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Colombia pone en la mira al soborno transnacional

La investigación jurídica penal de este delito por parte del profesor Juan Carlos Álvarez coincidió con una nueva ley que acoge recomendaciones de la ​Ocde, así como con escándalos asociados a esa práctica.


Fotos: Róbinson Henao

La investigación jurídica penal de este delito por parte del profesor Juan Carlos Álvarez coincidió con una nueva ley que acoge recomendaciones de la Ocde, así como con escándalos asociados a esa práctica.​

Juan Fernando Rojas

Colaborador​

Continúan apareciendo rastros de corrupción en el seno de la Fifa. Redes de ejecutivos y funcionarios en distintos países incurrieron en sobornos y abusos de sus cargos para obtener beneficios para sí y terceros (colusión) en millonarios contratos del mundo del fútbol.

En Brasil, más de 30 millones de dólares girados a funcionarios de la estatal Petrobrás, a cambio de que la constructora Odebrecht, la más grande de América Latina, ganara sendos proyectos de infraestructura para esa petrolera. Las autoridades colombianas investigan si esas prácticas se aplicaron por la filial de la firma en megaproyectos como la recuperación de la navegabilidad del río Magdalena, que tiene líos para que los bancos lo financien por el efecto contagio del escándalo en Brasil.

En los Estados Unidos y Colombia, condenas proferidas por el caso en que Petrotiger, contratista de Ecopetrol, pagó comisiones ilegales a funcionarios de la empresa de mayoría estatal, como han reconocido los directivos de la firma estadounidense, tras ser puestos al descubierto por el FBI.

Y al tiempo que la justicia de distintos países hace públicos estos y otros escándalos de corrupción bajo la figura de cohecho, el presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionó el pasado 2 de febrero la Ley 1778. Esto, en su empeño por ingresar a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (Ocde).​​

Conocido como el club de países ricos de las buenas prácticas, la Ocde se ha convertido en el mayor enemigo del cohecho que empaña negocios internacionales: “Encubierto en una serie de transacciones extraterritoriales, diversos intermediarios y complejas estructuras corporativas, la detección, investigación y sanción del cohecho internacional requiere conocimientos especializados, tiempo y cooperación”, escribió el año pasado Ángel Gurría, secretario General de la Ocde en un informe* sobre el tema.​

“Hoy estamos mejor equipados que nunca para prevenir, detectar y sancionar el cohecho internacional y concederle la prioridad que se merece”: Ángel Gurría, secretario general de la Ocde (2015).​​

La norma busca detener el soborno transnacional por parte de personas jurídicas (empresas) que, mediante sus empleados o contratistas, dan u ofrecen a un servidor público de otro Estado dinero o cualquier forma de utilidad, a cambio de incidir en una transacción económica o comercial, como lo define el artículo 433 del Código Penal colombiano.

Estudio normativo del cohecho transnacional

Mientras formas de corrupción daban sus zarpazos a la libre competencia global y el Estado colombiano actualizaba su legislación, también en Medellín, desde su oficina, un profesor del Departamento de Derecho de EAFIT ya hacía un análisis normativo sobre la figura del cohecho internacional.

Se trata del abogado Juan Carlos Álvarez Álvarez, candidato a doctor en Derecho, quien se ha dedicado a investigar el tratamiento penal de la corrupción en la administración pública colombiana. Pero en una nueva etapa, desde hace dos años, estudia aspectos legales de los beneficios indebidos que lleguen a recibir los llamados “servidores públicos extranjeros”. Así se denomina a cualquier persona que ocupe un cargo estatal o en una organización pública internacional en que tenga participación un Estado, por ejemplo, Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) o la banca multilateral.

“En Colombia, apenas desde 2000 el soborno transnacional existe como delito, pero solo recientemente con la nueva Ley 1778 vemos una regulación​ muy precisa de la posibilidad de perseguir y sancionar la corrupción en transacciones internacionales. Consideramos que obedece más a proteger el libre mercado en un ámbito global y a que las personas del derecho privado actúen en igualdad de condiciones”, señala Álvarez, quien habla en plural, pues en su rastreo normativo contó con el apoyo investigativo de Ricardo Escobar, estudiante de Derecho en EAFIT.

