Es el acto por el cual una persona natural o jurídica , denominada donante, transfiere a título gratuito una parte de sus bienes a otra que la acepta, denominado donatario.
Desde Filantropía EAFIT contamos con diferentes canales para facilitar el proceso de donación.
Para resolver cualquier inquietud comunícate con Filantropía EAFIT al teléfono 604 2619500 extensión 9297, o envíanos un correo electrónico a cfilantropia@eafit.edu.co.
Medios para realizar una donación
Pago en línea: De forma fácil y segura puedes realizar la donación con tarjeta crédito o débito a través de nuestro sitio web de donaciones.
Transferencia electrónica: Puedes realizar tu donación por medio de transferencia a la cuenta de ahorros Bancolombia número 935-948075-78 a nombre de la Universidad EAFIT y enviarnos copia del comprobante al correo cfilantropia@eafit.edu.co.
Cheque: Comunícate con Filantropía EAFIT al teléfono 604 2619500 extensión 9297, o envíanos un correo electrónico a cfilantropia@eafit.edu.co.
Caja principal Universidad EAFIT: Puedes dirigirte a la Universidad EAFIT en la dirección Carrera 49 N° 7 Sur-50, Bloque 29 Piso 1, Medellín, Colombia.
Para donaciones en especie, títulos valores u otros, comunícate con Filantropía EAFIT al teléfono 604 2619500 extensión 9297, o envíanos un correo electrónico a cfilantropia@eafit.edu.co.
Todas las personas interesadas en apoyar a la Universidad EAFIT, entre ellos estudiantes, egresados, empleados, aliados, y personas jurídicas como organizaciones y fundaciones.
La Universidad EAFIT también recibe donaciones en especie. Entre estas se cuentan equipos para laboratorios, equipos deportivos, computadores, libros, dotación para las aulas, instrumentos para la orquesta sinfónica EAFIT, entre otros. Estos aportes permiten a nuestros estudiantes tener acceso a herramientas indispensables para su aprendizaje e igualmente contribuyen con la labor docente y de investigación de nuestros profesores. Para hacer una donación en especie, envíanos un correo a cfilantropia@eafit.edu.co o comunícate al teléfono (57) 604 2619500 extensión 9297.
Filantropía EAFIT hará llegar el certificado de donación durante los tres primeros meses del año siguiente al año en que realizaste la donación a la dirección registrada por el donante, en caso de necesitar el certificado de manera inmediata realiza tu solicitud al correo electrónico cfilantropia@eafit.edu.co
La Universidad EAFIT, en su calidad de donataria y en cumplimiento de la ley fiscal, otorga el certificado de donación independientemente de su monto, debidamente suscrito por el revisor fiscal, el cual dará lugar a un descuento sobre el impuesto de renta y complementarios, bien sea persona natural o jurídica.
Son donaciones que puedes programar para que se realicen de forma automática periódicamente.
Se puede cancelar la recurrencia en el momento que el donante lo decida, solo debes enviar un correo electrónico a la dirección: cfilantropia@eafit.edu.co o comunicarte al teléfono (57) 604 2619500 extensión 9297.
Se pueden realizar donaciones desde $10.000 pesos colombianos hasta $39 millones de pesos colombianos.
Todas las donaciones en dinero o en especie que superen los 50SMLMV requieren insinuación notarial. Para saber más de este proceso comunícate a cfilantropia@eafit.edu.co o al teléfono (57) 604 2619500 extensión 9297.
Compartimos este informe de gestión para dar a conocer la labor realizada por EAFIT a través de Filantropía durante el año 2023. Somos una comunidad de talento con el poder de transformarlo todo.
Compartimos este informe de gestión para dar a conocer la labor realizada por EAFIT a través de Filantropía durante el año 2022. Somos una comunidad de talento con el poder de transformarlo todo.
Artículo 1. Cobertura
El presente Reglamento establece las pautas generales y específicas bajo las cuales se rige el desarrollo integral de la asignatura denominada "Proyecto de Grado" vigente en los Programas Académicos de Ingeniería de Sistemas, Ingeniería de Producción, Ingeniería de Procesos, Ingeniería Mecánica, Geología e Ingeniería de Diseño de producto.
