Reconocer, redistribuir, remunerar: el cuidado también es economía

Julio 22, 2025

La economía del cuidado visibiliza un trabajo esencial para la reproducción de la vida y el funcionamiento del sistema productivo, que históricamente ha recaído de forma desproporcionada en las mujeres. Este trabajo, muchas veces no remunerado ni reconocido, limita la autonomía económica y los ingresos dignos. 

Hablar de cuidado es hablar de derechos y corresponsabilidad. En una sociedad que envejece y necesita más apoyo, el reto es redistribuir las tareas de cuidado entre el Estado, las familias, el sector privado y la comunidad. Esto implica transformar roles de género y ofrecer condiciones justas para quienes cuidan.

Aunque todos y todas necesitamos cuidados en algún momento de la vida, no siempre somos conscientes del valor que este trabajo tiene para la sociedad. El cuidado es una actividad esencial para sostener la vida y también una dimensión económica que ha sido por mucho tiempo invisibilizada. La economía del cuidado se refiere a ese conjunto de tareas fundamentales, un concepto que ha tomado fuerza en las agendas públicas y académicas de América Latina y el mundo. 

Para Carolina Lopera Tobón, secretaria de las Mujeres de Antioquia, el cuidado es un derecho que está emergiendo y que se quiere consolidar como un derecho fundamental asociado al concepto de ciudadanía, pero también es un trabajo, que en la mayoría de los casos no es remunerado y que se encuentra invisibilizado. "Hablar de la economía del cuidado es fundamental, porque implica reconocer su aporte tanto en los procesos reproductivos como en los productivos". Además, agrega que mientras el 76 % de los hombres en edad de trabajar se encuentran empleados o en búsqueda activa de empleo, solo el 51 % de las mujeres está en esa misma situación. 

Y es que hablar de cuidado también es hablar de desigualdad. La división sexual del trabajo ha asignado históricamente a las mujeres la responsabilidad de lo doméstico y lo íntimo. A pesar de que hoy participan más en la vida laboral y política, siguen siendo las principales proveedoras de cuidado en el hogar. “Mientras las mujeres dedicamos 7 horas y 44 minutos en promedio al trabajo del cuidado no remunerado, los hombres lo hacen durante 3 horas y 6 minutos. Eso ya en sí mismo nos evidencia que las mujeres dedicamos casi tres veces más de tiempo”, explica Carolina. 

Desde otra perspectiva, Juan José Suárez Peña, pedagogo y coordinador desde EAFIT de la apuesta formativa del Sistema del Cuidado de Antioquia, plantea que esta discusión no es nueva, aunque hoy sea más visible gracias a la sistematización de datos. “Hace 600 años las mujeres vienen hablando de dejarlas participar en la educación, en los espacios políticos y en los espacios sociales”, afirma. 

Igualmente, Juan José subraya que la economía del cuidado interpela a los hombres. “Es importante redistribuir esas tareas porque no puede ser que el 51 % de la población del mundo no tenga un proyecto de vida porque tiene una doble o una triple jornada. Entonces, la redistribución de las labores de cuidado implica un reconocimiento de estas labores, pero además requiere reconocer que nosotros, los hombres, no hacemos lo que deberíamos hacer”. 

La transición demográfica actual, con poblaciones más longevas y tasas de natalidad en descenso, hace aún más urgente el debate. Cada vez más personas necesitarán cuidados, y si no se transforman las estructuras actuales, esa carga seguirá recayendo en las mismas manos. “No estamos preparados como sociedad para realizar ese cambio, no solamente en lógica de cuidado, sino también en lógica de productividad y de desarrollo. No es posible que, en años futuros, cuando ya tengamos menos personas en capacidad productiva, esto continúe de la misma manera, y por eso actualmente las administraciones públicas están asumiendo este tema como prioritario”, advierte Carolina. 