El hecho de que la academia investigue el trasfondo jurídico del soborno transnacional es importante porque se anticipa a comprender la incidencia en el cambio de normas y procedimientos en el ordenamiento penal. Esto conlleva la tarea de plantear propuestas para una aplicación adecuada, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que el país ha suscrito.

En ese sentido, la investigación de Álvarez recoge que Colombia hace parte de la Convención interamericana contra la corrupción (OEA, 1996), la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (Ocde, 1997), el Convenio penal sobre la corrupción (No. 173, Consejo de Europa, 1999), dos convenciones más contra la delincuencia organizada internacional y la corrupción (2000 y 2003, ONU), y el Plan andino de lucha contra la corrupción, del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (decisión No. 668, 2007).


*Fuente: Ocde (2015), Informe de la Ocde sobre Cohecho Internacional. Análisis del Delito de Cohecho de Servido- res Públicos Extranjeros, Oecd Publishing.
 http://dx.doi. org/10.178/9789264226654-es


Colombia apenas comienza

Y de toda esa batería de voluntades en torno a frenar distintas figuras de corrupción, ahora Colombia, más allá de tener tipificado penalmente el soborno transnacional en personas naturales, decide acoger, casi en su integralidad, la convención de la Ocde para tener mecanismos frente a las personas jurídicas (empresas) que apelen a la corrupción para obtener contratos con entes estatales.

En el estudio de la Ocde publicado en 2015 halló que entre febrero de 1999, cuando entró en vigor la mencionada convención de dicho organismo, hasta junio de 2014, en 17 países desarrollados se aplicaron leyes de cohecho internacional en contra de 263 personas y 164 empresas y entidades a quienes se comprobó sobornos en 87 países. Y si bien no se menciona a Colombia, incluye a 24 de las 41 naciones que se acogieron al acuerdo de la mencionada organización.

El 60 por ciento de casos detectados se concentran en dádivas para obtener contratos o permisos estatales en minería, construcción, infraestructura​ de transporte y telecomunicaciones. “La cantidad total pagada como sobornos en los 224 casos donde estuvo disponible esta información fue de 3.100 millones de dólares. Considerando la naturaleza compleja y oculta de las transacciones corruptas, esto es, sin duda, apenas la punta del iceberg”, advierte el informe de la Ocde. (Ver gráficos). 

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Con esos antecedentes, lo cierto es que en Colombia no se ha abierto la primera investigación sobre responsabilidad de empresas en actos de corrupción transnacional, según confirmó la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), autoridad administrativa de control a la que la Ley 1778 otorga facultades especiales para perseguir este delito.

Así que el reto actual es facilitar la denuncia del soborno transnacional, para lo que ya se cuenta con mecanismos persuasivos. La Supersociedades informó que la reciente norma permite que suscriba convenios de cooperación con entidades homólogas en otros países, como ya lo hizo con el Reino Unido. De igual manera, ya se creó un grupo de expertos dentro de la entidad, que cuenta con capacitación técnica de la Fiscalía General de la Nación.

Así mismo, las multas económicas también son efectivas ante la corrupción económica: se establecieron multas de hasta 50 mil salarios mínimos mensuales (34.473 millones de pesos, en 2016) para personas naturales, con prisión entre 9 y 15 años.

En el caso de las empresas, las multas pueden ascender hasta 200.000 salarios mínimos (137.891 millones de pesos), cuando uno o varios de sus empleados o directivos sobornen a un servidor público. Tam​bién suma que a los revisores fiscales de las compañías se les retiró el secreto profesional y deben denunciar irregularidades contables a la Supersociedades. De no hacerlo, se exponen a que la Junta Central de Contadores les retire la tarjeta profesional.​

Cambio de paradigma

En ese contexto, resultan más atractivos los beneficios por colaboración, con una rebaja de hasta 50 por ciento de la multa para que la empresa, empleado o servidor público confiesen. En ese sentido, el auxiliar de investigación Ricardo Escobar llama la atención de cómo las herramientas de la responsabilidad penal para personas naturales ahora se comienzan a aplicar con personas jurídicas.