Artículo 2. Definición de Proyecto de Grado
Entiéndase por "Proyecto de Grado" en el presente Reglamento el conjunto armónico de actividades encaminadas a ejecutar totalmente por parte del estudiante o estudiantes involucrados, durante un período, con una dedicación de medio tiempo por persona con la debida supervisión y evaluación por parte de los delegados de la Universidad para ello, las diversas partes que estén contenidas en un "Anteproyecto" del mismo o mismos estudiantes con las respectivas observaciones y modificaciones que se hayan establecido en el proceso evaluativo de tal Anteproyecto. Como asignatura del pénsum correspondiente, el Proyecto de Grado está sujeto a calificación y tiene plena incidencia sobre el balance académico.
Artículo 3. Objetivos
El Proyecto tiene como objetivos:
Que el estudiante aplique de manera integral los conocimientos y habilidades adquiridos en los diversos cursos de su carrera y con proyecciones hacia la creatividad y el inicio de actividades investigativas.
Que el estudiante realice un trabajo disciplinario, continuo, coherente e innovativo en la definición, análisis y solución de un problema particular, bajo la supervisión de un asesor.
Artículo 4. Tipos de problemas admisibles y generación de temas para proyectos
Todo problema relacionado con la esencia de las Carreras es, en principio, admisible. Para la generación de temas se podrá incluir toda fuente válida, así: iniciativa del estudiante, iniciativas de los Departamentos quienes tendrán la obligación de generar listas de proyectos y asesores y otras dependencias de la Universidad -Centro de Cómputo, de Laboratorios y de Investigaciones, iniciativas de los profesores, que se considerarán como fuentes internas a la Universidad y se canalizarán a través del respectivo Jefe de Carrera -o quien haga sus veces-; las fuentes externas a la Universidad, canalizadas a través del Coordinador de Investigación Institucional quien las comunicará al jefe de Carrera involucrado, podrán ser entidades de los sectores público y privado tanto nacionales como extranjeras. En todos los casos se propenderá, dentro de la autonomía intelectual que ha de enmarcar todo proceso parcial o totalmente investigativo, que la Universidad haya establecido, a programas de ayuda social y a entidades sin ánimo de lucro como prioritarias. Los proyectos ligados a estos temas tendrán, por obvias razones institucionales, mayor apoyo en cuanto a recursos humanos, materiales, computacionales y bibliográficos por parte de la Universidad.
Artículo 5. Número de estudiantes por proyecto
Los Proyectos pueden ser individuales o por grupos. En este último caso, deberá justificarse ampliamente la multiplicidad de autores y se delimitarán con claridad las responsabilidades individuales y de grupo. También se contempla la posibilidad de realizar Proyectos por grupos de estudiantes de carreras diferentes de la Universidad o de otras Universidades.
Artículo 6. Elaboración del anteproyecto
El estudiante elaborará un Anteproyecto. Para ello, se acomodará al máximo al siguiente contenido y ordenamiento:
Título.
Definición clara y concreta del problema.
Objetivos generales y específicos.
Alcance y productos (Software, prototipo, modelo, plano, secciones delegadas, texto, fotos, etc.).
Importancia del problema dentro de la carrera o carreras respectivas y en el medio.
Metodología sugerida.
Bibliografía pertinente.
Presupuesto detallado.
Programa de trabajo con Diagrama de Gantt o Red de tipo PERT o CPM, preferiblemente ligado al método, con una duración máxima de un período.
Observaciones eventuales necesarias.
Sobre la entrega de este Documento se dejará constancia escrita por parte del Asesor Principal. La sustentación ante el Asesor, permitirá al estudiante someter a crítica inicial su trabajo. Una vez sustentado el Documento inicial y con las debidas modificaciones aprobadas por el Asesor Principal, el estudiante procederá a la elaboración del Informe Final del Anteproyecto en las fechas fijadas para ello y recibirá noticia de aceptación del proyecto, antes de la próxima matrícula.
Artículo 7. Ejecución del proyecto de grado
Si el anteproyecto es aceptado el estudiante o grupo de estudiantes podrán matricular el Proyecto en el período inmediatamente siguiente a aquel en el cual se aceptó. Durante los períodos en los cuales se curse el Proyecto, el estudiante o grupo de estudiantes matriculados en dicha Asignatura presentarán Informes de Avance por escrito con periodicidad no inferior a tres semanas durante el tiempo que dure el Proyecto por período académico y en la fecha fijada por el Coordinador de Proyectos y según formato suministrado por éste o la Secretaría del Departamento profesional al estudiante para tal efecto. Toda anomalía en cuanto a la ejecución del proyecto, y cualquiera que sea la causa, deberá informarse por parte de los estudiantes y/o los Asesores tan pronto se presente, para tomar las medidas correctivas del caso. El Decano o el Coordinador de Proyectos o el funcionario de la Universidad en quien delegue esta función deberá dejar claramente establecido el procedimiento de solución de estas anomalías. Como medida extrema, podrá llegarse hasta la cancelación del Proyecto cuando el tiempo de ejecución del mismo sobrepase dos períodos académicos, en cuyo caso el curso se considerará reprobado y deberá reiniciarse todo el proceso a partir del Anteproyecto y si es este el caso el Coordinador de Proyectos fijará plazo para entrega de nuevo proyecto.
