmara esto con una investigación más amplia en todo el país, sería muy preocupante”.

La idea también con este trabajo es que los estudiantes del semillero, cuando desarrollen sus proyectos de investigación o tesis de grado, “piensen en estas temáticas de tal manera que profundicen o encuentren el desarrollo de temas conexos con la investigación adelantada en el pequeño proyecto”, puntualiza el profesor.​

​Ponencia ganadora​

Los resultados obtenidos y la metodología innovadora que utilizaron en la investigación, llevaron a los integrantes del semillero a participar en el Congreso Internacional de Derecho Procesal, la prueba y la decisión judicial, realizado en Cartagena (Colombia) en agosto de 2016.

Debido a que solo se permitió un ponente por proyecto, quien debía explicar la investigación en 10 minutos, el semillero escogió a Sebastián Palacio García como su representante. El proyecto evaluado por los profesores Xavier Abel Lluch (España), Zoraida García (México) y Juan David Giraldo (Colombia) no solo logró abrirse paso entre los cinco finalistas, sino que obtuvo el primer puesto, ya que sobresalió en criterios como fuentes bibliográficas, correcta redacción y metodología.

Además, de los hallazgos y el reconocimiento, el profesor José David resalta que esta experiencia investigativa les permite a los estudiantes tener un panorama más claro a la hora de buscar temáticas para sus trabajos de grado u otros proyectos. sus trabajos de grado u otros proyectos.

“Pertenecer a este tipo de semilleros es una experiencia que permite aprender más allá de la clase y enriquece nuestros procesos de formación”, puntualiza Marianna Gaudenzi Henao, estudiante de Derecho.​

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Los investigadores

José David Posada Botero

Abogado y especialista en Derecho Procesal, Universidad Pontificia Bolivariana. Candidato a magíster en Derecho, Universidad EAFIT. Es docente del área de derecho procesal y miembro del grupo de investigación Derecho y Poder, de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT. Áreas de interés: teoría general del proceso, teoría general de la prueba, derecho societario y responsabilidad civil.

Maximiliano Aramburo Calle

Abogado, Universidad Pontificia Bolivariana; especialista en Derecho Penal y en Responsabilidad Civil en Seguros, Universidad EAFIT; especialista en Argumentación Jurídica, máster en Argumentación Jurídica y Diploma en Estudios Avanzados (DEA), Universidad de Alicante, donde es candidato a doctor en Derecho. Es docente en la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT.

Eugenio David Andrés Prieto Quintero

Abogado y magíster en Derecho Procesal, Universidad de Medellín. Es candidato a doctor en Derecho, Universidad Externado de Colombia (Bogotá).​​