Por su parte, el profesor Álvarez advierte que la nueva normatividad también envía un claro mensaje a las empresas, no solo a las que han apelado a prácticas ilegales para que se abstengan de reincidir, sino a todas​ las demás para generar mecanismos de mayor control y preservar su reputación en el mercado. “Deberán tener un manejo más riguroso de sus operaciones contables, desagregando más esos rubros sospechosos de ‘otros gastos’ o ‘gastos de representación’, así como restrin​gir operaciones internacionales que se dan a cuentas bancarias en paraísos fiscales”, acota. (Ver ‘Avances legales contra el soborno transnacional’).

El investigador concluye que en el caso del cohecho internacional siempre habrá una brecha importante entre el número de sobornos que se concreten en transacciones internacionales y los que alcancen a detectar los gobiernos, lo que ya ha sido corroborado en investigaciones en materia de lavado de activos en ese tipo de operaciones.

Finalmente, el penalista Álvarez señala que estos delitos transfronterizos llevan a una mayor reflexión sobre los paradigmas del derecho penal en un mundo global: si antes este conjunto de normas eran expresión de la soberanía de cada Estado moderno, ahora las pautas a seguir para combatir algunas conductas obedecen a directrices externas, como las que plantea la Ocde y acoge de manera textual Colombia en su nueva ley de lucha contra el soborno transnacional. “Estudiar estos delitos es dar pasos para comprender mejor ese cambio de paradigma que afecta la práctica jurídica”, puntualiza el abogado.

Hay desconocimiento en Colombia: Transparencia Internacional

En el más reciente reporte de la oenegé Transparencia Internacional sobre la aplicación de la Convención de la Ocde contra el soborno transnacional, publicado en agosto de 2015, planteó varios desafíos en el caso de Colombia: “Debe implementar medidas específicas para fortalecer los canales de denuncia de corrupción en los sectores público y privado, así como introducir mecanismos de protección a denunciantes”.​
También llamó la atención por el desconocimiento por parte del empresariado sobre este delito, pues en la cuarta encuesta sobre prácticas del soborno: 61 por ciento de consultados respondió que no sabía de las directrices de la Ocde para compañías multinacionales y solo 2 por ciento informó que se aplicaron.

Avances legales contra el soborno transnacional

​La Ley 1778, expedida el 2 de febrero de 2016, incorpora recomendaciones señaladas por la Ocde: 

​Endurece sanciones: personas naturales tendrán prisión de entre 9 y 15 años, y multas que van desde 650 hasta 50.000 salarios mínimos legales. Para personas jurídicas, las multas pueden ascender a 200.000 salarios mínimos. 

Supersociedades fortalecida: da seis meses de ajuste en la estructura administrativa para combatir este delito. La indagación preliminar durará hasta un año. En el pliego de cargos puede dictar medidas cautelares. Sobre sanciones solo procede recurso de reposición. Puede remitir casos a Fiscalía o Procuraduría. 

Beneficios por colaboración: exoneración es total o parcial de la sanción, si hay confesión antes de que la Supersociedades actúe y según calidad de la información suministrada. La disminución de la multa es hasta 50 por ciento de lo establecido.
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Investigador

Juan Carlos Álvarez Álvarez

Abogado, especialista en Derecho Penal y magíster en Derecho, Universidad de Antioquia. En la actualidad es candidato a PhD en Derecho, Universidad de León (Espa- ña). Docente del área de Derecho Penal y de la maestría y especialización en Derecho Penal de EAFIT. Áreas de interés como investigador: delitos asociados a la corrupción, derechos humanos, propiedad intelectual y cambios en el derecho penal.​​​


Última modificación: 24/03/2017 17:41