Artículo 8. Entrega del informe final de proyecto de grado
Teniendo como plazo máximo, un mes antes de la programación del primer examen final, deberá pasarse por parte del Asesor una comunicación escrita al Coordinador de Proyecto para solicitar la programación de la sesión de sustentación pública del Proyecto. En esta sesión se hará un recuento breve pero completo, preparado y planeado, de la ejecución del Proyecto (45 min. máx.). Al momento de hacer la solicitud anterior, se adjuntarán tres copias del Informe Final del Proyecto. Estas copias del Informe Final tendrán como destinatarios los integrantes del Jurado de Grado. Dichas copias deben cumplir las normas técnicas vigentes para la presentación de trabajos escritos así como el estar elaboradas en lenguaje impersonal, sin empastar. Ello será obligatorio una vez aprobado el proyecto por el Jurado.
Artículo 9. Jurado de grado
Para la sustentación pública de cada Proyecto el Coordinador de Proyectos designará un Jurado de Grado y fijará aviso en cartelera de la misma. El Jurado de Grado estará integrado por tres personas de reconocida competencia académica y profesional en el tema específico y estará incluido el Asesor del Proyecto.
La evaluación del Proyecto estará repartida así:
Evaluación del jurado
Evaluación del asesor
Evaluación del coordinador
La Evaluación se hará de 0 a 5 y luego se ponderará según designe cada Carrera para cada Entidad. El Jefe del Departamento enviará a Admisiones en una forma preimpresa con las notas y firmas de los Evaluadores la nota definitiva con un memo remisorio con copia a la Oficina de Personal, con cédula y teléfono, para que ésta proceda a cancelar los honorarios que para el Asesor la Universidad haya fijado.
Cada carrera establecerá en detalle qué aspecto evaluará cada Entidad aquí contemplada, con la debida aprobación del Consejo Académico. Los Jurados de Grado son autónomos en sus decisiones con respecto a la calificación que se otorgue al Proyecto sometido a consideración. NOTA EMITIDA POR EL JURADO En casos especiales, y previo levantamiento de Acta, el Jurado podrá recomendar al Consejo Académico que se otorgue «MENCIÓN DE HONOR» a los Proyectos que así lo ameriten y por tanto participar en el concurso anual nacional de mejores trabajos de grado - Otto de Greiff -.
Por último, el jurado podrá dictaminar, también en casos especiales, que el proyecto queda en suspenso mientras se procede a modificaciones o ajustes parciales, caso en el cual queda a juicio de la Decanatura la definición de plazos de entrega. La materia quedará, en estos casos, por fuera de las regulaciones habituales en cuanto a balance académico se refiere, mientras se produce la nueva sesión de sustentación y se procede a asignar por parte del mismo jurado la calificación definitiva.
Artículo 10. Normas para presentación escrita de proyectos
Para la presentación escrita de los informes finales de proyectos de grado regirán las Normas Técnicas que tengan vigencia en el país y promulgadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas -ICONTEC-La Biblioteca de la Universidad tendrá como responsabilidad mantener actualizada su colección de estas Normas Técnicas, como material de estricta consulta dentro de la Biblioteca. La regulación sobre acatamiento de las Normas del ICONTEC cobija todo lo relativo a tamaños de hojas, portadas, índices, tablas de contenido, ordenamiento de capítulos, bibliografías, referencias, márgenes, estilo impersonal, etc. Será responsabilidad importante del estudiante y del asesor, de manera conjunta, el mayor empeño en la preservación de la pureza y corrección en el lenguaje en todos sus aspectos.
Artículo 11. Solicitud de grado
Será requisito para el grado, presentar la solicitud de grado, en las fechas fijadas en el calendario académico, con previo Vo.Bo. del coordinador de proyectos, quien certificará el cumplimiento de todos los requisitos que el Reglamento impone, y las observaciones que los jurados hayan hecho al proyecto de grado.