“El diamante del cuidado” 

De acuerdo con Angie Palacio Sánchez, jefa de incidencia de Valor Público EAFIT, el cuidado no puede seguir siendo una carga exclusiva de las mujeres, y mucho menos de las familias. La atención a la infancia, a las personas mayores, enfermas o con discapacidad debe ser vista como una responsabilidad compartida por toda la sociedad. “Ahí es donde entran el famoso diamante del cuidado, que representa a los actores que deben asumir esta tarea: las familias, sí, pero también las empresas, el Estado y las organizaciones sociales”. 

En EAFIT, este tema ha venido cobrando relevancia como una problemática urgente para la sociedad. Según Angie, la Universidad se ha venido acercando a esta temática en los últimos años a través de la comprensión profunda de las inequidades que la atraviesan. “Nuestra labor es ser capaces de atender esos problemas, pensarlos, conocerlos y diagnosticarlos muy bien, para que a partir de ello podamos definir cuál es el camino a seguir. Por eso, desde Valor Público, hablamos de cómo comprender estos desafíos puede aportar a mejores decisiones para que otro país sea posible y, en este caso, para que otra sociedad del cuidado sea posible”, afirma. 

Desde la iniciativa de Equidad y Desarrollo Social de Valor Público, liderada por la profesora eafitense Mónica Hernández, se acompaña actualmente el Sistema del Cuidado de Antioquia. Esta labor, que trasciende la coyuntura, busca contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa, en la que el cuidado se reconozca como un bien público, una política estructural y una prioridad colectiva. 

Cuidar no es un favor ni un acto exclusivo de amor: es trabajo, es tiempo, es desgaste y también es producción de valor. Reconocerlo, redistribuirlo y garantizarlo como un derecho es un paso necesario hacia una sociedad más justa, donde todas las personas, cuidadoras o cuidadas, puedan desarrollar su proyecto de vida con autonomía y dignidad.

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Reconocer, redistribuir, remunerar: el cuidado también es economía
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Según un informe de ONU Mujeres Colombia y el DANE, el trabajo doméstico y de cuidados del hogar equivale al 20 % del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
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¿Qué decisiones pueden tomar las asambleas de copropietarios?

Febrero 29, 2024

Si bien la ley define sus funciones básicas, estas pueden establecer normas de convivencia dentro del reglamento de propiedad horizontal que estén en consonancia con la Constitución y el Código Nacional de Policía y Convivencia. 

Frente a las determinaciones colectivas de las asambleas es posible no estar de acuerdo, sin embargo, para impugnar una decisión, esta debe ir en contra de la ley o del reglamento de la propiedad horizontal.  

​Si usted es dueño de una propiedad horizontal, es crucial comprender el propósito, alcance y limitaciones de las asambleas. ¿Están en la facultad de impedir tener animales en las residencias?, ¿pueden prohibir el alquiler a través de plataformas digitales o restringir los horarios en que una vivienda hace ruido?  

Como máximo órgano decisorio de la copropiedad, las asambleas cumplen unas tareas básicas según lo establecido por la Ley 675 de 2001. Margarita Maya Lopera, abogada y egresada de EAFIT, aclara que una asamblea puede formular normas de convivencia dentro del reglamento de propiedad horizontal, sin embargo, dichas directrices no pueden ir en contravía del Código Nacional de Policía y Convivencia, ni de los derechos fundamentales consagrados en la constitución.  

Con respecto a las mascotas, la abogada señala que “el Código Nacional de Policía, en el artículo 117 reformado en el 2020, dice que las copropiedades no pueden prohibir la presencia de mascotas y animales domésticos. Además, ordena que, en la próxima asamblea, se remueva esta prohibición en caso de que exista”, igualmente, el Código, en el artículo 129, establece que en los conjuntos residenciales no pueden permanecer aquellos animales caninos potencialmente peligrosos, y que se requiere una decisión calificada de tres cuartos de la asamblea para prohibirlos.  

Sobre el alquiler de viviendas en plataformas digitales, es importante considerar la destinación que tiene la copropiedad en el reglamento. En caso de ser residencial, aquellos apartamentos que se alquilen por menos de 30 días estarían destinados al turismo, lo que constituiría un incumplimiento de la normativa del conjunto y podría resultar en multas para los propietarios. También, es posible realizar una votación durante la asamblea para cambiar la destinación del inmueble, seguido de otros procesos de licenciamiento.  

