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Nuestras acreditaciones

Calidad en EAFIT - Trayectorias

Acreditación 
Institucional 

 

Acreditación de
Programas ​Académicos

 

En 1997 la Universidad se inscribió al Sistema Nacional de Acreditación con siete programas de pregrado. Luego de que se aceptó la inscripción al Sistema, se inició un proceso de autoevaluación, que continuó con las demás etapas necesarias para la acreditación institucional.

En 2003, EAFIT obtuvo su primera Acreditación Institucional por seis años, lo que la convirtió en esa época en la primera institución privada de Antioquia en lograr este reconocimiento público a la alta calidad que hace el Estado. Resolucion número 2086 del 5 de septiembre de 2003.

Uno de los logros  más significativos es que a través de la Resolución número 1680 del 16 de marzo de 2010,​ expedida por el Ministerio de Educación Nacional, la Universidad EAFIT fue la primera en recibir la renovación de la Acreditación Institucional de alta calidad por ocho años más. "EAFIT obtuvo esta distinción con honores", dijo Cecilia María Vélez White, ministra de Educación Nacional de la época, al referirse a este logro alcanzado por la Universidad EAFIT.

En 2018 se renovó la acreditación institucional hasta 2026, EAFIT preservará el reconocimiento de la alta calidad, así lo indicó el Ministerio de Educación Nacional (MEN) al acoger el concepto favorable del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) y renovar, por ocho años más, la Acreditación Institucional de EAFIT mediante la Resolución 2158 del 13 de febrero de 2018.

Políticas de tecnología

Dirección de Tecnologías de la Información

​​​​Con el propósito de contar con un instrumento que recopile las políticas mediante las cuales la Dirección de Informática presta sus servicios a la Institución y definir pautas claras para llevar a cabo los trámites ante la mencionada Dirección, se establece el presente documento el cual contiene los parámetros mediante los cuales se atiende las necesidades tecnológicas de la Universidad EAFIT.

Versión más reciente: ​marzo de 2021

Estatuto profesoral

El Consejo Directivo de la Universidad EAFIT aprobó, en ​su sesión del 26 de octubre de 2022, el nuevo Estatuto Profesoral, que empezó a regir el 15 de noviembre de 2022.

El nuevo Estatuto se basa en principios que reconocen la diversidad entre las escuelas y sus disciplinas, y fomenta las tres dimensiones del quehacer profesoral: docencia e innovación pedagógica; ciencia, tecnología e innovación; y servicio y proyección social.

Algunos de los cambios que se destacan en el nuevo Estatuto incluyen la modificación de los tipos y categorías profesorales; y el proceso de ascenso y desarrollo de la carrera profesoral. En el tipo de profesores de carrera profesoral, se resalta la adopción de estándares internacionales en las categorías de profesor Asistente, Asociado y Titular, y en los pasos de una categoría a otra; y la creación de la categoría de profesor Distinguido, como paso último en la carrera profesoral, resignificando así la figura de profesor Investigador que existía en el anterior escalafón por puntos. Se crean, además, otros tipos y categorías como lo son las de Profesor de la Práctica y Profesor de Consultorio. 

​Conoce el Estatuto Profesoral 2022

    Preámbulo​​

    La excelencia e innovación educativa son elementos medulares de la estrategia de la Universidad EAFIT. La academia es clave para el desarrollo social y la construcción de una sociedad democrática y justa. Los profesores y profesoras de la Universidad EAFIT son profesionales íntegros, sensibles, contextualizados y competentes, formados para inspirar, crear y transformar vidas, conocimientos, aprendizajes y experiencias en sus estudiantes, en la sociedad, las organizaciones y el Estado colombiano. En consecuencia, la Universidad propende por brindar las condiciones óptimas para el desarrollo académico, investigativo y social de sus profesores, en el que la realización personal y ciudadana se compagine con la profesional y el contexto cognitivo y cultural del tiempo histórico en que inscribe su vida social e individual.

    Uno de los componentes nucleares para lograr consolidar este desarrollo es contar con un estatuto profesoral que permita a los profesores y profesoras de la Universidad encontrar condiciones sociales, culturales, éticas y políticas para el reconocimiento de sus actividades, realizaciones y búsquedas dentro de un entorno de excelencia, pluralismo y libertad académica. De excelencia, pues un estatuto de esta naturaleza busca que los profesores y profesoras se desenvuelvan, formen y desarrollen bajo estándares de calidad globalmente reconocidos. De pluralismo, puesto que refleje la diversidad de pensamiento y aproximaciones al conocimiento. De libertad, dado que Competencia y procedimiento. posibilite las elecciones que propician el entorno y la vida académica.

    Es por ello por lo que, a partir de la convicción de contar con un cuerpo profesoral de calidad humana y pedagógica, además de una realización personal y profesional plena, el presente Estatuto Profesoral propugna por reflejar las distintas dimensiones de la actividad del profesor universitario contemporáneo dentro de los estándares globales y sociales de excelencia y bienestar. El Estatuto Profesoral de la Universidad EAFIT refleja las tres dimensiones del profesor universitario: la docencia y la innovación educativa; la ciencia, tecnología e innovación; y el servicio y la proyección social.

    La docencia es el corazón de la vida universitaria. Implica el diálogo, el descubrimiento, el asombro, la sensibilidad, la pedagogía, la alteridad y la innovación. Así, este Estatuto contempla la acción docente como uno de los elementos que posibilitan y estimulan el crecimiento profesional de sus docentes para propiciar un entorno que estimule la creación, la investigación y la democracia.

    La investigación es el cerebro del mundo universitario, y reflejo de la vida en la ciencia, la tecnología y la innovación. Involucra la duda, el cuestionamiento, el ir más allá, el preguntarse por el entorno y por la trascendencia. En ese marco, el Estatuto Profesoral propicia el desarrollo de los profesores y profesoras por medio de incentivos que atraigan talento y generen una cultura del asombro y de la búsqueda permanente.

    El servicio, la administración académica y la proyección social, como parte del ecosistema universitario, permiten conectar y gestionar las exigencias de las demás dimensiones con las necesidades sociales. De igual manera, contribuye a la materialización de la estrategia, pues conecta con los asuntos públicos, las organizaciones consolidadas, el emprendimiento y la formación en clave de justicia social y ambiental.

    El presente Estatuto refleja los propósitos institucionales con los proyectos de realización, el desarrollo y el bienestar profesional y personal de los profesores y profesoras. Es en ese espíritu que se promulgan las reglas y procedimientos que lo componen. Con ello se busca la construcción de una comunidad profesoral vibrante, inspiradora, cuestionadora, que promueva el desarrollo del conocimiento y de la creación en un entorno de valores democráticos y de respeto de los derechos. Por este motivo, la filosofía que acompaña este nuevo Estatuto Profesoral es la de ofrecer un profesor capaz de ser un interlocutor con criterios y fundamentos sociales y científicos que encare los retos y desafíos de las ciencias, la sociedad y las organizaciones.

    Reconociendo que el Estatuto Profesoral materializa el compromiso con el desarrollo profesoral de la Institución y de cada persona, las condiciones que han servido de telón de fondo para este proceso de debate universitario son la calidad de vida de los profesores y profesoras, la búsqueda de excelencia en el quehacer y el reconocimiento de los diferentes caminos que existen para alcanzarla. Además, se ratifica la importancia de las instancias colegiadas de deliberación y decisión, como también se declara el carácter inacabado y dinámico del marco aquí definido. Es decir, la apertura a la revisión y los ajustes periódicos que den buena cuenta de los aprendizajes que la implementación traiga consigo.

    Así mismo, se han planteado criterios rectores de versatilidad (en forma de actividades consecuentes con nuestros deberes misionales en materia de docencia e innovación educativa; ciencia, tecnología e innovación; servicio y proyección social) y coherencia (al compaginar lo que se le exige al profesor y lo que se le reconoce), sumado a los criterios operativos de reglas simples para plantear un conjunto de acciones habilitantes (en clave de condiciones necesarias, pero no suficientes).

    Cabe señalar que se ha tenido en cuenta una carrera profesoral consecuente con la trayectoria propia de la experiencia en las dimensiones del quehacer profesoral, a partir de la cual el ascenso de rango se alcanza mediante un esfuerzo que combina tanto años de antigüedad como actividades disímiles. Por eso, este modelo incorpora mecanismos más inteligentes para evolucionar en sintonía con la dinámica propia de la carrera profesoral, toda vez que se le ofrecen alternativas al profesor para ascender en consonancia con la dedicación diversa que puede tener o exigir el quehacer profesoral.​

    Título I ​Declaraciones Institucionales​

    Artículo 1. Definición. El presente Estatuto Profesoral de la Universidad EAFIT constituye el conjunto de principios, valores y normas generales que rigen las relaciones entre los profesores y la Institución.

    Artículo 2. Fundamentos. El presente Estatuto está inspirado en los principios, valores, políticas y objetivos declarados por la Universidad EAFIT en su Propósito Superior, Visión, Misión; en los Estatutos generales de la Institución; en la Declaración de Principios de Gobernabilidad y Administración; en el Proyecto Educativo Institucional; en el Plan de Desarrollo; en el Reglamento Interno de Trabajo; en el Reglamento de Propiedad Intelectual y en la declaración institucional mediante la cual EAFIT reitera su compromiso con la diversidad y la inclusión.. En consecuencia, habrán de tenerse en cuenta tales elementos como criterios para su interpretación, integración y aplicación.

    Parágrafo. Las actualizaciones o modificaciones que se produzcan respecto al alcance de las declaraciones institucionales se podrán implementar sin necesidad de reformar el presente Estatuto en su integridad.

    Artículo 3. Compromiso con la Constitución y el ordenamiento jurídico. La Universidad EAFIT, en sus distintos procesos académicos, da cumplimiento a los principios constitucionales sobre educación superior y a las demás normas que los reglamenten y/o complementen; por ende, la actividad profesoral estará sujeta a dicha normatividad.

    Artículo 4. Alcance. El presente Estatuto aplica a los profesores que, en el ejercicio de sus actividades enmarcadas en las dimensiones del quehacer profesoral, se encuentren adscritos a una de las Escuelas de la Universidad y cuenten con un vínculo laboral con la Institución, con las salvedades y excepciones que en este mismo Estatuto se especifican.

    Artículo 5. Perfil del profesor. El papel fundamental del profesor de la Universidad EAFIT es inspirar; generar admiración por sus capacidades pedagógicas y humanas; propender por la generación y transferencia de conocimiento; desarrollar competencias y cualificación en armonía con su propio proyecto de vida académica y profesional, y con el Proyecto Educativo Institucional de la Universidad; y generar un ambiente educativo que estimule el conocimiento actualizado y crítico en las diferentes disciplinas y profesiones desarrolladas en la Institución; así como facilitar la construcción de relaciones armónicas. En su compromiso con el progreso social, económico, científico y cultural del país, asume el reto de la excelencia en el desarrollo de sus actividades en el marco de las dimensiones del quehacer profesoral en las que participa y acoge como miembro de comunidades científicas, profesionales y ciudadanas.

    Parágrafo. Las actualizaciones o modificaciones que se produzcan en el Proyecto Educativo Institucional respecto de la definición del perfil se podrán implementar sin necesidad de reformar el presente Estatuto.