Artículo 12. Colecciones de informes finales de proyectos de grado
Una vez sustentado cada Proyecto de Grado, y para los casos que reciban calificación aprobatoria obviamente, el o los estudiantes involucrados procederán a entregar tres copias del Informe, debidamente encuadernados, según lo que estipule al respecto la Dirección de la Biblioteca de la Universidad y con este destino: dos ejemplares para la Biblioteca de la Universidad y un ejemplar para el Departamento Profesional más ligado al título que opta. Entregará adicionalmente software, prototipo, planos, etc., elementos que deberán quedar en la universidad, a no ser que esta expresamente libere a los estudiantes de esta obligación. así mismo, entregará al coordinador de proyectos ficha del proyecto, (la cual proveerá cada secretaría), debidamente diligenciada. esta ficha deberá ser enviada por parte del coordinador de proyectos al coordinador de investigaciones. El cumplimiento de estas normas a cabalidad es requisito para la entrega del Diploma de Grado y del Acta de Grado. Estos ejemplares quedarán como propiedad permanente de la Universidad, en colecciones de reserva.
Artículo 13. Artículos derivados de los informes finales de proyectos de grado
De cada proyecto de grado se elaborará un Artículo de síntesis por parte del estudiante o estudiantes involucrados y del Asesor, con destino prioritario a la Revista de la Universidad. Estos artículos deberán cumplir las normas que rijan para publicación en ese medio de comunicación. La Dirección de la Revista de la Universidad se reserva el derecho de publicarlos o no, y en el segundo de los casos la Universidad autorizará y estimulará, si es del caso, la presentación de tales artículos ante otros medios de comunicaciones nacionales o extranjeros. En todos los casos, la propiedad intelectual y/o comercial quedará en manos del autor, para garantizarlo se hará figurar de manera clara que el artículo en cuestión fue realizado como parte de los requerimientos académicos para optar al título profesional del estudiante o estudiantes correspondientes y el nombre de su asesor.
Artículo 14. Funciones del asesor principal
Son funciones de los Asesores:
Dirigir y asesorar a los estudiantes durante todo el Anteproyecto y el Proyecto de Grado.
Revisar todo el material presentado por los estudiantes y exigir las modificaciones que considere necesarias.
Coordinar las reuniones que crea conveniente para estar informado de la marcha del Proyecto. Verificar que el Informe Final llene todos los requisitos exigidos por la Universidad.
Verificar el cumplimiento de lo planeado y los objetivos acordados.
Evaluar Proyecto y Anteproyecto (artículos 6 y 9).
Así mismo, tiene autoridad para sugerir cancelación del Proyecto si a su juicio los estudiantes no cumplen lo pactado en el
Anteproyecto (cronograma, propósitos, actividades, reuniones y sugerencias). Queda claro en este Reglamento que la aprobación de éste u otro Asesor es a discreción de la Universidad, así como el cambio del mismo, lo cual sólo será justificable si él falta a las obligaciones pactadas, o renuncia, o no es competente por desconocimiento del tema que orienta, pero en ningún momento por el no entendimiento de las partes, ya que esto pondría en duda las jerarquías otorgadas y reconocidas por la Universidad.
Artículo 15. Coordinador de proyectos y comité de proyectos
Son obligaciones del Coordinador de Proyectos, además de las contempladas en el presente Reglamento:
Fijar fechas para entregas de borradores de Anteproyectos, Informes de Avance y Proyectos de Grado de cada período académico.
Citar al Comité de Proyectos para las funciones que este Reglamento ha previsto para ellos y para la modificación del alcance y cronogramas
Evaluar el Proyecto en cuanto a cumplimiento de compromisos, tales como: informes, indicaciones dadas por el Comité, normalidad y regularidad en la ejecución del Proyecto, aplazamiento sin justificación, presentación, lenguaje y cumplimiento de normas. Es para esto que el Departamento lleva un folder de cada estudiante con proyecto en curso.
Son funciones del Comité de Proyectos:
Reunirse con el Coordinador toda vez que éste lo cite.
Fijar sanciones o llamadas de atención sobre la marcha del Proyecto.
Fijar estándares, pautas y condiciones a los diferentes proyectos, así como aprobar la cancelación de los mismos.
Sugerir modificaciones al presente Reglamento.
Aprobar nuevos alcances y cronogramas solicitados por él o los estudiantes y las demás que este Reglamento prevea.
El Comité de Proyectos estará compuesto siempre por:
Jefe de Carrera.
Profesor del Área Profesional adscrito al Departamento, diferente al coordinador de Proyecto de la Carrera.
Invitados -cuando haya Proyectos de Áreas Específicas puede ser el Coordinador de Área o el Decano-.