En cuanto al ruido, el uso de las zonas comunes, la disposición de residuos y otros temas de convivencia, el Código Nacional de Policía puede servir como referencia general, no obstante, los detalles específicos se pueden establecer en el reglamento de la propiedad horizontal con el apoyo del consejo de administración. 

Federico Bernhardt, socio director de BG Abogados y profesor de la especialización en Derecho Urbano de EAFIT, advierte que las asambleas son órganos colegiados, lo que significa que toman decisiones de forma colectiva. Aunque es posible no estar de acuerdo, cambiar una decisión por vía jurídica requiere que esta vaya en contra de la ley o del reglamento de la propiedad horizontal.  

“Frente a un desacuerdo se puede dejar constancia de quiénes votaron a favor y en contra. También se puede afirmar en situaciones determinadas que la decisión es ilegal, por que va en contra del reglamento de propiedad horizontal o de la ley, así, es posible impugnar, siempre y cuando se tengan los soportes para eso”, dice el profesor.  

Otra de las tareas que cumplen las asambleas sucede entre febrero y marzo de cada año, tiempo en el que deben fijar el valor de la cuota ordinaria de administración basándose en un presupuesto detallado presentado por el administrador y el consejo de administración.  

Dany Granda Jaramillo, profesor de la especialización en Derecho Urbano de la Universidad, explica que, junto con la fijación de este rubro y la aprobación del presupuesto del año en curso, las asambleas deben evaluar la gestión administrativa y financiera de los demás órganos que forman parte de la persona jurídica: el administrador y su equipo de trabajo, el consejo de administración, el revisor fiscal y el comité de convivencia, cuando hay lugar a ellos. 

“En este punto, es oportuno que cada propietario haga un balance de la gestión de estos, pues la asamblea es la oportunidad para confirmar o renovar el equipo de trabajo, partiendo del mismo consejo de administración, conformado por un grupo de propietarios que acompañarán al administrador en la toma de las decisiones más importantes hasta el próximo año”, afirma. 

Una última función es responder a las solicitudes de los copropietarios que no han podido ser resultas por el administrador y el consejo, como aquellas relacionadas con las modificaciones al reglamento de propiedad horizontal, derivadas de mejoras o modificaciones que pretendan hacerse a los bienes privados.  

La ley no determina un límite para la duración de las asambleas ni para el aumento en la cuota de administración, a menos que el reglamento de propiedad horizontal disponga lo contrario. Esto es una práctica riesgosa, según afirma el profesor Federico, ya que los aumentos deben corresponder a los fenómenos económicos y su variabilidad.  

¿Cómo prepararse para una asamblea? 

Los especialistas recomiendan a los propietarios, antes de una asamblea, revisar los informes y documentos adjuntos enviados por los administradores en la citación para conocer la ejecución del presupuesto del año anterior, el estado de la cartera y otros asuntos financieros con anticipación. Incluso, si se considera necesario, podría remitirse este material a un contador para tener su opinión.  

Si se quiere llevar alguna propuesta especial, es aconsejable prepararla previamente mediante una exposición concreta. Se considera una ventaja si cada propietario hace un balance de los asuntos que desea discutir en materia de convivencia, obras e intervenciones, ya que esto puede influir incluso en el valor económico del inmueble.  

Por último, también es oportuno revisar quiénes son las personas con derecho a asistir a la asamblea. En muchas ocasiones, se delega esta asistencia a familiares o amigos sin contar con un poder o autorización expresa del propietario, donde manifieste este deseo en caso de no poder asistir. Perder la representación en estas sesiones significa renunciar a la posibilidad de compartir su propio juicio con los demás, expresan los profesores. 

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Alejandro Gómez Valencia 

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Fotografía de edificios con vista al centro de Medellín. relacionada con la noticia: ¿Qué decisiones pueden tomar las asambleas de copropietarios?
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Las asambleas de copropietarios las constituyen los propietarios de bienes privados, representantes o delegados.  
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