    Artículo 6. Autonomía universitaria. Dentro de los límites de la Constitución y las demás normas pertinentes, la Universidad EAFIT es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de proyección social, para designar su personal, seleccionar a sus estudiantes, disponer de sus recursos y definir su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica; de la cátedra; del aprendizaje; de la investigación y su contribución a la ciencia, tecnología e innovación; y de la controversia ideológica y política.

    Artículo 7. Participación pluralista. Los profesores tienen derecho a participar en la vida institucional en el ejercicio de las dimensiones del quehacer profesoral declaradas en este Estatuto y en consonancia con las declaraciones de participación pluralista de los Estatutos Generales. En tal sentido, y en el marco de la normatividad colombiana, tienen libertad de asociación y de expresión, dentro del respeto que facilite el ambiente propicio para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Institución.

    Artículo 8. Libertad de cátedra. La Universidad EAFIT declara y reconoce la libertad de cátedra de sus profesores dentro del respeto de los lineamientos establecidos en los Estatutos de la Institución, en el Proyecto Educativo Institucional, y en otras normas institucionales.

    Artículo 9. Información confidencial. El presente Estatuto acoge la definición de información confidencial establecida en el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Institución.

    Artículo 10. Reglamentación. El Consejo Directivo delegará en el Comité de Desarrollo Profesoral la reglamentación para hacer operativo y viable el desarrollo y la implementación del presente Estatuto.

    Título II De la selección y vinculación de profesores

    Artículo 11. Propósito. La Universidad busca contar con el mejor cuerpo profesoral posible que le permita materializar sus funciones sustantivas bajo parámetros de excelencia. Con este fin, establece criterios y procedimientos de selección y vinculación de profesores con principios de pluralismo, diversidad, equidad e inclusión, que a su vez garanticen el desarrollo de sus Escuelas.

    Artículo 12. Provisión de nuevos cargos o de vacantes. La provisión de nuevos cargos o de vacantes del cuerpo profesoral requiere aval previo del decano o decana de la Escuela correspondiente, quien verificará y justificará la disponibilidad de la vacante o los recursos para la provisión de un nuevo cargo.

    Esta provisión se hará mediante concurso público, en el cual podrán participar todas las personas que cumplan los requisitos establecidos para la inscripción en el mismo.

    Artículo 13. De la convocatoria y selección de profesores. La convocatoria de profesores para ocupar nuevos cargos o vacantes se hará mediante concurso público, en el que podrán participar todas las personas que cumplan los requisitos establecidos.

    La selección de profesores debe favorecer los intereses y necesidades de la Universidad, privilegiando no solo los niveles de formación y experiencia, sino también las competencias de los aspirantes, el potencial de desarrollo y la expectativa institucional en relación con las dimensiones del quehacer profesoral; las actividades de docencia; de ciencia, tecnología e innovación; el desarrollo de sus Escuelas; la reducción de brechas de género y el fomento de mayor inclusión y diversidad.

    Artículo 14. Vinculación de profesores. Salvo las excepciones contempladas en el presente Estatuto, la vinculación de profesores se llevará a cabo mediante contrato individual de trabajo.​

    Título III Tipos y categorías de profesores

    Artículo 15. Profesores. Son las personas naturales vinculadas a la Universidad EAFIT, mediante contrato laboral, cuyas actividades se enmarcan en las dimensiones del quehacer profesoral, tales como docencia e innovación educativa; ciencia, tecnología e innovación; y servicio y proyección social. Todos los profesores de la Universidad deberán acreditar como mínimo estudios de maestría y cumplir con cada con cada uno de los requisitos en las categorías profesorales, según corresponda y con las salvedades y excepciones que en este mismo Estatuto se especifican.

    Artículo 16. Tipos de profesores. La Universidad contempla los siguientes tipos de profesores:

    de carrera profesoral

    de la práctica

    de consultorio

    temporal

    pensionado

    de cátedra

    especiales

    Artículo 17. Profesores de carrera profesoral. Son las personas que han sido admitidas y clasificadas en una de las categorías correspondientes a la carrera profesoral establecida en el presente Estatuto. Son categorías de la carrera profesoral las denominaciones de Asistente, Asociado, Titular y Distinguido.

    Artículo 18. Profesores de la práctica. Son las personas vinculadas por su trayectoria y experiencia en el desarrollo del saber aplicado conforme a las necesidades de la Institución. Su desarrollo en la Institución no se enmarca en la regulación propia de la carrera profesoral.

    Artículo 19. Profesores de consultorio. Son las personas vinculadas para desarrollar actividades de formación en el contexto de consultorios universitarios desde los cuales se presta un servicio a la sociedad y se ponen en práctica las competencias de aprendizaje, a partir de casos reales, que requieren del acompañamiento y supervisión de un profesor con experiencia profesional.

    Parágrafo. El Comité de Desarrollo Profesoral deberá reglamentar en un plazo no superior a un año las particularidades de esta categoría, en la que se encuentren plenamente identificadas el desarrollo y las condiciones de permanencia de los profesores de consultorio.

    Artículo 20. Profesores temporales. Son las personas vinculadas para suplir o complementar necesidades identificadas dentro de la Escuela respectiva en cualquiera o todas las dimensiones del quehacer profesoral. Su vinculación se hará mediante contrato laboral no superior a un año, renovable máximo por dos períodos adicionales. Esta condición se podrá excepcionar a petición de la decanatura y de común acuerdo con la dirección de Desarrollo Humano.

    Artículo 21. Profesores pensionados. Son las personas que tienen la calidad de pensionados, y que por su trayectoria y experiencia académica son vinculados excepcionalmente para preservar capacidades y conocimientos específicos, o suplir o complementar necesidades identificadas en la Escuela respectiva. El profesor pensionado se desempeña de manera integral en las dimensiones del quehacer profesoral, pero su vinculación será de carácter temporal mediante contratos laborales a término fijo, y durante su ejecución no hará parte de la carrera profesoral. Su remuneración se determinará de acuerdo con la estructura salarial definida por la Universidad.

    Artículo 22. Profesores de cátedra. Son las personas vinculadas para desarrollar actividades propias de docencia y aprendizaje en programas de formación.

    Parágrafo. El Comité de Desarrollo Profesoral deberá reglamentar en un plazo no superior a un año las particularidades de esta categoría, en la que se encuentren plenamente identificados el desarrollo y las condiciones de permanencia de los profesores de cátedra.

    Artículo 23. Tipos especiales de profesores. Se consideran tipos especiales de profesores los siguientes:

    Visitante

    Afiliado de Cortesía

    Emérito

    Artículo 24. Profesores visitantes. Son las personas vinculadas a otras instituciones de educación superior, centros o institutos de investigación que desarrollan, de manera ocasional y transitoria, funciones sustantivas de la Universidad EAFIT. En virtud del ejercicio de las actividades no mediará vínculo contractual de naturaleza laboral con la Institución. La designación de profesores visitantes estará a cargo de la decanatura de la Escuela respectiva.

    Artículo 25. Profesores afiliados de cortesía. Son aquellos que contribuyen, de manera transitoria o permanente, al desarrollo, la visibilidad y las funciones sustantivas de una de las Escuelas de la Universidad. Podrán provenir de otra de las Escuelas de la Institución o de otra institución de educación superior, centro o instituto de investigación.

    De manera excepcional el Comité de Desarrollo Profesoral podrá autorizar que se designen profesores afiliados de cortesía que provengan de otro tipo de entidades siempre que se preserve el espíritu académico de la posición.

    La designación de profesor afiliado de cortesía se obtiene mediante postulación de la decanatura ante el Comité de Desarrollo Profesoral, instancia que lo reconocerá con una distinción de carácter temporal o permanente, según sea el caso. Este reconocimiento lo autoriza a hacer explícita mención de su afiliación a la Universidad EAFIT y no supone necesariamente un vínculo contractual con la Universidad ni altera su adscripción original.

    Artículo 26. Profesores eméritos. Son aquellos a quienes se les confiere la distinción de emérito en virtud de sus contribuciones al progreso académico y prestigio de la Universidad, y porque durante su trayectoria se destacaron de manera excepcional. Son condiciones de elegibilidad para esta distinción tener más de 15 años de vinculación continua de tiempo completo en la Institución y ostentar al menos la categoría de profesor titular.

    La designación de profesor emérito se obtiene por decisión el Consejo Directivo, el cual decidirá acerca de la postulación que realice la rectoría.

    Parágrafo. También podrá ser designado profesor emérito la persona que se ha destacado por sus aportes a la ciencia, las humanidades y las artes, y no tenga título académico de maestría o de grado. Esta postulación la hará la rectoría ante el Consejo Directivo.

    Artículo 27. Creación y regulación de nuevas categorías profesorales. El Comité de Desarrollo Profesoral podrá proponer al Consejo Directivo la creación y regulación de nuevas categorías profesorales. Estas categorías deberán responder a condiciones no contempladas por este Estatuto garantizando el espíritu general de las definiciones aquí presentadas.

    Título IV De la carrera profesoral

    ​Capítulo I

    Generalida​​des de la carrera profesoral

    Artículo 28. Definición. La carrera profesoral es la realización y crecimiento profesional que logra la persona vinculada como profesor durante su permanencia en la Institución. Está orientada al desarrollo de profesores, cuya formación, trayectoria, realización de actividades y resultados se concentran en las dimensiones del quehacer profesoral y contribuyen a las funciones sustantivas de la Institución y el reconocimiento tanto del profesor como de la Institución.

    Parágrafo. Durante su vinculación a la Universidad EAFIT, el desarrollo de los profesores de carrera profesoral se expresa en su ascenso entre las categorías profesorales contempladas en este Estatuto y en el reconocimiento alcanzado entre las comunidades académicas y científicas de su disciplina o profesión y las agremiaciones profesionales.

    Artículo 29. Exclusividad. La jornada laboral del profesor con vinculación laboral de tiempo completo con la Universidad EAFIT será dedicada exclusivamente al desempeño de las actividades asignadas por la Universidad.

    Parágrafo. La realización de labores a título personal, de docencia e innovación educativa; ciencia, tecnología e innovación; y servicio y proyección social por cuenta propia o para otras personas jurídicas o naturales, durante la vigencia del contrato de trabajo, requerirá autorización escrita por parte de la decanatura de la Escuela a la que pertenece el profesor y deberá ser enviada al Departamento de Desarrollo de Empleados. Estas labores no podrán interferir con el cumplimiento adecuado de las responsabilidades del profesor de acuerdo con las obligaciones emanadas de los reglamentos, políticas, directrices institucionales, instrucciones o de su contrato de trabajo.

    Artículo 30. Retiro temporal y reintegro. Los profesores de carrera profesoral podrán retirarse temporalmente de la Universidad para ocupar cargos en el sector público o en el privado. En este caso se suscribirá un mutuo acuerdo de terminación del contrato de trabajo con el fin de no generar conflicto de intereses. Ante este retiro temporal, la Universidad otorgará al profesor la posibilidad de contratarlo nuevamente en la plaza de planta que ocupaba, en los términos establecidos en el mutuo acuerdo.

    El profesor deberá presentar la solicitud de retiro temporal ante la decanatura de la Escuela correspondiente y la Vicerrectoría de Aprendizaje, quienes la estudiarán y decidirán atendiendo a los intereses institucionales. Una vez el profesor ha concluido su servicio, podrá reintegrarse a las actividades académicas en la Universidad.

    Todas las solicitudes y autorizaciones de las que trata esta sección deberán quedar formalizadas ante la dirección de Desarrollo Humano de la Universidad.