Artículo 16. Casos excepcionales no contemplados en el presente reglamento
El Consejo Académico es el ente habilitado para reglamentar, de manera general o específica, los eventuales casos de conflicto que no han quedado contemplados en el presente Reglamento de Proyectos de Grado. Aprobado por el Consejo Académico según Acta No. 331 de Junio 24 de 1992.
Presentamos un análisis de aquellas actividades e iniciativas que desarrollamos en conjunto y que demuestran, con datos y testimonios, la importancia de la solidaridad y de una comunidad unida.
Presentamos un análisis de las actividades que generaron mayor impacto y que aportaron reconocimiento durante el 2020 en los temas relacionados con nuestras causas.
Artículo 1.
Para optar al título de Especialista, además de los requisitos que establece el reglamento académico de los programas de posgrado, el estudiante deberá desarrollar y presentar una monografía, la cual se regirá por el presente reglamento.
Artículo 2.
Se entiende por trabajo monográfico el resultado del esfuerzo de indagación, análisis y presentación de conclusiones sobre un tema aprobado por la Universidad a través del Comité de Especialización, o del organismo que las directivas determinen, para aplicar, validar, elaborar y enriquecer los conocimientos recibidos durante el ejercicio académico. Dicho trabajo debe incorporar las guías metodológicas establecidas por el ICONTEC
Artículo 3.
Los trabajos pueden ser originados en los grupos líneas de investigación de la Universidad, entendiendo por líneas de investigación aquellas áreas del saber teórico o práctico en las cuales Eafit tiene interés investigativo; investigaciones que adelanten los profesores de la Universidad y que hayan sido aprobadas por ésta; temas articulados con proyectos de investigación conducentes a título de doctorado o maestría.
Artículo 4.
Los siguientes son los parámetros para determinar cuándo un trabajo se considera como "trabajo monográfico":
La temática que se ha de investigar ha de aludir a la problemática del saber de la especialización correspondiente.
Deberá emplear metodologías reconocidas por la comunidad académica.
Deberá contemplar una revisión del estado de arte -nacional e internacional- en el tema de estudio, la formulación de hipótesis y el planteamiento de posibles soluciones.
Deberá ser un trabajo que profundice, con originalidad y referido el campo teórico o práctico, con posibles aplicaciones y sustentado en una bibliografía suficiente sobre el tema de estudio.
Artículo 5.
Podrá ser "Profesor asesor" del trabajo de la monografía el docente que participa en una línea académica, investigativa y/o desarrolle su tesis doctoral o un proyecto de investigación institucional y se compromete activamente en el proceso de ejecución de un trabajo de investigación.
Parágrafo: A criterio del Comité de Especialización, se podrá aceptar como Profesor Asesor a profesionales externos que cumplan con los requisitos señalados en el presente Artículo.
Artículo 6. A continuación se presentan las funciones básicas del Profesor Asesor:
Acompañar y dirigir al estudiante en la definición y elaboración del proyecto, sugerir temas, bibliografías y metodología.
Discutir y avalar la propuesta de monografía que el estudiante somete a consideración del Comité de Especialización. En el momento en que el asesor considere que el proyecto está suficientemente elaborado, deberá firmar el documento entregado como manifestación expresa de su aceptación de los términos y de su responsabilidad como Profesor Asesor del trabajo.
Verificar que el proyecto se desarrolle de acuerdo con los objetivos y requisitos aprobados por el Comité de Especialización, e informar al mismo de cualquier situación anormal que se presente.
Autorizar la presentación del trabajo ante el Comité de Especialización para que éste designe lectores para el mismo.
Artículo 7.
Elaboración del proyecto. Una vez el estudiante haya seleccionado con el Profesor Asesor el tema del trabajo de monografía, deberá presentar una propuesta la cual deberá contemplar los siguientes puntos:
Tema de la monografía.
Tabla del contenido de la propuesta, desarrollando los siguientes puntos:
Planteamiento del problema
Presentación
Objeto de estudio
Objetivo principal
Objetivos específicos
Formulación del problema
Justificación
Estado del arte y marco teórico
Hipótesis general
Metodología y fuentes de información.
Expectativas y alcance
Cronograma de actividades
Bibliografía
Nombre del profesor asesor
Artículo 8.
Presentación del proyecto. El estudiante deberá entregar dos copias del proyecto en la secretaría de la Escuela respectiva, una de las cuales se le entregará al Comité de Especialización y la otra se archivará en el folder correspondiente al proyecto.
