Los profesores y las profesoras que cumplan con los siguientes requisitos podrán inscribir sus candidaturas a:
El candidato principal y el/los suplentes(s) deben asegurarse de que sus
compromisos derivados de movilidades o período sabático no coincidan en el mismo semestre durante la época en la cual se ejercería la representación, con el fin de evitar que el cuerpo colegiado respectivo quede sin representación.
a. Investigador senior, o con una trayectoria en actividades de CTeI mayor o igual a diez (10) años, y un suplente, elegidos conforme al presente Reglamento, por un período de dos (2) años, con una reelección.
Requisitos:
b. Investigador asociado o superior, o con una trayectoria en actividades de CTeI mayor o igual a cinco (5) años, y un suplente, elegidos conforme al presente Reglamento, por un período de dos (2) años, con una reelección.
Requisitos:
c. Investigador junior o superior, o con una trayectoria en actividades de CTeI mayor o igual a tres (3) años, y un suplente, elegidos conforme al presente Reglamento, por un período de dos (2) años, con una reelección.
Requisitos:
El candidato y su suplente deberán pertenecer a Escuelas diferentes.
El candidato y el/los suplente(s) deben asegurarse de que sus compromisos
derivados de movilidades o período sabático no coincidan en el mismo semestre durante la época en la cual se ejercería la representación, con el fin de evitar que el cuerpo colegiado respectivo quede sin representación.
El candidato y el/los suplente(s) deben asegurarse de que sus compromisos
derivados de movilidades o período sabático no coincidan en el mismo semestre durante la época en la cual se ejercería la representación, con el fin de evitar que el cuerpo colegiado respectivo quede sin representación.
Procedimiento para realizar el proceso de inscripción de los candidatos
Los interesados en postularse como candidatos a los diferentes cuerpos colegiados deberán solicitar la inscripción de su candidatura a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace, el cual debe ser diligenciado por uno de los candidatos entre el 21 y el 27 de julio de 2025, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. Las solicitudes de inscripción que se reciban el sábado 26 y domingo 27 de julio serán tramitadas a partir del lunes 28 de julio.
Solo serán analizadas aquellas postulaciones presentadas a través del enlace mencionado y que sean diligenciadas de manera completa.
La solicitud de la inscripción de la candidatura deberá contener los siguiente:
Ningún candidato podrá postularse simultáneamente para dos o más cuerpos colegiados.
Los representantes de los estudiantes y profesores podrán ser reelegidos en cualquier tiempo, hasta por un período más.
Todo candidato a representante, antes de inscribirse, deberá tener conocimiento tanto de la composición como de las funciones que tiene cada cuerpo colegiado al que se postula, y que se encuentran establecidas en los Estatutos Generales de la Universidad EAFIT, Estatuto Profesoral, Reglamentos Académicos de los Programas de Pregrado y Posgrado, y demás normas internas de la Universidad EAFIT.
Cada candidatura deberá estar conformada por el candidato principal y el suplente o los suplentes, según el cuerpo colegiado al cual se postulen de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento de elección y representación estudiantil y profesoral ante los cuerpos colegiados.
En ningún caso la candidatura constituye o podrá asociarse a un partido o
movimiento político.
Cada candidatura será identificada con un número y no se permitirá utilizar en la inscripción alguna denominación asociada a un colectivo; sin embargo, será posible asociarse entre candidatos para promover la campaña y el ejercicio comunicacional de la misma.
Nota: El plan de trabajo con las firmas del candidato o candidata principal y suplente(s) se debe adjuntar en el enlace del formulario de inscripción en un archivo pdf, usando el formato disponible en www.eafit.edu.co/elecciones.
Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación y Comité de Desarrollo Profesoral: veinte por ciento (20%) más uno de los profesores de planta.
Consejo de Escuela: veinte por ciento (20%) más uno de los profesores de planta de la escuela respectiva.
Para los profesores de cátedra pregrado no se requiere cumplir un umbral mínimo.
La elección de los representantes estudiantiles y profesorales a los diferentes cuerpos colegiados se hará por mayoría de votos. En aquellos cuerpos colegiados que no se alcance el umbral mínimo establecido, el Comité Electoral Universitario designará como representantes estudiantiles o profesorales a la(s) candidatura(s) más votadas.
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