    Capítulo II

    Ingreso a la carrera profesoral

    Artículo 31. Inclusión en la carrera profesoral. El ingreso a la carrera profesoral para la categoría Asistente queda en firme una vez cumplido el proceso de selección. Los profesores que son vinculados para las categorías Asociado o Titular ingresan a la carrera profesoral luego de cumplir con el proceso de selección y una vez se supere exitosamente la evaluación de méritos; en cuyo caso, el ingreso a la carrera profesoral queda en firme con la formalización del contrato de trabajo a término indefinido.

    Artículo 32. Evaluación de méritos. Para efectos de ingreso a la carrera profesoral, y cuando la vinculación a la Institución se hace con la intención de ubicación en las categorías Asociado o Titular, la evaluación de méritos supone el cumplimiento de los requisitos de ascenso definidos para cada una de esas categorías; en cuyo caso esta podrá llevarse a cabo de dos formas:

    Realizar la evaluación de méritos de manera previa a la contratación y si esta fuese exitosa efectuar la vinculación mediante contrato a término indefinido.

    Vincular al profesor con un contrato a término fijo por un plazo no superior a un año y que éste se presente al proceso de evaluación de méritos con el objeto de ratificar la categoría y modificar el contrato a término indefinido.

    Capítulo I​II

    De la clasificación de la carrera profesoral

    Artículo 33. Clasificación de la carrera profesoral. Es el conjunto ordenado y jerárquico de categorías que permiten apreciar el desarrollo de la carrera profesoral durante la vinculación del profesor en la Universidad, teniendo en cuenta los títulos universitarios, experiencia docente y profesional, producción intelectual, competencias en otros idiomas, participación en programas de formación y de cualificación profesoral, y evaluaciones de su desempeño.

    Artículo 34. Categorías de la carrera profesoral. Previo el cumplimiento de los requisitos de ingreso o ascenso que se establecen más adelante en este Estatuto, los profesores de carrera profesoral de la Universidad EAFIT podrán ser clasificados en alguna de las siguientes categorías

    Profesor Asistente

    Profesor Asociado

    Profesor Titular 

    Profesor Distinguido

    Parágrafo. El ascenso de los profesores en las diferentes categorías de la carrera profesoral estará sujeto a los criterios para la promoción y al orden secuencial de ascenso aquí estipulado.

    Artículo 35. Profesor Asistente. Es la categoría que inicia la carrera profesoral. Esta categoría alberga posiciones dirigidas a impulsar la carrera de profesores en formación doctoral o en una etapa temprana posterior a la formación doctoral, que se inician en la vida académica como trayectoria profesional o que ingresan por primera vez a una institución de educación superior. Esta categoría se caracteriza por reflejar avances prometedores, mas no necesariamente consolidados en las dimensiones de docencia e innovación pedagógica; y ciencia, tecnología e innovación; aunados a esfuerzos que contribuyan a la responsabilidad colectiva de servicio universitario y proyección social. En todas las tres dimensiones, los profesores y profesoras asistentes hacen contribuciones conmensurables a la experiencia acumulable en los tiempos establecidos para esta categoría.

    Esta categoría tendrá dos subcategorías:

    Profesor Asistente 1 

    Profesor Asistente 2

    Artículo 36. Requisitos de ingreso en la subcategoría de profesor asistente 1.  Son requisitos de ingreso a la subcategoría de profesor asistente 1:

    1. Poseer título de maestría, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. En el caso de títulos expedidos en el exterior, estos deberán estar debidamente apostillados.
    2. Acreditar suficiencia en segunda lengua cuando sea de interés para el área o programa académico, requisito que se deberá especificar en la convocatoria pública.

    Artículo 37. Requisitos de ingreso o ascenso a la categoría de profesor asistente 2. Son requisitos de ingreso o ascenso a la subcategoría de profesor asistente 2:

    1. Poseer título de doctorado (Ph.D. o su equivalente en estudios universitarios de tercer ciclo), otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. En el caso de títulos expedidos en el exterior, estos deberán estar debidamente apostillados.
    2. Acreditar suficiencia en segunda lengua cuando sea de interés para el área o programa académico, requisito que se deberá especificar en la convocatoria pública.
    3. Obtener la aprobación por parte de la decanatura de la Escuela a la que se vincula, desde donde se notificará la decisión al Comité de Desarrollo Profesoral.

    Artículo 38. Tiempo máximo. El profesor asistente debe ascender a la categoría de Profesor Asociado en un plazo máximo de seis años, o de lo contrario será desvinculado de la Universidad. Este plazo máximo corresponde, a su vez, a la suma de dos períodos con un máximo de tres años cada uno, para las subcategorías profesor asistente 1 y profesor asistente 2.

    Artículo 39. Extensión. En casos especiales, y cuando las circunstancias así lo ameriten, un profesor podrá solicitar una extensión en los plazos máximos para la categoría de profesor asistente mediante comunicación a la decanatura de la Escuela respectiva, desde donde se deberá elevar dicha solicitud al Comité de Desarrollo Profesoral para su aprobación. Estos casos especiales contemplan, pero no se limitan a las siguientes circunstancias:

    licencias de maternidad, de paternidad y parental compartida;

    licencia por estudios doctorales;

    incapacidades médicas prolongadas debidamente justificadas;

    calamidades domésticas prolongadas debidamente justificadas;

    situaciones familiares como labores de cuidado de personas en situación de discapacidad, enfermedad o edad;

    designaciones en entidades públicas o privadas sin pérdida del vínculo laboral con EAFIT;

    y retiro temporal.

    La extensión correspondiente será no menor a seis meses y por el tiempo que el Comité de Desarrollo Profesoral determine adecuado.

    Artículo 40. Profesor Asociado. Es la categoría intermedia en la que transita quien está en proceso de consolidar una contribución distintiva del quehacer profesoral. A esta categoría pertenecen profesores y profesoras con una trayectoria universitaria o en el ámbito de centros de estudio e incidencia, que han logrado un reconocimiento propio que les distingue en su área de conocimiento y entorno profesional por aportes o contribuciones significativas en una o más de las dimensiones del quehacer profesoral para el beneficio institucional y profesional, así como el desarrollo propio de la persona, a la vez que contribuye a las demás dimensiones acorde con sus intereses y logros. Los profesores asociados superan a los profesores en la categoría de asistente en sus contribuciones en las dimensiones del quehacer profesoral por su experiencia y recorrido.

    ​Artículo 41. Requisitos de ascenso a la categoría de profesor asociado. Para ascender a la categoría de profesor asociado, se requiere:

    1. Poseer título de doctorado (Ph.D. o su equivalente en estudios universitarios de tercer ciclo), otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. En el caso de títulos expedidos en el exterior, estos deberán estar debidamente apostillados.
    2. Acreditar suficiencia en segunda lengua cuando sea de interés para el área o programa académico, requisito que se deberá especificar en la convocatoria pública.
    3. Obtener la aprobación por parte del Comité de Desarrollo Profesoral de ingreso o ascenso en la carrera profesoral.

    Artículo 42. Tiempo mínimo. El profesor asociado deberá permanecer en esta categoría por un plazo mínimo de seis años antes de iniciar el proceso de ascenso a la categoría de profesor titular.

    Artículo 43. Profesor Titular. Es la categoría en la que se consuma el recorrido académico en el quehacer profesoral. Esta categoría alberga profesores y profesoras cuyas trayectorias los han llevado a hacer contribuciones reconocidas a nivel institucional, con impacto local, nacional o internacional, en una o más de las dimensiones del quehacer profesoral, acrecentando el conocimiento propio de su área y, en un sentido más amplio, la disciplina académica y profesional, así como el desarrollo propio de la persona y de otros. Son profesores líderes en su entorno académico y de responsabilidad frente a la Institución, cuyas contribuciones impactan la Universidad y la trascienden. Los profesores y profesoras titulares superan a los profesores en la categoría de asociados por sus contribuciones en las dimensiones del quehacer profesoral dadas sus trayectorias y recorridos.

    Artículo 44. Requisitos de ascenso a la categoría de profesor titular. Para ascender a la categoría de profesor titular, se requiere:

    1. Poseer título de doctorado (Ph.D.  o su equivalente en estudios universitarios de tercer ciclo), otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. En el caso de títulos expedidos en el exterior, estos deberán estar debidamente apostillados.
    2. Acreditar suficiencia en segunda lengua cuando sea de interés para el área o programa académico, requisito que se deberá especificar en la convocatoria pública.
    3. Obtener la aprobación por parte del Comité de Desarrollo Profesoral de ingreso o ascenso a la carrera profesoral.

    Artículo 45. Tiempo mínimo. El profesor titular deberá permanecer en esta categoría por un plazo mínimo de ocho años antes de iniciar el proceso de ascenso a la categoría de profesor distinguido.

    Artículo 46. Profesor Distinguido. Es la categoría máxima de la carrera profesoral, que simboliza y exalta el éxito académico y los ideales que encarna el proyecto educativo institucional. Esta categoría alberga profesores cuya trayectoria y liderazgo trasciende su disciplina. Son ejemplo e inspiración del ejercicio profesoral en todas sus dimensiones y conforman una élite académica dentro de la comunidad universitaria. Los profesores distinguidos han hecho contribuciones únicas o extraordinarias en las dimensiones del quehacer profesoral con impacto nacional o internacional. Las designaciones a profesores distinguidos serán aprobadas por el Comité de Desarrollo Profesoral y otorgadas por el Consejo Directivo en acto solemne. Los cupos de ascenso serán fijados anualmente por el Comité de Desarrollo Profesoral.

    Artículo 47. Requisitos de ascenso a la categoría de profesor distinguido. Para ascender a la categoría de profesor distinguido, se requiere:

    1. Poseer título de doctorado (Ph.D. o su equivalente en estudios universitarios de tercer ciclo), otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. En el caso de títulos expedidos en el exterior, estos deberán estar debidamente apostillados.
    2. Haber prestado servicios a la Universidad con dedicación de tiempo completo durante ocho años continuos, contados a partir de su vinculación a la Universidad o su último ascenso. Se tendrá en cuenta el tiempo de servicio público o empresarial debidamente autorizado por la Universidad.
    3. Obtener la aprobación por parte del Comité de Desarrollo Profesoral de ascenso en la carrera profesoral.
      Artículo 48. Remuneración. El Consejo Directivo fijará, cada año, las remuneraciones correspondientes a las distintas categorías de la carrera profesoral.

    Capítulo IV ​

    Comité de Desarrollo Profesoral

    ​Artículo 49. Comité de Desarrollo Profesoral. El presente Estatuto Profesoral y los diferentes sistemas de clasificación y ascenso profesoral serán administrados por el Comité de Desarrollo Profesoral, por lo que queda sin efecto cualquier otro comité que tenga funciones iguales o similares.

    Artículo 50. Conformación. El Comité de Desarrollo Profesoral estará integrado por:

    el vicerrector de aprendizaje o quien haga sus veces, quien lo preside;

    el vicerrector de ciencia, tecnología e innovación o quien haga sus veces;

    los decanos;

    tres representantes profesorales, pertenecientes a alguno de los sistemas de cla-sificación y ascenso profesoral vigentes, de las categorías profesoral: asociado, titular y distinguido, nombrados por los profesores, por mayoría de votos, para un período de dos años. 

    Estos miembros son quienes conforman el Comité de Desarrollo Profesoral y tienen voz y voto.

    Parágrafo 1. Serán invitados permanentes a este comité con voz: el director de desarrollo humano, y el director de desarrollo académico.