Artículo 9.
El estudiante deberá llenar y entregar una ficha del proyecto para clasificarlo, la cual deberá contener un resumen de la información señalada en el Artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 10.
Entrega y recepción del proyecto de monografía. Una vez terminados y aprobados todos los cursos, según los requisitos de cada programa, el estudiante dispondrá de doce (12) meses para entregar el proyecto de monografía.
Este plazo podrá ser prorrogado hasta por seis (6) meses más, a criterio del Comité de Especialización, cuando así lo solicite el estudiante antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido.
Parágrafo. La monografía deberá ser entregada dentro de los diez y ocho (18) meses siguientes a la fecha de aprobación por parte del Comité de Especialización del proyecto monográfico. Durante el plazo que el estudiante esté realizando el trabajo de monografía podrá utilizar todas las instalaciones de la Universidad, teniendo la obligación de cancelar en las oficinas de la Institución, de manera semestral, una suma de dinero equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes.
Artículo 11.
La evaluación se hará por el Comité de Especialización. El Comité delegará hasta en dos profesores la lectura del trabajo. Los profesores encargados de la lectura rendirán concepto escrito sobre el trabajo, recomendando al Comité de Especialización, en forma motivada, su aprobación o rechazo; y en caso de aprobación, si la misma se hace merecedora a recibir mención de honor o ser laureada.
Los profesores que realizarán la lectura del trabajo podrán ser sugeridos tanto por el estudiante como por el Profesor Asesor.
Artículo 12.
El lector, o los lectores, según el caso, deberán tener como criterios para la evaluación del trabajo de investigación los siguientes:
El cumplimiento de los objetivos y del alcance propuesto.
La profundidad y claridad en el análisis del tema.
Vigencia o actualidad.
Desarrollo lógico del tema y de sus componentes.
Respaldo y sustentación bibliográfica.
Claridad de la argumentación y manejo idiomático.
Desde el punto de vista metodológico, deberá tenerse en cuenta:
Rigurosidad en la aplicación de la metodología de la investigación.
Rigurosidad en la aplicación de las normas ICONTEC
Orden en la presentación.
Artículo 13.
Calificación del trabajo monográfico. Por escrito y en formato de la Universidad, el Comité de Especialización dará a conocer su decisión sobre la calificación del trabajo dentro del mes siguiente a su entrega o sustentación, la cual será aprobado o rechazado.
Artículo 14.
La calificación "Aprobado" debe ser concedida por mayoría cuando el jurado está por más de un docente como jurado.
Cuando un estudiante recibe del Consejo Académico la mención de "Laureada" o tiene mención de "Honor", el Profesor asesor y/o los lectores, podrán sugerir a la Universidad su publicación.
Artículo 15.
Si se comprueba fraude de información, apropiación indebida de creación intelectual o violación de confidencialidad en la información utilizada, o cualquier otra anomalía en la elaboración del trabajo, la Universidad aplicará el reglamento vigente."
El protocolo incorpora el marco general en el que se encuentra la justificación, algunas definiciones y el ámbito de aplicación; y componentes específicos relacionados con las salidas de campo como la designación de los responsables de las dependencias que las aprueban; los deberes de los responsables a cargo, las actividades relacionadas con su planeación y su desarrollo; los deberes de los participantes; y las causas de suspensión, cancelación o aplazamiento. Así mismo, incluye formatos que sirven como guía y soporte con el cumplimiento de las disposiciones del protocolo.
Invitamos a la comunidad eafitense a consultar el nuevo protocolo, los formatos complementarios y el consentimiento informado para el desarrollo de las salidas de campo.
Con estas orientaciones reafirmamos la importancia del cuidado como parte esencial de nuestro proyecto educativo.
Este protocolo rige a partir del 6 de junio de 2023.
Línea nacional: 01 8000 515 900
WhatsApp: (57) 310 899 2908
Carrera 49 N° 7 Sur-50
Línea nacional: 01 8000 515 900
Línea de atención: (57) 604 2619500
Carrera 19 #12-70 Megacentro Pinares
Línea de atención: (57) 606 3214115, 606 3214119
Correo electrónico: eafit.pereira@eafit.edu.co
Carrera 15 #88-64 oficina 401
Línea de atención: (57) 601 6114618
Correo electrónico: eafit.bogota@eafit.edu.co
Km 3.5 vía Don Diego –Rionegro
Línea de atención: (57) 604 2619500, ext. 9188
Correo electrónico: llanogrande@eafit.edu.co