    Parágrafo 2. El Comité de Desarrollo Profesoral podrá tener invitados ocasionales en caso de considerarlo necesario. Los invitados tendrán voz.

    Parágrafo 3. Cada uno de los tres representantes profesorales tendrá su respectivo suplente. Representantes titulares y suplentes serán elegidos y nombrados de conformidad con el Reglamento de Elecciones o el que haga sus veces.  

    Parágrafo transitorio. Mientras se llevan a cabo las elecciones de representantes profesorales al Comité de Desarrollo Profesoral, este lo integrarán el representante suplente al Consejo Directivo y dos representantes al Consejo Académico.

    Artículo 51. Funciones del Comité de Desarrollo Profesoral. Las siguientes son funciones del Comité de Desarrollo Profesoral y sus miembros:

    1. Expedir el reglamento interno que garantice un buen funcionamiento del Comité de Desarrollo Profesoral y los reglamentos necesarios para hacer operativo y viable el desarrollo y la implementación del presente Estatuto Profesoral.
    2. Aprobar los catálogos de actividades y productos considerados en las dimensiones del quehacer profesoral.
    3. Revisar los reglamentos y catálogos de productos máximo una vez al año y mínimo una vez cada tres años.
    4. Aprobar el ingreso y promoción de los profesores en los sistemas de clasificación y ascenso, con base en los requisitos, criterios y procedimientos fijados en cada uno de los estatutos, según corresponda, y en los Reglamentos de Producción Intelectual.
    5. Aprobar los cupos de ascenso anuales para la categoría de profesor distinguido.
    6. Resolver los recursos de reposición de los profesores sobre las decisiones de su clasificación en los sistemas de clasificación y ascenso.
    7. Resolver los recursos de apelación de profesores por paso de categoría Asistente 1 a Asistente 2.
    8. Aprobar el apoyo económico institucional para programas de formación formal financiados total o parcialmente por la Universidad.
    9. Aprobar las solicitudes de período sabático.
    10. Proponer al Consejo Directivo la creación y regulación de nuevos tipos o nuevas categorías profesorales acordes con las necesidades institucionales.
    11. Proponer al Consejo Directivo cualquier modificación al Estatuto Profesoral.
    12. Otorgar la distinción de profesor afiliado de cortesía.
    13. Establecer el límite de contratación por Escuelas de profesores de cátedra que no tengan título de maestría.
    14. Velar que los procesos de ascenso estén alineados con las políticas de la Universidad sobre diversidad, equidad e inclusión.

    Parágrafo 1. La participación de los miembros del Comité de Desarrollo Profesoral no será delegable, con excepción de los representantes profesorales que podrán delegar en sus suplentes.

    Parágrafo 2. Con respecto a la función de aprobación de la promoción de los profesores en los sistemas de clasificación y ascenso, el decano de la Escuela a la que se encuentre adscrita el profesor aspirante deberá presentar el caso correspondiente ante el Comité de Desarrollo Profesoral.

    Artículo 52. Quórum. Para todos los efectos el Comité de Desarrollo Profesoral tendrá un quórum deliberatorio y decisorio constituido por mínimo cinco miembros, donde tres de ellos deberán ser decanos, uno de ellos deberá ser vicerrector, y uno de ellos deberá ser representante profesoral. Las decisiones se tendrán que tomar por mayoría calificada, con un mínimo de cuatro votos en el mismo sentido. Será el vicerrector de aprendizaje (o quien haga sus veces) en calidad de presidente del Comité de Desarrollo Profesoral, el encargado de dirimir los casos ante empate. En caso de presentarse una votación fallida se citará a una nueva sesión y se disminuirá a mayoría simple.

    Artículo 53. Reuniones del Comité de Desarrollo Profesoral. El Comité de Desarrollo Profesoral sesionará ordinariamente al menos cuatro veces al año, dos veces por semestre, garantizando el trámite oportuno de ascensos y autorizaciones acordes con el calendario académico anual y semestral de la Universidad. También podrá sesionar extraordinariamente por solicitud del presidente del comité o de los representantes profesorales para tratar un asunto específico; y su convocatoria estará a cargo de la Vicerrectoría de Aprendizaje. De cada reunión se levantará un acta.

    Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité de Desarrollo Profesoral estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Humano, quien deberá solicitar de las diferentes áreas de la Universidad EAFIT la información necesaria para producir las decisiones y recibir los dosieres de los profesores; asimismo, deberá alertar a los miembros del comité sobre el cumplimiento de las funciones y términos.

    Capítulo V

    Proceso de ascenso en la carrera profesoral

    Artículo 54. Catálogos. El proceso de ascenso en la carrera profesoral será instrumentado a través de la existencia de catálogos en cada una de las dimensiones del quehacer profesoral. A su vez, estos catálogos consideran la existencia de actividades y productos clasificados con una taxonomía definida para cada una de las dimensiones de manera transversal o por Escuela, según sea el caso. Esa taxonomía se declara en este Estatuto en términos de tipos o familias de productos y actividades. Será potestad del Comité de Desarrollo Profesoral establecer dicha taxonomía al momento de aprobar los catálogos para cada una de las dimensiones del quehacer profesoral.

    Artículo 55. Criterios para el ascenso en la carrera profesoral. El ascenso en la carrera profesoral estará mediado por el desempeño de cada profesor o profesora de acuerdo con los productos y actividades reconocidos dentro de las tres dimensiones del quehacer profesoral. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de manera tal que se garantice que el profesor o la profesora haya cumplido con:

    actividades en las tres dimensiones: docencia e innovación educativa; ciencia, tecnología e innovación; y servicio y proyección social;

    contribuciones en las diferentes dimensiones no caducarán;

    continuidad o constancia en el desarrollo de las actividades;

    contribuciones en dos o más familias/tipos en al menos en una de las dimensiones;

    coherencia y equilibrio entre su producción y actividades en relación con su asignación académica.

    A su vez, las instancias de evaluación velarán por que

    cada producto o actividad se considerare solo en una dimensión/familia/etc.; 

    la valoración relativa de productos o actividades incluida en los catálogos (por ejemplo, en tipos A, B, C o D) se entiendancomo una guía o referencia;

    se tenga en cuenta una perspectiva diferencial para superar las barreras basadas en género, sexualidad diversa, pertenencia étnica racial, vulnerabilidad económica, discapacidad y neurodiversidad.

    Artículo 56. Criterios para definir la producción intelectual. La definición de los catálogos de producción intelectual deberá reflejar la diversidad propia de cada una de las dimensiones del quehacer profesoral en las diferentes disciplinas, y, a su vez, enriquecer el desarrollo institucional. La producción intelectual tendrá dinámicas de construcción de forma transversal y por Escuelas, según sea el caso. El Comité de Desarrollo Profesoral reconocerá la producción intelectual basándose en función de su calidad y cantidad, pertinencia e impacto.

    Artículo 57. Dimensiones del quehacer profesoral. En consonancia con los objetivos propios de la educación superior y con la Misión de la Universidad EAFIT, la acción profesoral se orientará a la búsqueda de la excelencia en el desarrollo de las funciones sustantivas de la Institución, las cuales, para efectos del presente Estatuto, se definen así.

    1. Docencia e Innovación Educativa. Es el conjunto de acciones que contribuyen al aprendizaje. Cobija entonces la educación formal y la educación no formal o de extensión, el diseño y acompañamiento de cursos en sus distintas modalidades, el desarrollo de nuevos métodos o alternativas pedagógicas, así como otras acciones y actividades de pedagogía que contribuyan a la enseñanza y el aprendizaje. Esta dimensión se acompañará de un catálogo transversal a toda la Institución.
    2. Ciencia, Tecnología e Innovación. Es el conjunto de actividades que propician la interacción entre procesos, técnicas y prácticas creativas en la ciencia, tecnología e innovación, para que converjan las distintas áreas del conocimiento. En esta dimensión del quehacer profesoral, los méritos a considerar comprenderán las actividades y resultados que se establezcan en el Reglamento de Producción Intelectual o su equivalente. Esta dimensión se acompañará de catálogos definidos por Escuela.
    3. Servicio y Proyección Social. Servicio es el conjunto de actividades que se realizan al dentro de la Universidad y fuera de ella para contribuir al buen funcionamiento de la Institución e instituciones u organizaciones afines a los campos disciplinares académicos y profesionales; y se entiende por proyección social el conjunto de actividades, de diversa índole, mediante las cuales la Universidad interactúa con la sociedad para contribuir a la solución de problemas específicos de agentes particulares. En esta dimensión del quehacer profesoral, los méritos a considerar comprenden una amplia gama de actividades y resultados que se agrupan en tres modalidades: (i) Servicio interno no administrativo; (ii) Servicio interno de administración académica; y (iii) Servicio externo. Esta dimensión se acompañará de un catálogo transversal a toda la Institución.

    Artículo 58. Proceso de ascenso. El proceso de ascenso en la carrera profesoral estará mediado por las recomendaciones motivadas emitidas por la decanatura de la Escuela a la que se encuentra adscrito el profesor aspirante, la dirección de área o quien haga sus veces, y el comité ad hoc de Escuela para evaluaciones y ascensos que se describe más adelante. Las Escuelas según lo consideren necesario y pertinente, podrán establecer la instancia adicional de un comité ad hoc de área.

    El Comité de Desarrollo Profesoral aprobará el ascenso y motivará dicha decisión en caso de que la misma sea negativa. Para ello, el profesor aspirante deberá preparar un dosier que reúna las evidencias de su producción intelectual, evaluaciones de su desempeño, competencias en otros idiomas, participación en programas de formación y de cualificación profesoral que establezca la Universidad en el Plan General de Desarrollo Profesoral y otras labores destacadas en las tres dimensiones del quehacer profesoral.

    Parágrafo 1. Es responsabilidad del decano de la Escuela correspondiente remitir al Comité de Desarrollo Profesoral el dosier junto con las recomendaciones del o de los comités ad hoc de Escuela o de área, la recomendación de la dirección del área o quien haga sus veces, y la suya propia en un período no inferior a dos meses antes de la fecha límite establecida por este comité para la consideración de ingresos o ascensos a la carrera profesoral.

    Parágrafo 2. No se evaluará el ingreso ni el ascenso del paso de la categoría asistente, en este caso será la decanatura quien lo apruebe.

    Artículo 59. Inicio del proceso de ascenso. El proceso de ascenso inicia con el envío del dosier por parte del profesor al decano de la Escuela a la que está adscrito. Este dosier deberá ser radicado la primera semana laboral del semestre académico durante el cual se llevará a cabo la evaluación para consideración de ingreso o ascenso, y en un lapso no inferior a cinco meses antes de la fecha límite establecida por el Comité de Desarrollo Profesoral para la evaluación de ingresos y ascensos.

    Parágrafo. El Comité de Desarrollo Profesoral establecerá una fecha límite para consideración de ingresos y ascensos en la carrera profesoral para cada semestre académico (dos al año). Esta fecha se fijará teniendo en cuenta que el inicio del proceso pueda hacerse en la primera semana laboral del semestre, y de forma tal que la decisión sobre la solicitud de ascenso se pueda dar a conocer y hacerse efectiva al momento de inicio del siguiente semestre.

    Artículo 60. Dosier. El dosier es el conjunto de documentos que dan cuenta de las actividades, producción y desempeño del profesor en el ejercicio de las dimensiones del quehacer profesoral para la consideración de ascenso y cambio de categoría en la carrera profesoral. Durante el tiempo de preparación del dosier, y con la idea de facilitar la búsqueda y consecución de certificados, evaluaciones o publicaciones, el profesor contará con el acompañamiento de la dirección de área y la decanatura de la Escuela a la que se encuentra adscrito, y recibirá apoyo de la dirección de Desarrollo Humano. El dosier deberá contener todas las evidencias relevantes sobre producción en las tres dimensiones del quehacer profesoral, evaluaciones de su desempeño, competencias en otros idiomas, participación en programas de formación y de cualificación profesoral que establezca la Universidad en el Plan General de Desarrollo Profesoral y otras labores destacadas.

    Artículo 61. Comité ad hoc de Escuela. Es un cuerpo colegiado constituido por pares académicos, profesores de la Escuela, y con un rango o categoría igual o superior a la categoría a la que postula el profesor que desea ingresar o ascender en la carrera académica. Este comité analizará el dosier presentado por el profesor aspirante a ingresar o ascender en la carrera profesoral, con el fin de emitir una recomendación motivada, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Estatuto, sobre la conveniencia institucional de conceder o no el ingreso o ascenso solicitado.

    Parágrafo 1. Las Escuelas tendrán libertad de establecer un comité ad hoc de área como instancia previa al comité ad hoc de Escuela si así lo consideran pertinente, necesario o conveniente. Esta decisión estará en cabeza de la decanatura de la Escuela respectiva.

    Parágrafo 2. La conformación del comité o comités ad hoc es responsabilidad de la decanatura de la Escuela respectiva, quien consultará con la dirección de área o quien haga sus veces la idoneidad e independencia de los profesores.

    Este comité o comités estarán conformados por un número impar de hasta cinco profesores de la Escuela a la que pertenezca el profesor aspirante.

    En caso de ser necesario contar con profesores externos dentro de la conformación del comité, será la decanatura la responsable de gestionar su participación.

    Parágrafo 3. El profesor aspirante tendrá la posibilidad de vetar anticipadamente la inclusión de profesores específicos en la conformación del comité o comités ad hoc de la Escuela, para lo cual deberá informar las razones académicas o personales que le asisten en ese veto. Este veto deberá ser expresado por escrito, en un documento confidencial dirigido a la decanatura, y que no será parte del dosier. Será responsabilidad de la decanatura definir la viabilidad del veto y preservar su confidencialidad.

    Artículo 62. Recomendación del comité ad hoc. El comité o los comités ad hoc de Escuela o de área deberán remitir la recomendación de ingreso o ascenso a la decanatura de la Escuela respectiva con una antelación mínima de tres meses a la fecha límite establecida por el Comité de Desarrollo Profesoral para la consideración de ingresos o ascensos en la carrera profesoral.

    Parágrafo. El sentido de la recomendación del comité o comités ad hoc de Escuela se decidirá por mayoría.

    Artículo 63. Sobre la confidencialidad del proceso. Las recomendaciones emitidas por el comité o comités ad hoc de Escuela, la dirección de área o quien haga sus veces, y la decanatura, serán confidenciales en tanto la decisión sobre la postulación no sea apelada. Así mismo, la conformación del comité o comités ad hoc será confidencial, en tanto la decisión del Comité de Desarrollo Profesoral no sea apelada.

    Artículo 64. Comisión de Apelaciones. La Comisión de Apelaciones resolverá en segunda instancia los recursos de los profesores sobre las decisiones de su clasificación en los sistemas de clasificación y ascenso; y del período sabático. La Comisión de Apelaciones estará conformada por el rector, el secretario general y el representante profesoral al Consejo Directivo; un integrante de la Secretaría General hará las veces de la Secretaría Técnica.

    Artículo 65. Recursos. Frente a la decisión del paso de categoría asistente 1 a 2, procede el recurso de apelación ante el Comité de Desarrollo Profesoral.

    Frente a la decisión del Comité de Desarrollo Profesoral en relación con la promoción de los profesores para las categorías Asociado, Titular y Distinguido de la carrera profesoral y en los demás sistemas de clasificación y ascenso procede el recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación ante la Comisión de Apelaciones.

    Parágrafo 1. El profesor podrá interponer los recursos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

    Parágrafo 2. Se concede un término de hasta diez días hábiles para resolver los recursos de reposición y un término de hasta quince días hábiles para resolver los recursos de apelación.

    Artículo 66. Finalización del proceso de ascenso. El ascenso se formalizará una vez esté en firme la decisión del Comité De Desarrollo Profesoral sobre la promoción de los profesores, esto es, por haberse resuelto los recursos interpuestos o por vencimiento del término para interponerlos.

    Parágrafo. En el caso que no sea concedido el ascenso en la categoría de profesor Asistente 1 a Asistente 2, se puede negar la continuidad en la Institución o hacer recomendaciones para presentarse nuevamente en un plazo que no afecte el máximo establecido para pasar a la categoría de profesor asociado; en el ascenso de la categoría de profesor Asistente 2 a profesor Asociado, se comunicará la no continuidad en la Institución al aspirante; y en los demás pasos, se emitirá una recomendación para presentarse nuevamente.

    Capítulo VI

    Asignación de la labor académ​ica y plan de trabajo profesoral

    Artículo 67. Asignación de la labor académica. Los profesores de la Universidad podrán desarrollar actividades en las dimensiones de docencia e innovación educativa; de ciencia, tecnología e innovación; y de servicio y proyección social, de acuerdo con las políticas de asignación de la labor académica fijadas por la rectoría y con los objetivos previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Institución.

    Artículo 68. Plan de trabajo profesoral. La asignación de la labor académica del profesor, para un período calendario, constituye su plan de trabajo para el período indicado. Corresponde al decano o decana y a la dirección de área, o quien haga sus veces, definir los planes de trabajo del profesorado a su cargo, en consonancia con los objetivos previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad.

    Artículo 69. Criterios para la asignación de la labor académica. Para el desarrollo de su Misión institucional y el logro de su Visión, la Universidad EAFIT considera igualmente valiosas las distintas dimensiones del quehacer profesoral definidas en este Estatuto y, por ello, en la fijación de la asignación de la labor académica se podrán considerar criterios como las preferencias académicas, la experiencia, las competencias específicas del profesor y la categoría que ostenta dentro de la clasificación profesoral de la Institución.

    Artículo 70. Interacciones. La dimensión de docencia e innovación educativa se articula estrechamente con la de ciencia, tecnología e innovación en la medida en que el profesor es un estudioso y conocedor profundo de su campo de conocimiento disciplinar o profesional, y se preocupa por contribuir a su desarrollo mediante la formulación de preguntas que generan proyectos de investigación.

    Para todos los efectos del presente Estatuto, la pedagogía también constituye un campo propicio para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación que se evidencien en el mejoramiento de los procesos de aprendizaje y formación de los estudiantes. La investigación aplicada constituye una fuente de proyección social y de interacción con la comunidad.

    Estas interacciones pueden darse en cualquiera de las direcciones, de la docencia a la investigación, y de la investigación a la docencia, pasando en cada caso por la transferencia y apropiación del conocimiento, la contribución a la ciencia y el desarrollo tecnológico, y permeando o siendo permeado por las labores de gestión y administración académica. Todas estas interacciones contribuyen al desarrollo integral de los profesores y a las actividades misionales de la Universidad.

    Artículo 71. Servicio interno y administración académica. Como parte del desempeño profesoral en la Institución, el servicio interno se define como el conjunto de actividades relativas a la gestión curricular, la gestión académica, la administración académica, la gestión del talento humano y la utilización y administración de los recursos físicos y financieros requeridos para el buen conducir de la Universidad y el desempeño de los profesores en las dimensiones del quehacer profesoral. Estas labores de servicio y administración son asumidas por un profesor como parte de su asignación de la labor académica de manera voluntaria o por designación durante los períodos que para ello se definan.

    Título V De las categorías de los profesores de la práctica

    Artículo 72. Clasificación de los profesores de la práctica. Las categorías de profesor de la práctica son:

    profesor de la práctica en residencia

    profesor senior de la práctica

    Estas son categorías independientes. No se establece ninguna figura de carrera o ascenso en ellas. Los lineamientos para su selección y contratación se reglamentan en

    Artículo 73. Profesor de la práctica en residencia. Es la persona que se vincula a la Universidad con un contrato de tiempo completo por un período de hasta tres años no renovable de manera consecutiva. Su vinculación se da por su trayectoria y experiencia en el desarrollo del saber aplicado, y el aporte significativo en el proceso de formación, pero aún con proyección de crecimiento en su carrera futura. Se excepciona de la exigencia de estudios de maestría por la naturaleza del cargo.

    Artículo 74. Profesor senior de la práctica. Es la persona que se vincula a la Universidad con un contrato de tiempo completo por un período hasta de tres años renovable. Su vinculación se da según las necesidades institucionales por su consolidada trayectoria y amplia experiencia para el desarrollo del saber aplicado y el aporte de manera significativa en el proceso de formación. Se excepciona de la exigencia de estudios de maestría por la naturaleza del cargo.

    Artículo 75. Exclusividad. La jornada laboral del profesor de la práctica con vinculación laboral de tiempo completo con la Universidad EAFIT será dedicada exclusivamente al desempeño de las actividades asignadas por la Universidad; es decir, no podrán prestar sus servicios de docencia a otras instituciones de educación superior.​

    Título VII De los estímulos y distinciones

    Artículo 80. Estímulos y distinciones. Mediante el otorgamiento de estímulos y distinciones la Universidad exalta y reconoce la excelencia académica de los profesores que hayan sobresalido en actividades de docencia e innovación educativa; ciencia, tecnología e innovación; y servicio y proyección social.

    Parágrafo. Los estímulos son los reconocimientos que la Universidad EAFIT otorga a sus profesores con el fin de propiciar su continuo crecimiento y su perfeccionamiento científico y profesional. Los estímulos constituyen incentivos para que el profesor continúe desarrollando actividades académicas de excelencia. Dentro de este Estatuto se establecen los siguientes estímulos: período sabático; acceso a programas de formación y de capacitación; y premios por el desempeño logrado.

    Artículo 81. Período sabático. Es un estímulo que la Universidad EAFIT otorga a los profesores de carrera profesoral para propiciar su mejoramiento en su disciplina o profesión. Consiste una asignación para que realice un proyecto especial relacionado con cualquiera de las dimensiones del quehacer profesoral por seis meses o un año.

    Podrán elevar solicitud de período sabático los profesores que cumplan los siguientes requisitos:

    Ser profesor en alguno de los sistemas de ascenso y clasificación, con dedica-ción de tiempo completo, al momento de hacer la solicitud.

    Haber prestado servicios a la Universidad con dedicación de tiempo completo durante seis años y medio continuos (para seis meses); o nueve años (para un año), dentro del mismo contrato de trabajo, y contados a partir de su vinculación a la Institución.

    Presentar solicitud escrita a la dirección de área y a la decanatura de la Escuela a la cual se encuentra adscrito el profesor, con una antelación mínima de seis meses, indicando: el alcance, los objetivos y acciones concretas para su desarrollo, su relación con los programas y proyectos del área académica respectiva, los resultados a entregar a la Universidad, la fecha de iniciación, asesor académico y, en caso de ser necesario, los recursos para su ejecución.

    Parágrafo 1. Los profesores podrán realizar la solicitud de período sabático mediante comunicación a la decanatura de la Escuela respectiva. El decano o la decana deberá elevar dicha solicitud al Consejo de Escuela respectivo para obtener su aval. Posteriormente, presentará la solicitud ante el Comité de Desarrollo Profesoral, el cual en decisión motivada aprobará y comunicará al profesor.

    Parágrafo 2. Frente a la decisión del Comité de Desarrollo Profesoral en relación con el período sabático procede el recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación ante la Comisión de Apelaciones.

    Artículo 82. Formación y cualificación. Las actividades de formación y cualificación institucional consisten en la participación de los profesores en planes de mejoramiento de su nivel profesional, académico y pedagógico. La universidad apoyará la formación y cualificación de sus profesores, previa definición del Plan General de Desarrollo Profesoral, en armonía con el Reglamento de Formación y Cualificación y los planes de desarrollo de las Escuelas y Áreas. Los profesores acreditarán la participación en los programas de formación y cualificación profesoral, y desarrollarán productos en la dimensión correspondiente del quehacer profesoral.

    Artículo 83. Premios. Son reconocimientos económicos y públicos que estimulen el quehacer profesoral y fomentan las prioridades estratégicas de la Universidad, el Comité De Desarrollo Profesoral se encargará de crear los distintos premios mediante reglamentación. Los premios serán entregados cada año por parte del Consejo Directivo, previa postulación del Comité de Desarrollo Profesoral.

    Artículo 84. Distinciones. Son designaciones honoríficas concedidas para formalizar las categorías Profesor Distinguido y Profesor Emérito, como reconocimiento a la trayectoria académica y a las contribuciones realizadas al desarrollo de la Institución. El Consejo Directivo otorgará la distinción de Profesor Distinguido y Profesor Emérito.

    Título VIII Del régimen disciplinario

    Artículo 85. Principios disciplinarios. El régimen disciplinario del profesor de la Universidad EAFIT se basa en los derechos constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia. Las garantías, procedimientos, instancias y sanciones a que hubiere lugar se seguirán de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad, el contrato laboral suscrito entre el profesor y la Universidad, en el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas del ordenamiento colombiano, así como en lo dispuesto en el presente Estatuto Profesoral e instrumentos que lo desarrollen.

    Artículo 86. Alcance del concepto de falta disciplinaria. Constituirá falta disciplinaria cometida por el profesor el incumplimiento de las funciones y de los deberes, la violación de los compromisos adquiridos con la Universidad, el abuso de los derechos, la violación de las prohibiciones, o el incurrir en alguna de las conductas señaladas como faltas en el presente Estatuto, en el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad, en el contrato laboral o en cualquier otra norma de la Universidad.

    Artículo 87. Acción disciplinaria. Todo acto que pudiere constituir falta disciplinaria de parte de un profesor originará acción disciplinaria, cuyo ejercicio será independiente de la acción penal, contravencional, o civil a que su conducta diere lugar.

    Artículo 88. Iniciación de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria se iniciará de oficio por información o queja formulada por cualquier persona.

    Parágrafo. Ningún documento anónimo dará lugar a investigación disciplinaria.

    Artículo 89. Competencia y procedimiento. La competencia y el procedimiento para la imposición de sanciones se seguirán de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad.

    Artículo 90. Remisión normativa. En lo no previsto expresamente en esta Reglamentación, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las normas laborales colombianas.

    Título IX Disposiciones finales

    Artículo 91. Vigencia. El presente Estatuto Profesoral rige a partir del quince (15) de noviembre de 2022 para los profesores que se vinculen a la Institución.

    Parágrafo. Los profesores vinculados a la Universidad EAFIT con contrato de trabajo, suscrito con anterioridad al quince (15) de noviembre de 2022, podrán solicitar su vinculación a la carrera profesoral establecida en el presente Estatuto o conservar su vinculación al sistema de escalafón basado en puntajes del Estatuto Profesoral aprobado por el Consejo Directivo el 24 de noviembre de 1999 o a la carrera académica del Estatuto Profesoral aprobado por el Consejo Directivo el 30 de noviembre de 2011.

    Artículo 92. Competencia. Cualquier situación no prevista en el presente Estatuto será resuelta por el Comité de Desarrollo Profesoral.

    Artículo 93. Transición. Por delegación del Consejo Directivo, la rectoría podrá establecer condiciones específicas y plazos para promover la vinculación al presente Estatuto por parte de los profesores vinculados a la Universidad EAFIT con contrato a término indefinido, suscrito con anterioridad al quince (15) de noviembre de 2022.

    Artículo 94. Derogatoria. El presente Estatuto deroga todas las normas que le sean contrarias, salvo las consagradas en los siguientes artículos del Estatuto Profesoral aprobado por el Consejo Directivo el 24 de noviembre de 1999:  artículo 12; numeral 4 en lo correspondiente a la inclusión de la evaluación del período sabático dentro de la evaluación de méritos del profesor y los numerales 5, y 6 del artículo 20; artículo 25; artículo 26; artículo 27; artículo 30; artículo 31; artículo 32 en lo correspondiente al resultado de la evaluación y la asignación de puntos; artículo 33; artículo 34; artículo 45; y artículo 46; los cuales regulan el sistema de ascenso de escalafón basado en puntajes y la clasificación profesoral que el mismo contempla; y los siguientes artículos del Estatuto Profesoral aprobado por el Consejo Directivo el 30 de noviembre de 2011: artículo 18; artículo 47; artículo 49; artículo 50; artículo 52; artículo 53; artículo 54; artículo 55; artículo 56; artículo 57; y artículo 58; los cuales regulan carrera académica y la clasificación que la mismo contempla y que se seguirán aplicando para los profesores pertenecientes al escalafón o a carrera académica vinculados a la Universidad EAFIT con contrato a término indefinido, suscrito con anterioridad al quince (15) de noviembre de 2022, con excepción de quienes se acojan al presente Estatuto. Para los demás asuntos se aplicará lo preceptuado en la presente normativa. ​

    ​Descarga los catálogos de las escuelas

    Catálogo de la Escuela de Administración

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    Catálogo de la Escuela de Ciencias Aplicadas e Ingeniería

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    Catálogo de la Escuela de Artes y Humanidades

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    Catálogo de la Escuela de Derecho

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    Catálogo de la Escuela de Finanzas Economía y Gobierno

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    Documento guía del dosier

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    Guía para la consideración de ascensos en la carrera profesoral

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    Conoce los reglamentos​ y protocolos

    Reglamento para el periodo sabático

    Conoce el reglamento

    Reglamento del profesor de la práctica

    Conoce el reglamento

    Reglamento del profesor de consultorio

    Conoce el reglamento

    Reglamento del profesor asesor de consultorio jurídico

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    ​​Reglamento sobre la selección y vinculación de los profesores

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    ​​Reglamento de estímulos a la producción intelectual en CTeI de los profesores

    Conoce el reglamento

    Reglamento del profesor de cátedra

    Conoce el reglamento

    Reglamento de premios para los profesores

    Conoce el reglamento

    Protocolo de la evaluación integral de los profesores

    Conoce el protocolo

    Reglamento de formación para profesores

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    ​Resuelve tus dudas sobre el Estatuto Profesoral 2022

      ​A cada profesor les es aplicable las normas vigentes de los estatutos 2000 y 2012 que regulan el sistema de clasificación al que pertenezcan (sistema de escalafón basado en puntajes o carrera académica) como profesor de planta de la Universidad, los demás asuntos les serán aplicables a todos los profesores el Estatuto Profesoral 2022. El dato preciso de cada profesor se puede consultar en la Dirección de Desarrollo Humano – Bienestar Universitario, en su área de Asuntos Profesorales. El nuevo Estatuto rige de manera automática a todos aquellos profesores de planta que se vinculen con la Universidad a partir del 15 de noviembre de 2022.

      El nuevo Estatuto rige de manera automática a todos los profesores de planta que se vinculen a la Universidad a partir del 15 de noviembre; y adicionalmente a todos los profesores que de manera libre, autónoma e individual acuerden con la Universidad acogerse al nuevo Estatuto Profesoral de 2022. Para lo segundo, cada profesor podrá hacer el análisis respectivo de su situación personal, y contar con la debida asesoría y apoyo de distintas áreas de la Universidad (ver otras preguntas en esta guía al respecto), de manera que pueda tomar la decisión y formalizarla ante el área de Asuntos Profesorales en la Dirección de Desarrollo Humano – Bienestar Universitario.​

      Cada profesor de planta de la Universidad está catalogado o escalafonado de acuerdo al sistema de clasificación y ascenso que le aplique. Esta es una denominación individual a cada profesor que es explícita en la mayoría de los casos, e implícita en el caso particular de los profesores que aún no hayan ingresado a la carrera académica (en el marco del Estatuto de 2012). El dato preciso se puede consultar en la Dirección de Desarrollo Humano – Bienestar Universitario, y allí en el área de Asuntos Profesorales.

      ​Para los profesores que se encuentran cobijados por el sistema de clasificación y ascenso del anterior Estatuto de 2000, reconocido como el sistema de escalafón basado en puntajes, el sistema de categorías que les rige se basa en los puntos acumulados por producción académica e intelectual. El número de puntos es particular a cada profesor y se puede consultar en la Dirección de Desarrollo Humano – Bienestar Universitario, y allí en el área de Asuntos Profesorales.​

      ​En cualquiera de los casos, independientemente del marco reglamentario que rija a cada profesor, todas las solicitudes de ascenso o ingreso a la carrera académica que estén en curso siguen vigentes y se realizarán con base en el Estatuto que aplique al profesor. Esto también cubre, en adelante, a quienes decidan no transitar hacia el nuevo Estatuto dentro de los términos que para ello se establezcan.​

      ​No. La decisión de transitar plenamente al nuevo Estatuto Profesoral es libre, autónoma e individual. Esto, sin embargo, tienen un alcance particular que es pertinente aclarar. Los profesores que decidan no transitar hacia el nuevo Estatuto mantienen para sí mismos los mecanismos y procesos asociados al desarrollo profesoral del estatuto que les rija en tanto a la vinculación y ascenso. El nuevo Estatuto, no obstante, impacta de manera transversal a la planta profesoral en otros aspectos operativos y normativas de instrumentalización de los estatutos. Si se tienen dudas al respecto se recomienda a los profesores consultar a las decanaturas respectivas, de manera informal, y en última instancia al área de Asuntos Profesorales, de manera oficial.​

      ​El área institucional oficialmente encargada de formalizar el paso de un profesor al nuevo Estatuto Profesoral es la Dirección de Desarrollo Humano – Bienestar Universitario y su área de Asuntos Profesorales. Para ello se establecerán documentos estándar que lo formalizarán de acuerdo a las condiciones particulares que se establezcan para cada caso en la política de transición respectiva. Los profesores y profesoras interesadas en transitar hacia el nuevo Estatuto harán bien en consultar su caso particular con el área de Asuntos Profesorales, acompañando esas conversaciones de consultas adicionales con el decano o la decana de la escuela correspondiente.​

      La Dirección de Desarrollo Humano – Bienestar Universitario y su área de Asuntos Profesorales será la instancia oficial para formalizar la transición de cada profesor que así decida acoger el nuevo Estatuto Profesoral. Para ello se establecerán los documentos respectivos que legalicen ese paso hacia el nuevo Estatuto. Adicionalmente, y aun cuando cada caso es uno particular, el área de Asuntos Profesorales elaborará guías o ejemplos de casos típicos para ilustrar y acompañar el proceso de manera que cada profesor y profesora pueda estudiar su situación individual.​

      ​Cada caso es particular. La Universidad expedirá el régimen de transición que establece las condiciones e incentivos para cada caso genérico en el escalafón por puntos y en la carrera académica y las condiciones que le acogen a cada uno de esos casos dentro del nuevo Estatuto. De manera general, esa política establece excepciones sobre tiempos en algunos casos, garantías de aumento salarial en otros, así como pasos enteramente horizontales para otro grupo significativo. También se establecen las posibilidades de optar por oportunidades y beneficios transversales para todos como lo son la oportunidad de optar por dos modalidades de período sabático, la posibilidad de optar el paso último a la categoría de profesor distinguido, los incentivos por producción y el reconocimiento integral de las dimensiones del quehacer profesoral para fines de crecimiento profesional en la Universidad.

      ​Sí. En el transcurso del próximo semestre, la Dirección de Desarrollo Humano – Bienestar Universitario y su área de Asuntos Profesorales, a nivel institucional y en colaboración con las decanaturas a nivel de cada escuela, planearán espacios abiertos y divulgativos con los profesores en general, y facilitarán otros espacios para asesorías individuales.​

      ​Se estableció que el período de transición por el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2022 y el 1 de diciembre de 2023. A la Universidad le interesa y en ese sentido buscará fomentar y facilitar que el mayor número de profesores transiten hacia el nuevo Estatuto, por lo que expedirá el régimen de transición que contribuya a ello dentro de ese plazo.

      En caso de tener dudas adicionales podrán comunicarse de manera directa, por Teams, o por correo electrónico, con Andrés Rubio Posada (arubiopo@eafit.edu.co​).

      La Universidad estará presta para atender todos sus requerimientos.

      Descarga los estatutos anteriores

      Título de la sección

      Estatuto Profesoral 2012

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        Esta publicación del Área de ASC y Divulgación de EAFIT busca servir a diversas comunidades, ya sean académicas o no, para concebir, diseñar y gestionar proyectos de CTeI que fomenten la cocreación de conocimientos con poder transformador.​

        Contiene definiciones, casos de estudio de procesos ASC, contexto histórico y político sobre ASC, recomendaciones para la gestión de proyectos y las comunicaciones en proyectos de CTeI, etc.

        Consulta en: https://doi.org/10.17230/9789587208788lr0

        Asesoría sobre ASC y DPC​

        El Área de ASC y Divulgación de la Vicerrectoría de Ciencia Tecnología e Innovación ofrece el servicio de asesoría​s especializadas para el desarrollo de actividades académicas e investigativas con enfoque de ASC y DPC, para fortalecer capacidades para co-crear conocimiento trasformador con otros.

        Con la asesoría especializada en ASC y DPC, podrás identificar retos y oportunidades en tus procesos académicos e investigativos que convoquen la participación de públicos no especializados, organizaciones de base comunitaria, comunidades campesinas, pueblos indígenas y afro, niños, niñas y adolescentes, entre otros. Además, podrás priorizar acciones a corto, mediano y largo plazo para alcanzar tus objetivos de investigación con enfoque o componentes de ASC y DPC.

        Para solicitar una asesoría​​​ escribe al correo: clopezot@eafit.edu.co​

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        Contacto

        ​​​​​​​​​​​​Autoevaluación Institucional​

        ¿Qué es la Autoevaluación?​

        ​​Avanzamos en los primeros pasos​ de nuestra Autoevaluación con miras a la renovación de la Acreditación Institucional, u​n proceso que nos da la oportunidad de aprender y mejorar como Universidad a través de la evaluación de 12 factores institucionales, académicos, investigativos y otros que evidencian nuestro impacto en la sociedad.​

        ​¿Qué evaluamos? ​

        Los lineamientos de acreditación en alta calidad de instituciones y de programas académicos se componen de factores, características y aspectos a evaluar, los cuales se define​n así: 

        Para efectos de la evaluación con fines de acreditación en alta calidad de instituciones, los factores son los siguientes:​​

          Factor 1: Identidad Institucional

          Evalúa la apropiación y coherencia de nuestro quehacer universitario con los siguientes elementos:

          Declaraciones Institucionales. 

          Proyecto Educativo Institucional (PEI). 

          Valores. 

          Factor 2: Gobierno institucional y transparencia

          Reconoce a EAFIT como institución de alta calidad, que tiene un gobierno que se adapta a las nuevas realidades a través de un sistema de normas, reglamentos, políticas, decisiones, estructuras y procesos.

          Factor 3: Desarrollo, gestión y sostenibilidad institucional

          Asegura una arquitectura institucional articulada al servicio del desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

           

          Así seguimos avanzando en el proceso de Autoevalu​ación Institucional​​​

          La imagen corresponde a uno de los últimos grupos focales que se realizó con integrantes del Comité Rectoral​

          • La Autoevaluación, con miras a la renovación de la Acreditación Institucional de Alta Calidad,​ es una tarea que sigue convocando a todos los eafitenses, especialmente ahor​​a que culminó la fase de aplicación de la encuesta de Autoevaluación Institucional y el desarrollo de grupos focales, para dar inicio a la construcció​​n de los informes de resultados.​​​
          • Más de 2.500 eafitenses, además de representantes del sector público, de los empresarios y empl​eadores, y del Comité Rectoral han participado en los espacios de recolección de ​información. Y como el proceso continúa quisimos compartir cuáles son los momentos que nos esperan para seguir transitando por el camino de la calidad y la excelencia.​

          Desde el 29​​​​ de marzo de 2023, y hasta el 8 de mayo, todos los eafitenses fuimos convocados a una misma tarea: participar con compromiso en el proceso de Autoevaluación Institucional para lograr la renovación de la Acreditación Institucional de Alta Calidad.

          ¿Y cómo lo hicimos? durante esos tres meses diligenciamos la encuesta que recibimos en nuestros correos institucionales y que nos invitaba a revisarnos, a reflexionar sobre nuestra razón de ser, a resaltar lo que hacemos bien y a reconocer los aspectos en los que todavía podemos mejorar.

          Este momento se conoce como la fase de recopilación y gestión de evidencias necesaria para continuar la renovación de la Acreditación Institucional, proceso que no podemos perder de vista dentro de nuestro quehacer cotidiano, pues todavía implica varios meses más de trabajo.

          Así lo manifiestan Nicolás Carmona Ochoa, coordinador de Calidad Académica, y Lizeth Johana Gómez Ardila, asesora metodológica del proyecto de Renovación de la Acreditación Institucional, quienes explican que, además de este instrumento, también se realizaron unos grupos focales con funcionarios del sector público, empresarios y empleadores, y con integrantes del Comité Rectoral y, además se aplicará un instrumento de preguntas abiertas al Consejo Directivo.

          “A los dos primeros, por ejemplo, les preguntamos sobre cómo percibían a la Universidad, cómo ven las nuevas Declaraciones Institucionales y qué consideraban que la Universidad debía mejorar de cara al futuro, especialmente para fortalecer el sistema de conexiones con las organizaciones”, menciona Nicolás Carmona.

          A los segundos grupos, agrega el eafitense, les correspondió preguntas de carácter más interno, especialmente con respecto a la reciente transformación institucional, la pertinencia entre la Misión y Visión y las necesidades del entorno, la coherencia con la Universidad que nos soñamos para el futuro, la huella que queremos dejar en la sociedad y la imagen que buscamos proyectar ante los diferentes grupos de interés.

          “Acabamos de terminar esa fase de recolección de información y superamos con creces la muestra estadística prevista. Tuvimos una participación de alrededor de 500 personas más de las que esperábamos, algo que evidencia el gran compromiso y el respaldo que tenemos todos con la calidad y la excelencia”, expresa Lizeth Gómez. Con esta información continúa una nueva fase del proyecto de Renovación de la Acreditación Institucional, con unos hitos específicos en el segundo semestre de 2023, y con otros en 2024 y 2025.

           

          ¿Qué sigue en el proceso
          ​de Autoevaluación I​nstitucional?

          Durante el mes de julio se estarán integrando los resultados de la encuesta y del desarrollo de los grupos focales, con la información recopilada por las mesas de trabajo establecidas en 2022, para pasar a la fase de análisis y construcción de los informes de cada uno de los 12 factores que serán evaluados. Luego, se avanzará en el análisis de los 12 factores, por parte de las mesas de trabajo, hasta el mes de septiembre.

          En 2024, durante el primer semestre del año, los esfuerzos estarán enfocados en la consolidación del informe de Autoevaluación teniendo en cuenta las recomendaciones y correcciones del Comité. Luego pasará a una fase de revisión de estilo y se espera que sea radicado ante el Ministerio de Educación Nacional en agosto de ese año.

          Entre los meses de octubre y noviembre de 2024 se realizará el proceso de socialización de los resultados ante el Comité de Autoevaluación Institucional, presidido por la rectora Claudia Restrepo Montoya.

          En el resto de 2024 se estarán divulgando los resultados con la comunidad eafitense. Se espera que la visita de pares se realice entre 2024-2 y 2025-2.

          “A todos los eafitenses queremos reiterarles nuestra gratitud por su compromiso y participación. E, igualmente, los invitamos a seguir conectados con este proceso, porque no es algo estático sino, por el contrario, una oportunidad, para revisarnos, reflexionar, poner lo mejor de nosotros y hacer que la Acreditación sea una vivencia de todos los días”, Lizeth Johana Gómez Ardila, asesora metodológica del proyecto de renovación de la Acreditación Institucional.

          Década de 1960

          EAFIT, la de la década de 1960, graduó a los primeros administradores de negocios del país​

          En la sede del Banco Central Hip​otecario, ubicado en el centro de Medellín, se materializó el sueño d​​e 18​ empresarios, líderes de importantes organizaciones del país. Allí, el 17 de agosto de 1960 fue impartida por el docente norteamericano Bernard J. Hargadon Jr. la primera clase de la Escuela de Administración y Finanzas (EAF).​

          La intención, de la entonces naciente institución de educación superior, era apoyar el rápido crecimiento industrial que enfrentaba el país para la época y formar personas idóneas que lideraran el sector empresarial.

          Así, con la firma de un acta el 4 de mayo de 1960, donde participaron los precursores de la iniciativa y empresas destacadas de la industria antioqueña, EAFIT​ se hizo tangible y dio el primer paso para ser reconocida por el Ministerio de Educación Nacional el 11 de junio del mismo año.

          Sus primeros cursos se dictaron en una casa alquilada, ubicada entre las calles El Palo y La Playa, en el centro de la capital antioqueña. Allí, elegidos entre 200 aspirantes, 59 estudiantes provenientes de diferentes ciudades del país se acomodaron para iniciar el camino que años más tarde les otorgaría el título de administradores de negocios, los primeros graduados en Colombia. Pero la década de 1960 no solo dejó huella por hacer realidad el sueño de capacitar, en el ámbito nacional, líderes para el sector empresarial colombiano, sino que representó grandes logros para la Institución.

          La creación del Instituto Tecnológico (IT), pensado en 1961, fue uno de los más representativos, gracias al aporte económico y en infraestructura de la Fundación Whirlpool y del programa Tools for Freedom.

          Este hito no solo le agregó las letras I y T a la Universidad, que de ahí en adelante se denominaría EAFIT, sino que evidenció la necesidad de conseguir un espacio propio. Así, en el año 1962, en un lote ubicado en el sector de La Aguacatala, al sur de Medellín, se inició la construcción de lo que integraría a la Escuela con el Instituto Tecnológico.

          El nuevo espacio contó con aportes extranjeros y de fondos especiales de la Corporación Educativa de la Industria, y para 1963 ya todo estaba listo para el traslado de los estudiantes a la nueva sede, la misma donde hoy, medio siglo después, se continúa consolidando la Universidad.

          Pero los avances no solo fueron en infraestructura. Los logros académicos estuvieron marcados por la firma de un convenio con la universidad estadounidense Syracuse, que permitió impulsar el crecimiento eafitense. ​

          Gracias a este convenio, un grupo de docentes de la prestigiosa institución norteamericana viajó por primera vez para asesorar a la Universidad en cuanto a sus planes de estudio, los programas ofrecidos por las diferentes áreas de estudios, entre otros aspectos. EAFIT comenzó entonces a fortalecer lazos y se aventuró a proyectarse tanto nacional como internacionalmente.​

          A finales de la década de 1950, un grupo de industriales y otros empresarios soñaron con la idea de que el país contara con una carrera universitaria que en su ADN llevara la palabra “Administración”. Agrupados en el gremio de los industriales de la ANDI, ese anhelo se hizo tangible, el 4 de mayo de 1960, a las 4:30 de la tarde, con la firma del acta con la que se formalizó la creación de la entonces Escuela de Administración y Finanzas (EAF). El 11 de junio, del mismo año, la institución especializada, constituida como fundación, fue reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Dos meses después, el 17 de agosto, el docente norteamericano Bernard J. Hargadon Jr. ofreció la primera clase de contabilidad en una sede prestada del Banco Central Hipotecario en Medellín, ubicada en la calle Colombia del centro de la ciudad.

          En la década de 1960, Medellín se encontraba en pleno desarrollo industrial. Si bien la Escuela Nacional de Minas formaba ingenieros con un énfasis en administración, el programa de Administración de Negocios de EAF fue una iniciativa pionera que les aportó a Medellín y a Colombia profesionales dedicados exclusivamente a este campo del conocimiento y a la dirección de las empresas que lideraban el crecimiento económico de la época. El reto de la Escuela fue formar líderes que resp​ondieran a los desafíos que implicaban hacer crecer los negocios existentes, constituir nuevas industrias y dirigir a una cantidad importante de trabajadores.

          El 19 de febrero de 1962, con el apoyo de la fundación Whirlpool y del programa Tools for Freedom del Gobierno de los Estados Unidos, nació el Instituto Tecnológico, entidad asociada a la Escuela que ofrecía las tecnologías Industrial, Textil y Mecánica (1965). Así, a la Escuela de Administración y Finanzas se añadió el nombre de Instituto Tecnológico, lo que complementó su nombre de EAFIT. Este fue un punto de partida para el surgimiento de las carreras tecnológicas en Colombia. De esta manera, la Institución comenzó a destacarse por proponer soluciones a las demandas socioeconómicas del país.

          El modelo pedagógico de EAFIT se inspiró en el de las universidades estadounidenses. En esos años, Estados Unidos promovió en Latinoamérica el programa Alianza para el Progreso, que favoreció los estudios en economía y administración para impulsar al sector privado y apoyar el desarrollo del sector público. De manera que no es casual que varias entidades estadounidenses (Syracuse University, Drexel Institute, Burlington Mills) apoyaran a EAFIT con profesores, asesorías, becas y material bibliográfico. Con esta primera institución, se firmó un convenio, que se ha renovado en el tiempo y que ha contribuido a impulsar el crecimiento de la Universidad y avanzar con una visión internacional que permea la formación.

          En la década de 1960, Medellín se encontraba en pleno desarrollo industrial. Si bien la Escuela Nacional de Minas formaba ingenieros con un énfasis en administración, el programa de Administración de Negocios de EAF fue una iniciativa pionera que les aportó a Medellín y a Colombia profesionales dedicados exclusivamente a este campo del conocimiento y a la dirección de las empresas que lideraban el crecimiento económico de la época. El reto de la Escuela fue formar líderes que resp​ondieran a los desafíos que implicaban hacer crecer los negocios existentes, constituir nuevas industrias y dirigir a una cantidad importante de trabajadores.

          El 19 de febrero de 1962, con el apoyo de la fundación Whirlpool y del programa Tools for Freedom del Gobierno de los Estados Unidos, nació el Instituto Tecnológico, entidad asociada a la Escuela que ofrecía las tecnologías Industrial, Textil y Mecánica (1965). Así, a la Escuela de Administración y Finanzas se añadió el nombre de Instituto Tecnológico, lo que complementó su nombre de EAFIT. Este fue un punto de partida para el surgimiento de las carreras tecnológicas en Colombia. De esta manera, la Institución comenzó a destacarse por proponer soluciones a las demandas socioeconómicas del país.

          Sus primeros cursos se dictaron en una casa alquilada, ubicada entre las calles El Palo y La Playa, en el centro de la capital antioqueña. Allí, elegidos entre 200 aspirantes, 59 estudiantes provenientes de diferentes ciudades del país se acomodaron para iniciar el camino que años más tarde les otorgaría el título de administradores de negocios, los primeros graduados en Colombia. Pero la década de 1960 no solo dejó huella por hacer realidad el sueño de capacitar, en el ámbito nacional, líderes para el sector empresarial colombiano, sino que representó grandes logros para la Institución​.

          El proyecto de consolidar una universidad con diferentes programas que apoyarían el desarrollo colombiano llevó a la búsqueda de un espacio propio en el que se pudieran integrar la Escuela con el Instituto Tecnológico. En 1963 comenzaron las clases en un lote ubicado en el sector de La Aguacatala (sur de Medellín), sede desde la que EAFIT empezó su proceso de fortalecimiento y expansión.

          Hitos de la década

            Firma del acta de constitución de la Escuela de Administración y Finanzas (EAF).

            Los empresarios que se encontraban a las 4:30 p.m., del día 4 mayo de 1960 en una de las oficinas de la Andi, firmaron una acta por medio de la que constituyeron una fundación, sometida a la ley colombiana, denominada Escuela de Administración y Finanzas.

            Los empresarios fundadores fueron: Gabriel Ángel Escobar, Luis Fernando Cano Olano, Juan Rafael Cárdenas Gutiérrez, Hernán Echavarría Olózoga, Élkin Echavarría Olózaga, Luis Echavarría Villegas, José Gutiérrez Gómez, Jorge Posada Greiffenstein, Horaci​o Ramírez Gaviria, Juan Gonzalo Restrepo Londoño, Jorge Iván Rodríguez Castaño, Peter Santamaría Álvarez, Ernesto Satizábal Azcárate, Diego Tobón Arbeláez, Alejandro Uribe Escobar, Rodrigo Uribe Echavarría y Alberto Vásquez Lalinde.

            1960

            11 de junio de 1960

            Se autoriza el funcionamiento de la entidad educativa

            El Ministerio de Educación Nacional, mediante la resolución numero 3469, autorizó el funcionamiento como entidad educativa a EAF.

            28 de junio de 1960
            https://universidadeafit.widen.net/content/rhgtgctmow/jpeg/ernesto-satizabal-azcarate.jpeg

            Ernesto Satizábal Azcárate es nombrado director provisional

            El ingeniero industrial Ernesto Satizábal Azcárate es nombrado director provisional de la Institución. Venía de desempeñar el cargo de director ejecutivo de Incolda.

            17 de agosto de 1960

            Bernard J. Hargadon

            Primera clase de contabilidad

            Bernard J. Hargadon dictó la primera clase de contabilidad el 17 de agosto de 1960 a las 7:00 a.m.

            17 de octubre de 1960

            avier Toro Martínez

            Javier Toro Martínez es nombrado director

            El abogado Javier Toro Martínez es nombrado primer director de la Institución.

            Octubre de 1960
            Imagen antigua de la sede de octubre

            Sede de la Escuela desde octubre de 1960 hasta agosto de 1963

            Casa situada en la carrera 45, entre calles 52 y 53 de la ciudad de Medellín.

            1961

            Salón de clase con profesor y estudiantes durante el primer semestre
            Primer semestre de clases

            Este primer semestre se inició con 60 estudiantes admitidos, 47 pasaron al segundo semestre.

            Abril de 1961

            Se piensa en hacer la aproximación entre la Escuela y el instituto tecnológico o politécnico.

            Comienza la planeación que daría como resultado el nombre EAFIT.

            6 de julio de 1961

            Guillermo Ortega Arbeláez

            Guillermo Ortega Arbeláez es nombrado director

            Guillermo Ortega Arbeláez, ingeniero civil y profesor de la Escuela, es nombrado director de la Institución.

            30 de julio de 1961

            Alberto Mesa Prieto

            Alberto Mesa Prieto es nombrado director

            El ingeniero civil Alberto Mesa Prieto es nombrado director de la Institución.

            1962

            Segundo semestre de 1962

            Gustavo Adolfo Escobar Isaza

            Profesor Gustavo Adolfo Escobar Isaza y un grupo de estudiantes en el Laboratorio de Inglés de la Institución

            La Escuela cuenta con los laboratorios de idiomas más avanzados de esa época en el país.

            Noviembre de 1962

            Cuorum de presentación para la primer piedra de la sede Aguacatala

            Primera piedra para la construcción de la nueva sede en la Aguacatala

            Se inicia la construcción de la nueva sede con la colocación de la primera piedra y de una placa conmemorativa como reconocimiento a las entidades asesoras y benefactoras.

            1962

            Creación del Instituto Tecnológico

            Contó con el apoyo de la Corporación Educativa de la Industria en representación de la Andi, la asesoría de la Fundación Whirlpool, del Instituto Tecnológico de Benton Harbor, Burlington Industries y Tools for Freedom.​

            1963

            14 de agosto de 1963
            Imagen de archivo a blanco y negro, panorámica de la antigua sede

            Traslado de la sede

            El 14 de agosto de 1963 se produjo el traslado a las nuevas edificaciones, con una ceremonia de inauguración.

            13 de diciembre de 1963

            Imagen antigua del laboratorio textil

            Primera graduación de técnicos superiores

            Un total de 12 estudiantes obtuvieron su título en Tecnología Textil y 10 estudiantes más en Tecnología Industrial.

            1964

            Mayo de 1964

            Imagen antigua de estudiantes residentes

            Residencias estudiantiles

            Se construye el edificio de residencias.

            14 de mayo de 1964

            Reunión extraordinaria por estudiantes en desacuerdo

            El Consejo Directivo sostuvo una reunión extraordinaria, debido a que algunos grupos de estudiantes manifestaron su descontento por la calidad de algunos de los docentes. Así mismo, se tuvieron en cuenta otros aspectos que definieron la necesidad de reconocer un Consejo Estudiantil y establecer un canal de comunicación con directivas, profesores y estudiantes.

            Junio 12 de 1964

            Hernán Gómez González

            Hernán Gómez González es nombrado director

            El ingeniero químico Hernán Gómez González, con amplia trayectoria en administración académica y docencia, es nombrado director de la Institución.

            1969

            Primer semestre de 1969

            Programa nocturno de Administración de Negocios

            Por decisión del Consejo Directivo se ofreció el programa nocturno de Administración de Negocios, con el nombre de Plan de Estudios Simultáneos. Estaba dirigido a estudiantes que pudieran demostrar su vinculación efectiva a empresas durante la realización de sus estudios.

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